Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 29/09/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Orden de 23 de septiembre de 2021, por la que se dispone el ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local en Andalucía.

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La Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, en su artículo 26, relativo a premios y distinciones, dispone que la Consejería de Gobernación, actual Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de acuerdo con el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, podrá conceder premios, distinciones y condecoraciones a los miembros de los cuerpos de la Policía Local que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones, con informe previo del municipio al que pertenezcan. En el desarrollo de tal previsión se aprobó el Decreto 98/2006, de 16 de mayo, por el que se crea la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía y la Orden de la Consejería de Gobernación de 11 de mayo de 2007, por la que se regula el procedimiento de ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, los efectos en baremos de concursos de la pertenencia a la misma y el diseño de sus condecoraciones, normativa que tiene como finalidad premiar y reconocer a las personas la prestación de servicios, acciones o méritos excepcionales relacionados con los distintos cuerpos de la Policía Local de Andalucía o las competencias de los mismos.

En el expediente instruido al efecto, por la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos, iniciado el 19 de agosto de 2021 y comunicado a las instituciones proponentes, queda acreditado que las propuestas recibidas para el ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía se adecúan al ámbito de aplicación del artículo 3 del Decreto 98/2006, de 16 de mayo que determina que se podrán conceder las distinciones al personal funcionario de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, a los Vigilantes Municipales, excepcionalmente al personal funcionario de las restantes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad e igualmente al personal que no sea funcionario de cualesquiera de ellas o entidades públicas o privadas.

De entre las categorías que contempla el Decreto 98/2006, y a la vista de las propuestas recibidas y del expediente instruido por la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos, se conceden la Medalla de Plata, la Cruz con distintivo verde y la Cruz con distintivo blanco.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del citado Decreto 98/2006, la categoría de Medalla de Plata se concede a una persona, a título póstumo, por intervenir en servicios en los que se ha mantenido una conducta que evidencia un sobresaliente y excepcional valor personal, abnegación y eficacia, destacando su entrega, profesionalidad, diligencia y acierto demostrados en sus 20 años de servicio, en los que recibió un total de 16 felicitaciones individuales. La concesión de esta condecoración no lleva aparejada el premio económico establecido en el artículo 13 del citado decreto.

De acuerdo con el artículo 7 del mismo, la Cruz con distintivo verde se concede a ocho personas por intervenir en servicios en los que se ha mantenido una conducta que evidencia un sobresaliente y excepcional valor personal, abnegación y eficacia, con o sin riesgo de la propia vida.

Por último, y de acuerdo con el artículo 8 del mismo texto reglamentario, la Cruz con distintivo blanco se concede a diecinueve personas por realizar actos relativos a las competencias propias de las Policías Locales, en los que se evidencia una relevante cualidad profesional o cívica; o sobresalir con notoriedad en el cumplimiento de los deberes profesionales, constituyendo conducta ejemplar digna de ser resaltada como mérito extraordinario.

El Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, modificado por el Decreto 195/2021, de 13 de julio, dispone en su artículo 7 que corresponde a la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos la elaboración de propuestas normativas, directrices, planes y programas de medidas encaminadas al desarrollo y ejecución de las competencias de ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, entre otras, y las previstas en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales; estableciendo el artículo 9 del Decreto 98/2006, que el ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, en sus distintas categorías, se realizará por orden de la persona titular de la Consejería.

En su virtud, a propuesta del titular de la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la normativa vigente

DISPONGO

Primero. El ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, con la categoría de Medalla de Plata, para:

Don Alberto Ferrer Medina, a título póstumo, Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Málaga.

Segundo. El ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, con la categoría de Cruz con distintivo verde, para:

Don Miguel Jaime Antolín Fernández, Policía Local del Ayuntamiento de Albox.

Don Antonio Bellido Feria, Policía Local del Ayuntamiento de Lepe.

Don Juan Antonio Campos Ríos, Policía Local del Ayuntamiento de Málaga.

Don Álvaro Giral Ripoll, Policía Local del Ayuntamiento de Málaga.

Don José María González Prieto, Policía Local del Ayuntamiento de Lepe.

Don Juan Mojarro Braña, Policía Local del Ayuntamiento de Lepe

Don José Luis Mora Guerrero, Policía Local del Ayuntamiento de Lepe.

Don Emilio Sáez Álvarez, Policía Local del Ayuntamiento de Albox.

Tercero. El ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, con la categoría de Cruz con distintivo blanco, a las siguientes personas:

Don José Manuel Benjumea Sebaquevas, Subinspector jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de La Palma del Condado.

Don Raúl Cordero Cera, Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de La Palma del Condado.

Don Juan Carlos Díaz Sánchez, Agente de la Guardia Civil, propuesto por el Ayuntamiento de La Palma del Condado.

Don Sergio Fernández Camacho, Policía Local del Ayuntamiento de Punta Umbría.

Don Antonio Javier García Moreno, Policía Local del Ayuntamiento de Algarrobo.

Don Francisco Manuel Garrido Ángel, Policía Local del Ayuntamiento de La Palma del Condado.

Don Valentín Hervás Yeste, Agente de la Guardia Civil, propuesto por el Ayuntamiento de Alcalá la Real.

Don Francisco José de Lara Pérez, Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de La Palma del Condado.

Don Jorge López Albarracín, Policía Local del Ayuntamiento de Punta Umbría.

Don Juan Manuel Martín Pérez, Policía Local del Ayuntamiento de Málaga.

Don José Luis Morán Díaz, Policía Local del Ayuntamiento de Punta Umbría.

Don Miguel Ángel Muñoz Puig, Policía Local del Ayuntamiento de Alcalá la Real.

Don Luis Nieto Hernández, Policía Local del Ayuntamiento de Punta Umbría.

Don Juan José Núñez González, Policía Local del Ayuntamiento de Punta Umbría.

Don José Parrado Gámez, Policía Local del Ayuntamiento de Casariche.

Don David Revilla Fernández, agente de la Guardia Civil, propuesto por el Ayuntamiento de La Palma del Condado.

Don Juan Manuel Rey Nieto, Policía Local del Ayuntamiento de Alcalá la Real.

Don José Antonio Rodríguez González, Policía Local del Ayuntamiento de Punta Umbría.

Don Francisco J. Valenzuela Ávila, Agente de la Guardia Civil, propuesto por el Ayuntamiento de Alcalá la Real.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 23 de septiembre de 2021

ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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