Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 30/09/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para los años 2021 y 2022, las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

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BDNS (identificación): 585564, 585663 y 585664.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para los años 2021 y 2022 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía.

2. El objeto de la misma es, conforme al artículo 1.2 de la Orden de 27 de junio de 2019, financiar los costes derivados de las cuotas de cotización a la Seguridad Social que corresponde abonar a las personas trabajadoras autónomas o trabajadoras por cuenta propia agrarias, facilitando el pago de las mismas, para contribuir, de esta forma, al fomento y consolidación del trabajo autónomo.

Segundo. Bases reguladoras.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 27 de junio de 2019, BOJA núm. 124, de 1 de julio de 2019.

Tercero. Créditos disponibles y financiación.

1. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2021 y la anualidad 2022 destine a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, concretamente en el programa 72C «Emprendedores e Internacionalización de la Economía Andaluza», financiadas con fondos propios, atendiendo a la siguiente distribución y cuantías máximas:

SUBVENCIONES PARTIDAS PRESUPUESTARIAS FINANCIACIÓN ANUALIDAD 2021 ANUALIDAD 2022 IMPORTE TOTAL
Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo 1000010063 G/72C/471.00/00 Servicio 01 200.000 € 13.300.000 € 13.500.000 €

Lo anterior debe considerarse sin perjuicio de que eventualmente pueda dejarse sin efecto la convocatoria en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, conforme al artículo 29.2 de Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

2. La cuantía destinada a esta convocatoria es de 13.500.000 euros, de los cuales 200.000 euros corresponden al ejercicio 2021 y 13.300.000 euros, con cargo a la anualidad 2022.

3. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo.

4. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Orden de 27 de junio de 2019, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Cuarto. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019 las personas trabajadoras autónomas o trabajadoras por cuenta propia agrarias, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, y, desde el día 2 de septiembre de 2020, estén acogidas a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» previstos en el apartado 1 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, y en el párrafo primero del artículo 38 bis, todos ellos, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, distinguiendo los colectivos relacionados en el artículo 5 de la Orden de 27 de junio de 2019.

2. En todo caso, las personas solicitantes de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden de 27 de junio de 2019.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Con carácter general e independientemente del colectivo al que pueda pertenecer la persona que resulte beneficiara, el plazo de solicitud será de tres meses, a contar desde la fecha en que aquella resulte beneficiaria de los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» previstos en el apartado 1 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, y en el párrafo primero del artículo 38 bis, todos ellos, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, relacionados en el artículo 5 de la Orden de 27 de junio de 2019.

Con carácter extraordinario, para aquellas personas que hubieran podido ser consideradas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019 y que debido al cierre de la convocatoria abierta por Resolución de 26 de julio de 2019, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, y en cumplimiento del resuelvo quinto de la misma, hayan visto afectado su plazo de solicitud, podrán realizarlo en el plazo de tres meses desde que surta efectos la presente convocatoria, conforme al resuelvo decimocuarto.

Solo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante, procediéndose a anular todas aquéllas que se consideren duplicadas.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo así como aquellas que ya resultaron beneficiarias de las subvenciones de la Orden de 27 de junio de 2019, convocadas por la Resolución de 26 de julio de 2019.

Sexto. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios, figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la Resolución de convocatoria.

La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 27.6.19, BOJA núm. 124, de 1.7.2019), la Directora General de Trabajo Autónomo y Economía Social, Susana Romero Román.

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