Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 28/09/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Orden de 21 de septiembre de 2021, por la que se acuerda la apertura del proceso electoral para cubrir la vacante producida en el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Motril.

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Habiéndose producido vacante en el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Motril, como consecuencia del fallecimiento de don Ángel Luis Gijón Díaz, nombrado Presidente de la misma mediante Orden de 26 de noviembre de 2019, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por la que se nombra a las personas titulares de las Presidencias y demás personas integrantes de los Comités Ejecutivos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, se hace necesario iniciar el procedimiento electoral correspondiente para cubrir la citada vocalía vacante en el Pleno de la Corporación y la posterior elección de su nueva Presidencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral,

DISPONGO

Primero. Acordar la apertura del proceso electoral para cubrir la vocalía vacante existente en el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Motril en la Categoría O, Grupo Quinto del Grupo A, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 38.1.b) y 3 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.b) del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Motril, aprobado mediante Orden de 19 de febrero de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Motril, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.

Segundo. Ordenar a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Motril que, al día siguiente de la publicación de esta orden, y de conformidad con el artículo 14.2 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre, proceda a la exposición al público del último censo actualizado a fecha 1 de enero del presente ejercicio, en su domicilio social, en sus delegaciones, en su página web y en aquellos otros lugares que estimen oportunos para su mayor publicidad, durante un plazo de veinte días hábiles.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 y 4 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre, las reclamaciones sobre la inclusión o la exclusión de las empresas en el grupo y categoría correspondiente objeto del proceso electoral, podrán presentarse desde el momento en que se inicie el plazo de exposición del censo y hasta diez días hábiles después del vencimiento del mismo. La Secretaría General de la Cámara emitirá un justificante de las reclamaciones presentadas, correspondiendo al Comité Ejecutivo resolverlas en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de vencimiento del periodo abierto para la presentación de reclamaciones, entendiéndose desestimadas transcurrido dicho plazo.

Cuarto. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.5 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre, contra los acuerdos del Comité Ejecutivo podrá interponerse, en el plazo de diez días hábiles, recurso administrativo ante la Consejería competente en materia de Cámaras, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un mes y la resolución agotará la vía administrativa.

La presentación del recurso administrativo o del recurso contencioso-administrativo no supondrá la suspensión del procedimiento electoral, a no ser que la Consejería competente en materia de Cámaras o, en su caso, el órgano judicial correspondiente, considere, vistas las circunstancias, que la no suspensión del mismo puede suponer un grave riesgo para el procedimiento.

La presente orden agota la vía administrativa y frente a la misma los interesados pueden interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo, y de forma potestativa, se podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden, en los términos establecidos en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 21 de septiembre de 2021

ROGELIO VELASCO PÉREZ
Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
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