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El artículo 57.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.23.ª de la Constitución. Asimismo, el artículo 196 del Estatuto de Autonomía para Andalucía ordena a los poderes públicos de nuestra Comunidad Autónoma promover el desarrollo sostenible y el uso racional de los recursos naturales, garantizando su capacidad de renovación. Finalmente, el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma, en las materias de su competencia, la potestad de ejercer la actividad de fomento, a cuyo efecto podrá otorgar subvenciones con cargo a sus fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos del otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
En virtud de estas competencias se dicta la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, que en su Exposición de Motivos subraya que la diversidad y magnitud de la riqueza ecológica de Andalucía y la evidencia de la huella humana sobre los espacios naturales permite propiciar una política de conservación compatible con el desarrollo económico. En general, la idea de conservación debe entenderse en sentido amplio por lo que, inherente a la misma, tiene que ir aparejada el fomento de la riqueza económica, de forma que el aprovechamiento ordenado de los recursos naturales redunde en beneficio de los municipios en que se integren y, en definitiva, de nuestra Comunidad Autónoma, para lo que se intenta promover actuaciones que fomenten el desarrollo sostenible.
La citada ley, en su disposición adicional sexta determina que la declaración de un espacio natural protegido conllevará la prohibición de utilizar, salvo autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, su denominación y, en su caso, su anagrama, por cualquier tipo de personas, públicas o privadas, productos industriales o nombres comerciales, sin perjuicio de los derechos adquiridos en virtud de los correspondientes registros públicos.
En este contexto, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible viene desarrollando una iniciativa para que las personas físicas o jurídicas que desarrollen su actividad en los Parques Naturales o Nacionales de nuestra Comunidad Autónoma ofrezcan a las personas visitantes o a las personas consumidoras unos productos y servicios diferenciados, asociados a sus valores medioambientales. Para ello, en aplicación de la Orden de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de Concesión de Licencia de Uso de la marca Parque Natural de Andalucía, los productos y servicios que obtengan esta licencia llevarán una etiqueta exclusiva reconocible por los consumidores como imagen de sus valores naturales, artesanales y auténticos.
La licencia de uso de la marca Parque Natural de Andalucía se concede para determinados productos o servicios de los Parques Naturales o Nacionales que sean conformes a las especificaciones de las normas CMA-PNA/PA de Producto Artesanal, CMA-PNA/TN de Turismo de Naturaleza o CMA-PNA/PN de Producto Natural, contenidas en los Anexos III, IV y V de la Orden de 15 de diciembre de 2004. La conformidad de un producto con la Norma aplicable se evidencia mediante el Certificado correspondiente emitido por una entidad de certificación de productos acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o una entidad reconocida en el ámbito de la Unión Europea de conformidad con el artículo 2 de la Orden de 15 de diciembre de 2004.
Para fomentar la concesión de la licencia de uso de la marca Parque Natural de Andalucía, la presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de tres líneas de subvenciones:
La línea 1 está dirigida a personas físicas o jurídicas que desarrollan su actividad en los Parques Naturales y Nacionales de Andalucía y tiene por objeto sufragar los costes directos de las auditorías realizadas por entidades acreditadas para la certificación de la conformidad de sus productos o servicios con las normas correspondientes, de cara a la obtención o renovación de la licencia de uso de la marca Parque Natural de Andalucía.
La línea 2 está dirigida a personas trabajadoras autónomas, microempresas, PYMES o fundaciones privadas que deseen acreditarse como entidad de certificación para evaluar la conformidad de productos o servicios con las especificaciones de las Normas CMA-PNA/PA de Producto Artesanal, CMA-PNA/TN de Turismo de Naturaleza y CMA-PNA/PN de Producto Natural, conforme a la Orden de 15 de diciembre de 2004. Y ello, considerando que dentro del sector no existe un número significativo de entidades de certificación acreditadas, lo cual dificulta la existencia de una oferta adecuada que ofrezca este servicio a las personas interesadas en la obtención de la licencia de uso de la marca Parque Natural de Andalucía. Además, ningún órgano administrativo de la Consejería competente en materia de medio ambiente cuenta con las citadas acreditaciones.
La línea 3 irá destinada a las entidades de certificación para el mantenimiento, auditorías de seguimiento y reevaluación necesarias para dar continuidad a la acreditación obtenida.
La presente orden se ajusta a lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, considerándose su texto articulado parte integrante de estas bases reguladoras que se aprueban, como mecanismo de simplificación administrativa y agilización de trámites, sin exigir que junto a la solicitud de la subvención las personas y entidades interesadas aporten ningún otro documento.
Las subvenciones que se regulan en esta orden están financiadas en su totalidad con recursos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se consideran Ayudas de Estado por lo que están sometidas a la normativa europea prevista para el régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis»; en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis» en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019; y en el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis» en el sector de la pesca y de la acuicultura.
