Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 29/09/2021

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 23 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, de resolución de concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago de alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), y de acuerdo con la Orden de 3 de mayo de 2021, por la que se da publicidad al aumento de crédito disponible (BOJA núm. 86, de 7 de mayo).

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HECHOS

Primero. El 31 de julio de 2020, se publica en el BOJA núm. 147 la Orden de 27 de julio, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.

Segundo. El 8 de septiembre de 2020 se publica en el BOJA núm. 174 la Orden de 1 de septiembre de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

Tercero. El crédito presupuestario previsto para atender a la financiación de estas ayudas asciende a 6.111.910 euros, 5.279.910 euros de financiación estatal y 840.000 euros de financiación autonómica, correspondiendo a la provincia de Jaén 322.830,41 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1700186252 G/43A/48307/23 S0096.

Con fecha 7 de mayo de 2021, se publica en el BOJA núm. 86, la Orden de 3 de mayo de de 2021, por la que se da publicidad al aumento de crédito disponible para la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 1 de septiembre de 2020, para atender las solicitudes presentadas en la Línea 1 que no pudieron ser resultas por falta de crédito, de conformidad con los apartados 5 y 6 del dispositivo sexto de la orden de la convocatoria, estableciendo el incremento de crédito por Delegaciones Territoriales, y correspondiendo a la Delegación Territorial de Jaén 309.828,66 euros, con cargo al ejercicio 2021 y a la partida presupuestaria siguiente: 1700186252 G/43A/48307/23 S0096.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en los apartados 4.a).1.º, 10 y 14 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y dispositivo quinto de la convocatoria, tienen entrada en esta Delegación Territorial las solicitudes que se relacionan en el anexo que acompaña a la presente propuesta. Asimismo, de conformidad con el dispositivo noveno de la convocatoria, la tramitación de las solicitudes relacionadas en el anexo se ha efectuado siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, y en su caso, la fecha en que las solicitudes han reunido los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por esta Administración. Dichas solicitudes integran el informe favorable de los Servicios Sociales comunitarios, pronunciándose sobre las circunstancias específicas y sobre el resto de los requisitos exigidos que determinan la concesión y cuantía de la ayuda. Junto a la solicitud, se presenta el formulario del Anexo III, que contiene la autorización de la persona interesada a la persona representante.

Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el dispositivo décimo de la Orden de 1 de septiembre de 2020, se agrupan en una única propuesta de resolución los expedientes relacionados en el anexo por tratarse de idénticos actos administrativos y se procederá a notificar esta resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, accediendo al siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, para conceder la ayuda, de conformidad con lo establecido el apartado 12 del Cuadro Resumen de la Orden de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

Segundo. El artículo único de la Orden de 27 de julio establece que las bases que se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden, así como los Cuadros Resumen de las dos líneas de subvenciones reguladas por la presente orden.

Tercero. La Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

El dispositivo primero, por cuanto establece que la Línea 1 de la presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 4.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

El apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras establece que la ayuda podrá alcanzar el 100 por ciento del importe de las rentas de alquiler, con un máximo de 500 euros mensuales, más gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos (no se incluyen fianzas), hasta 200 euros al mes, con un límite para la suma de ambos conceptos de 6.000 euros anuales.

Cuarto. El apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de las citadas bases reguladoras determina los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención; el apartado 4.b) establece el periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos, que será durante el período subvencionable, entendiéndose por tal los 12 meses de renta de alquiler que se subvencionan, y comprende 12 meses completos y consecutivos. El mes de inicio es determinado por la persona solicitante, a partir de enero del año en que se publica la convocatoria.

En este sentido, el apartado 5.d) establece que el plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables se extiende desde el día 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.

El apartado 4.d) del Cuadro Resumen, establece, en cuanto a las excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2018-2021, las personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, y otras personas especialmente vulnerables beneficiarias de estas ayudas, quedan exceptuadas del cumplimiento de las circunstancias reguladas en la letra e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

Quinto. El apartado 7.b) del Cuadro Resumen permite la compatibilidad con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

Sexto. En cuanto a la forma y secuencia del pago, según lo justificado se hará un único pago por el 100% de la cuantía concedida al momento de la resolución, mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

Séptimo. El art. 24 del texto articulado de las bases reguladoras tipo determina las obligaciones de las personas beneficiarias.

El apartado 22.b).2.º del Cuadro Resumen establece que hasta la total justificación de la ayuda, el beneficiario de la misma debe conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico.

A este respecto, el apartado 25.f) del Cuadro Resumen establece la forma de justificación de la ayuda concedida, que consistirá en el abono de las mensualidades de renta arrendaticia al arrendador y facturas correspondientes al coste de los suministros de electricidad, gas, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder las facturas al periodo completo, se prorrateará la cantidad que corresponda.

El plazo para la justificación de la ayuda concedida será de un mes a partir de la conclusión del período subvencionable. Si bien, una vez concluido el plazo de justificación establecido en las bases reguladoras, 31 de enero de 2021, así como el establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, será de un mes a contar desde la fecha de materialización del pago de la ayuda.

La documentación a presentar con el Anexo II deberá ser original o copia autenticada.

Octavo. El apartado 26 del Cuadro Resumen, en concordancia con el art. 28 del texto articulado de las bases reguladoras, establece como causas específicas de reintegro, la falta de acreditación de los datos declarados, incumplimiento de los requisitos o falta de justificación.

Noveno. Podrá aplicarse a la percepción de esta ayuda, la exención establecida en el artículo 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por lo expuesto, y vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa específica de aplicación, y de acuerdo con el apartado 12 de las bases reguladoras, se emite la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero. Conceder la ayuda destinada a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para atender el pago del alquiler de la vivienda habitual a las personas relacionadas en el anexo que se acompaña, por el importe que se relaciona en el mismo.

