Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 28/09/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se somete a información pública el proyecto de decreto por el que se regula y fomenta la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en sus aguas.

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El artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando un proyecto normativo afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía y la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometido a información pública, durante un plazo razonable y no inferior de quince días hábiles. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en derecho, entre otros por vía telemática en los términos previstos reglamentariamente.

El proyecto de decreto por el que se regula y fomenta la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas, nace dentro del contexto normativo introducido por el Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE.

La Unión Europea ostenta la competencia exclusiva en materia de protección de los recursos pesqueros, habiendo dictado el Reglamento (UE) núm. 1380/2013.

El objetivo fundamental de la Política Pesquera Común, es garantizar que la explotación de los recursos biológicos marinos y las actividades de la pesca sean sostenibles a largo plazo desde un punto de vista medioambiental y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, contribuyendo a la disponibilidad de productos alimenticios procedentes del mar.

Más recientemente, y en desarrollo del Reglamento sobre la Política Pesquera Común, se ha dictado el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 2019/2006 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y los Reglamentos (UE) núm. 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 894/97, (CE) núm. 850/98, (CE) núm. 2549/2000, (CE) núm. 254/2002, (CE) núm. 812/2004 y (CE) núm. 2187/2005 del Consejo.

Con el establecimiento de dichas medidas técnicas se persigue contribuir expresamente a la protección de los juveniles y las especies marinas reproductoras mediante el uso de artes de pesca selectivos, minimizar los efectos de los artes de pesca en los ecosistemas marinos, evitar capturas de especies pesqueras no deseadas o de especies marinas por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación.

Con el fin de garantizar la uniformidad en lo que respecta a la interpretación y la aplicación de las normas técnicas, este reglamento actualiza y consolida las definiciones de los artes de pesca y las operaciones pesqueras que figuran en diferentes reglamentos de medidas técnicas.

Por su parte, debe tenerse en cuenta el Reglamento (CE) núm. 1224/2009, del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) núm. 847/96, (CE) núm. 2371/2002, (CE) núm. 811/2004, (CE), núm. 768/2005, (CE) núm. 2115/2005, (CE) núm. 2166/2005, (CE) núm. 388/2006, (CE) núm. 509/2007, (CE) núm. 676/2007, (CE) núm. 1098/2007, (CE) núm. 1300/2008 y (CE) núm. 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 2847/93, (CE) núm. 1627/94 y (CE) núm. 1966/2006.

En el marco de dicho reglamento de control del cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se instaura que los buques pesqueros de la Unión que faenen en aguas de la Unión, solo podrán realizar las actividades pesqueras específicas que figuren reseñadas en una autorización de pesca válida si las pesquerías o zonas de pesca en las que sus actividades estén autorizadas, estén sujetas a un régimen de gestión del esfuerzo pesquero; estén sujetas a un plan plurianual; formen parte de una zona de pesca restringida; sean objeto de actividades de pesca con fines científicos; o estén sujetas a otros supuestos previstos por la normativa de la Unión.

Las líneas generales de regulación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo encontramos por una parte en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece en el artículo 42.4.º que la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias en relación con la aplicación del derecho comunitario, que comprenden el desarrollo y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Según el artículo 48 en su apartado 2, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, almadraba y pesca con artes menores. Conforme al apartado 3 de dicho artículo, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre las siguientes materias: b) Ordenación del sector pesquero andaluz, en particular en lo relativo a las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca, construcción, seguridad y registro de barcos, promoción y protección social de los pescadores y trabajadores de la pesca; c) La vigilancia, inspección y control de las competencias reguladas en los apartados anteriores del presente artículo. Y conforme al apartado 4, corresponde a la Comunidad Autónoma como competencia compartida la planificación del sector pesquero.

En segundo lugar, el proyecto normativo tiene como antecedente más directo la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El título II de dicha ley regula las materias relacionadas con la explotación racional de los recursos pesqueros en aguas interiores, estableciendo directrices para la explotación racional de los recursos, encomendándose a la Consejería competente en materia de pesca el establecimiento de las medidas adecuadas de conservación, recuperación y fomento de los mismos. Define las zonas marítimas protegidas y las reservas de pesca, que se convierten en figuras de gran importancia para la protección y regeneración de los caladeros andaluces.

El título III de la ley aborda las condiciones del ejercicio de la pesca marítima profesional en aguas interiores, estableciendo la obligatoriedad de la licencia para poder ejercer las actividades pesqueras. Protege las aguas interiores estableciendo que dentro de las mismas sea preferente la pesca artesanal, promoviendo la consolidación de la actividad de las almadrabas, teniendo en cuenta la riqueza y empleo que generan y su tradición en Andalucía.

El presente proyecto normativo, desarrolla los Títulos II y III de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y tiene como objeto regular las actividades de la pesca marítima dentro de las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y, en el marco de la política pesquera dictada por la Unión Europea, establecer las medidas de conservación, protección y recuperación de los recursos biológicos marinos dentro de las aguas interiores, así como la gestión y ordenación de la flota que explota dichos recursos en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

RESUELVO

Primero. Someter a información pública el proyecto de decreto por el que se regula y fomenta la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. El texto del proyecto de decreto quedará expuesto para su general conocimiento:

a) En formato digital, a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/226887.html

b) En formato papel, en la sede de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071, Sevilla, dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 9:00 a 20:00 horas, con las excepciones previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto normativo deberán dirigirse a la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y se podrán realizar:

a) Preferentemente en formato digital y abierto en la dirección de correo electrónico:

dgpa.cagpds@juntadeandalucia.es

b) En formato papel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de septiembre de 2021.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.

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