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Advertidos errores materiales en el Anexo II, «Baremo de Méritos», de la Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA extraordinario núm. 58, de 23 de junio), con corrección de errores publicada en el BOJA núm. 135, de 15 de julio, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Técnico/a de Función Administrativa Administración General, Técnico/a de Función Administrativa Economía/Estadística, Técnico/a de Función Administrativa Organización/Gestión y Técnico/a de Función Administrativa Sistemas y Tecnología de la Información dependientes del Servicio Andaluz de Salud y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos, se procede a realizar la oportuna corrección:
Páginas núm. 68 y 69:
Donde dice:
«2. Otras titulaciones universitarias distintas a la exigida como requisito de acceso.
(…)
2.2. Por cada máster universitario oficial (Espacio Europeo de Educación Superior, EEES) en el ámbito de las ciencias de la salud, que guarde una relación directa con las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa y que se encuentre debidamente acreditado e inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT): 4 puntos.
(…)
3. Doctorado
3.2. Por título de Doctor/a, con la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito de las ciencias de la salud: 8 puntos.
3.3. Por título de Doctor/a, sin la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito de las ciencias de la salud: 7 puntos.»
Debe decir:
«2. Otras titulaciones universitarias distintas a la exigida como requisito de acceso.
(…)
2.2. Por cada máster universitario oficial (Espacio Europeo de Educación Superior, EEES), que guarde una relación directa con las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa y que se encuentre debidamente acreditado e inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT): 4 puntos.
(…)
3. Doctorado.
3.2. Por título de Doctor/a, con la mención «cum laude» o sobresaliente: 8 puntos.
3.3. Por título de Doctor/a, sin la mención «cum laude» o sobresaliente: 7 puntos.»
Páginas 70 y 71:
Donde dice:
«1. Por la superación de actividades formativas que hayan sido organizadas e impartidas por las universidades españolas o de los países miembros de la unión europea con la condición de título propio (máster universitario, experto universitario, especialista universitario), en el ámbito de las ciencias de la salud.»
Debe decir:
«1. Por la superación de actividades formativas que hayan sido organizadas e impartidas por las universidades españolas o de los países miembros de la unión europea con la condición de título propio (máster universitario, experto universitario, especialista universitario), en el ámbito del ejercicio profesional de la categoría objeto de la convocatoria.»
Donde dice:
«2. Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas no acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la formación continuada en el sistema nacional de salud, y que guarde una relación directa y proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa.
(…)
c) Corporaciones Profesionales, Sociedades Científicas presentes en el sector sanitario de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades y representativas de las mismas.
(…)
a) Por cada hora y hasta un máximo de 3 puntos: 0,015 puntos.
b) Las actividades de formación impartidas (…)»
Debe decir:
«2. Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas que guarden una relación directa y proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa.
(…)
c) Corporaciones Profesionales, Sociedades Científicas presentes en el sector sanitario de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito del ejercicio profesional de la categoría objeto de la convocatoria.
(…)
a) Por cada hora y hasta un máximo de 3 puntos: 0,015 puntos.
b) Por cada crédito y hasta un máximo de 3 puntos: 0,15 puntos.
Los subapartados 2.2.a) y 2.2.b) son excluyentes entre sí; sólo se computarán en el subapartado en el que corresponda mayor valoración.
Las actividades de formación impartidas (…)»
Páginas 71 y 72:
Donde dice:
«Apartado cuarto dos. Actividades docentes impartidas (máximo 4 puntos).
1. Docencia universitaria impartida en el ámbito de las ciencias de la salud.
(…)
En el mismo año curso académico solo podrá ser valorado un nombramiento como tutor/a clínico/a con independencia de que hubiera sido nombrado para varias asignaturas.
b) Por cada curso académico con nombramiento al efecto como de Profesor/a Asociado/a en Ciencias de la Salud en la categoría/especialidad a la que se opta impartidos en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación sanitaria Especializada: 0,25 puntos.
c) Por cada hora de docencia impartida como colaboraciones académicas, impartidas por profesionales en activo externos a la Universidad, que por su especial cualificación contribuyen a la docencia en centros universitarios desarrollando actividades correspondientes a su cualificación en centros universitarios en Grados y Máster Oficiales en el ámbito de las ciencias de la salud, y hasta un máximo de 0,25 puntos por actividad: 0,010 puntos.
No tendrán la consideración de hora de docencia impartida como colaboraciones académicas la representación en horas impartidas dentro de las obligaciones inherentes al tutor/a clínico dentro de sus actividades asistenciales.
Queda expresamente excluido de su valoración en este apartado la condición del tutor o colaborador en prácticas profesionales en un Máster Título Propio.
(…)
2. Docencia impartida en actividades de formación continuada.
(…)
d) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia e incluidas en el Consejo General de Especialidades y representativas de las mismas.»
Debe decir:
«Apartado cuarto dos. Actividades docentes impartidas (máximo 4 puntos).
1. Docencia universitaria impartida.
(…)
En el mismo curso académico solo podrá ser valorado un nombramiento como tutor/a de prácticas con independencia de que hubiera sido nombrado para varias asignaturas.
b) Por cada curso académico con nombramiento al efecto como Profesor/a Asociado/a Universitario en titulación que guarde una relación directa con las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se opta: 0,25 puntos.
c) Por cada hora de docencia impartida como colaboraciones académicas, impartidas por profesionales en activo externos a la Universidad, que por su especial cualificación contribuyen a la docencia en centros universitarios desarrollando actividades correspondientes a su cualificación en centros universitarios en Grados y Máster Oficiales, y hasta un máximo de 0,25 puntos por actividad: 0,010 puntos.
Queda expresamente excluido de su valoración en este apartado la condición del tutor o colaborador en prácticas profesionales en un Máster Título Propio.
(…)
2. Docencia impartida en actividades de formación continuada.
(…)
d) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito del ejercicio profesional de la categoría objeto de la convocatoria.»
Donde dice:
«Apartado cuarto tres. Actividades de difusión del conocimiento en congresos científicos. Se valorarán las ponencias y comunicaciones científicas presentadas en congresos de carácter científico organizadas por Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades y representativas de las mismas.»
Debe decir:
«Apartado cuarto tres. Actividades de difusión del conocimiento en congresos científicos. Se valorarán las ponencias y comunicaciones científicas presentadas en congresos de carácter científico organizadas por Sociedades Científicas del ámbito profesional de la categoría objeto de la convocatoria.»
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