Segundo. El abono de la ayuda se hará efectivo con la emisión de la resolución de concesión en un único pago por el 100% de la cuantía concedida.

Para las personas beneficiarias relacionadas en el Anexo I, el abono se realiza en firme previa justificación, dado que la actividad subvencionada se encuentra finalizada y se ha justificado mediante la presentación del modelo Anexo II, publicado con la orden de la convocatoria, que sirve de memoria de actuación justificativa, al que se acompaña la relación de documentos acreditativos de los gastos realizados con cargo a la ayuda percibida, de acuerdo con el punto 25 apartado b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020:

1. Contrato/s de arrendamiento, en el caso de que no lo hubiera aportado junto con la solicitud.

2. Abono de las mensualidades de renta arrendaticia al arrendador.

3. Facturas correspondientes al coste de los suministros de electricidad, gas, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder las facturas al periodo completo, se prorrateará la cantidad que corresponda. La documentación a presentar con el Anexo II deberá ser original o copia autenticada.

Advertir de la obligación de acreditar la vigencia del contrato y el mantenimiento de los requisitos durante todo el periodo subvencionable de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, así como de cumplir con las obligaciones que como persona beneficiaria le exige la normativa de aplicación, así como proceder a la justificación de la ayuda concedida, conforme lo establecido en el fundamento de derecho séptimo.

Tercero. Advertir de las obligaciones de los beneficiarios, y las consecuencias de su incumplimiento, reintegro y régimen sancionador:

Obligaciones de los beneficiarios:

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas con carácter general en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, las establecidas en el punto 25 apartado b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020:

a) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, en el plazo de diez días desde que esta haya tenido lugar.

b) Destinar la vivienda cuya renta de alquiler y suministros es objeto de la ayuda, a residencia habitual y permanente y ocuparla efectivamente durante el periodo subvencionado.

c) Acreditar el mantenimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención.

d) Justificar el pago de la renta de alquiler de las mensualidades subvencionadas en el plazo establecido en las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos hasta la total justificación de la ayuda.

Reintegro:

Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el punto 26 apartado a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020: Falta de acreditación de los datos declarados, incumplimiento de los requisitos o falta de justificación.

La iniciación y resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén y la instrucción a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Vivienda de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén.

Régimen sancionador:

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Quinto. Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio accediendo al siguiente enlace.

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493/ HYPERLINK

«https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493/seguimiento.html»se HYPERLINK

«https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493/seguimiento.html»guimiento.html.

Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Jaén, 23 de septiembre de 2021.- El Delegado, Jesús Manuel Estrella Martínez.

Anexo I

NÚM. EXPTE. FECHA HORA SOLICITANTE ID. OFUSCADO IMPORTE OTRAS AYUDAS
J-VULN/199/20 VVDA 27/10/20 13:33:49 AGUSTINA REDONDO CEREZO ***8022 158,17 €
J-VULN/197/20 VVDA 27/10/20 12:36:11 ALBERTO LIEBANA CAZALLA ***9387 1.299,83 €
J-VULN/202/20 VVDA 27/10/20 17:27:15 AURELIO ALBANCHEZ MATIACI ***7013 3.358,00 €
J-VULN/206/20 VVDA 28/10/20 12:09:23 CONSOLACION FERNANDEZ PAÑOS ***5751 3.520,00 €
J-VULN/211/20 VVDA 28/10/20 15:14:39 CRISTINA GARCIA CRUZ ***0261 2.223,44 €
J-VULN/212/20 VVDA 29/10/20 09:41:46 DANY JANNET OLIVERA ANDRADE ***7750 4.400,00 €
J-VULN/198/20 VVDA 27/10/20 13:16:41 ESTHER LOPEZ HUERTAS ***1491 831,60 € 360,00 €
J-VULN/208/20 VVDA 28/10/20 13:38:40 FATIHA BOUJMAI ***3632 1.854,17 €
J-VULN/203/20 VVDA 27/10/20 18:03:19 JOSE GARCIA MARTINEZ ***1904 5.526,80 €
J-VULN/210/20 VVDA 28/10/20 14:17:29 LAURA DEL CARMEN JOYANES AVILES ***4097 6.000,00 €
J-VULN/207/20 VVDA 28/10/20 13:27:40 LEY PROTECCIÓN DATOS 1.231,43 €
J-VULN/209/20 VVDA 28/10/20 14:00:32 MANUEL RODRIGUEZ ALONSO ***1454 1.650,95 €
J-VULN/205/20 VVDA 28/10/20 10:08:55 MARIA DEL MAR MARTINEZ ROMAN ***4915 4.131,57 €
J-VULN/194/20 VVDA 27/10/20 10:15:12 MARIUS CALDARAS ***9910 3.506,96 €
J-VULN/204/20 VVDA 28/10/20 09:03:19 ROCIO MUÑOZ ARENAS ***7330 2.847,23 € 1.680,00 €
J-VULN/196/20 VVDA 27/10/20 12:30:00 ROSA M. MARTINEZ ESTEBAN ***3462 1.069,64 €
J-VULN/200/20 VVDA 27/10/20 13:40:23 SAMIR NASSIRI ***2038 4.255,66 €
J-VULN/201/20 VVDA 27/10/20 16:39:48 TRINIDAD CUERVAS MORA ***7436 3.091,52 €
J-VULN/195/20 VVDA 27/10/20 11:56:00 VANESA GONZALEZ MARTINEZ ***3607 2.400,00 €
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