Estas medidas no generan rendimientos financieros en tanto que estas subvenciones vienen a financiar las certificaciones de productos o servicios, o acreditaciones de entidades de certificación realizadas con carácter previo a su abono por la Administración.
Teniendo en cuenta el objeto de la subvención regulada, así como las personas destinatarias, y de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 párrafo segundo del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en conexión con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las mismas no se someterán al régimen de concurrencia competitiva, no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, pudiéndose conceder en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, y estando limitada su concesión por las disponibilidades presupuestarias existentes.
La mera concurrencia de las características especiales exigidas en estas subvenciones para ser persona beneficiaria y la actual exigencia de una gestión ágil y eficaz aconsejan que su concesión se realice en régimen de concurrencia no competitiva. Este procedimiento se iniciará a solicitud de las personas interesadas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente. Teniendo en cuenta la actual coyuntura económica nacional y regional, los objetivos prioritarios de la acción pública en materia de fomento deben ir dirigidos a la revitalización de la economía y a la creación de empleo. En este sentido, este sistema de concesión repercutirá positivamente en la consecución de tales objetivos, ya que estas subvenciones están destinadas a fortalecer la calidad de los productos y servicios que ofrecen las personas beneficiarias que operan en los Parques Naturales y Nacionales de Andalucía, así como promover el papel auditor de las entidades de certificación que aseguren la evaluación conforme a las especificaciones de las Normas de la licencia de uso de la marca Parque Natural de Andalucía.
Asimismo, la gran variedad de tipologías, singularidades y características de personas que pueden beneficiarse de la marca Parque Natural de Andalucía difícilmente hace viable efectuar una comparación entre las solicitudes presentadas o que tales necesidades puedan coincidir en el ámbito temporal de una convocatoria de concurrencia competitiva, que tiene plazos limitados.
Por otro lado, el plazo máximo para adoptar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro y el sentido del silencio administrativo será desestimatorio en los términos previstos en el artículo 120.4 segundo párrafo del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En el procedimiento de concesión de estas subvenciones para el ejercicio de sus derechos y obligaciones las personas físicas, salvo que se encuentren obligadas legalmente, podrán elegir en todo momento si se comunican a través de medios electrónicos o no, en virtud del artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por el contrario, las personas jurídicas y el resto de sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, vienen obligados a relacionarse por medios electrónicos.
En el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que este ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición.
La elaboración de la presente orden se adecua a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, habiéndose elaborado la memoria justificativa del cumplimiento de los mismo. Esta disposición cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia, se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable y, en tanto que se justifica por razones de interés general, cumple con los principios de necesidad y eficacia. Es proporcional a la finalidad que se persigue, sin establecer cargas u obligaciones innecesarias a sus destinatarios, cumpliendo así el principio de proporcionalidad, y contiene a regulación necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación en régimen de concurrencia no competitiva, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias, cumpliendo así con el principio de eficiencia. Igualmente, se han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía, en aplicación del principio de transparencia.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y cambio Climático, de conformidad con el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y en uso de las competencias y facultades conferidas en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,
D I S P O N G O
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales, y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad.
En estas bases reguladoras se regulan las siguientes líneas de subvención:
Línea 1. Subvenciones para la certificación de productos naturales o artesanales, y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía.
Línea 2. Subvenciones a personas trabajadoras autónomas, microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYMES), o fundaciones privadas para la obtención de la acreditación como entidad de certificación para evaluar la conformidad de productos o servicios con las especificaciones de las normas de la marca Parque Natural de Andalucía.
Línea 3. Subvenciones a las entidades de certificación para el mantenimiento, seguimiento y reevaluación, para dar continuidad a la acreditación para evaluar la conformidad de productos o servicios con las citadas normas de la marca Parque Natural de Andalucía.
2. Será parte integrante de estas bases reguladoras el texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), y los correspondientes Cuadros Resumen relativos a las líneas de subvención reguladas por esta orden.
3. La información asociada al procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales, y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad, se encuentra disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, procedimiento RPS núm. 24487, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24487
Disposición adicional primera. Convocatoria de las subvenciones y plazo de presentación de solicitudes.
Las subvenciones serán convocadas mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en la que se fijará la dotación presupuestaria de la convocatoria y el plazo de presentación de solicitudes, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional segunda. Desarrollo y ejecución.
Conforme al artículo 18 de la Orden de 28 de mayo de 2019, la persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático ostenta, por delegación, las competencias relativas a los procedimientos de concesión, justificación y reintegro y demás facultades que correspondan al órgano concedente, en materia de subvenciones.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para el desarrollo, cumplimiento o interpretación de la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de septiembre de 2021
CARMEN CRESPO DÍAZ | |
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible |