Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Granada, dimanante de autos núm. 1227/2017. (PP. 3042/2020).

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NIG: 1808742C20170025017.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1225/2017. Negociado: MM.

Sobre: Acción declarativa de dominio.

De: Inmaculada Sáez Roca, Juan Sáez Fernández y Encarnación Sáez Roca.

Procuradora: Sra. Rocío Raya Titos.

Letrada: Sra. Lourdes Mazcuñán Vera.

Contra: Iberhogar, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el Procedimiento Ordinario 1225/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Granada a instancia de doña Inmaculada Sáez Roca, don Juan Sáez Fernández y doña Encarnación Sáez Roca contra Iberhogar, S.A., sobre acción declarativa de dominio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es del siguiente tenor literal,

SENTENCIA NÚM. 141/2019

Juez que la dicta: Doña María Cristina Martínez de Páramo.

Lugar: Granada.

Fecha: Veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Inmaculada Sáez Roca, Juan Sáez Fernández y Encarnación Sáez Roca.

Abogada: Lourdes Mazcuñán Vera.

Procuradora: Rocío Raya Titos.

Parte demandada: Iberhogar, S.A.

Objeto del juicio: Acción declarativa de dominio.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Rocío Raya Titos, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de doña Inmaculada Sáez Roca, don Juan Sáez Fernández y doña Encarnación Sáez Roca contra Iberhogar, S.A., debiendo condenar y condenando a la parte demandada para que se proceda a otorgar Escritura Pública a favor de:

Doña Inmaculada Sáez Roca, de la vivienda sita en Granada, sector IV, bloque 5, planta 2.ª, letra III, tipo E-11, inscrita enel Registro de la Propiedad núm. 1 de Granada, al folio 172, libro 972, tomo 830, finca registral: 50738 y cuya descripción registral es la siguiente: Urbana: Número cincuenta y cinco de la manzana 20, vivienda tipo E, en planta segunda, puerta II; número once del bloque 5, de la urbanización en Granada, Casería de Montijo, sector IV, con superficie construida en 105 metros, 51 decímetros cuadrados. Linda: derecha entrando, patio y vivienda II de esta planta; izquierda, terrenos a la carretera de Alfacar; fondo, bloque 6 y patio; y frente, escalera y vivienda IV de igual planta. Cuotas: en la manzana, 1 entero 64 centésimas por ciento; y en el bloque 7 enteros, 58 centésimas por ciento.

Doña Encarnación Sáez Roca, de la vivienda sita en Granada, sita en el conjunto urbano «Casería de Montijo», vivienda tipo A, número 1, planta baja, letra I, e inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Granada, al folio 149, libro 966, tomo 824, finca registral 49978 y cuya descripción registral es la siguiente: Finca urbana, número sesenta y uno de la manzano 10, vivienda tipo A, en planta baja, puerta I; número uno del bloque 59, de la urbanización en esta, Casería de Montijo, sector II, del Pasaje de Teba, 17, con varias dependencia. Superficies: construida, 71 metros, 94 decímetros cuadrados; y útil 58 metros, 23 decímetros cuadrados. Linda: derecha entrando, vivienda IV; izquierda, pasaje de Teba; fondo: dicho pasaje; y frente, portal y escalera del bloque. Cuotas: cero enteros, 77 centésimas por ciento en la manzana; y 5 enteros, 70 centésimas por ciento en el bloque.

Don Juan Sáez Fernández, de la vivienda sita en Granada, sector III, bloque 86, planta 1.ª, letra II, tipo C-5, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Granada, al folio 123, libro 950, tomo 808, finca registral: 48060 y cuya descripción registral es la siguiente: finca urbana, numero veintinueve. Vivienda tipo C, planta primera, puerta II de la manzana 17, bloque 86, sector III, «Casería de Montijo», en Granada, con el número 29 enla manzana y con el número 5 en el bloque; con una superficie construida de ochenta y nueve metros, ochenta y tres decímetros cuadrados; con hall, tres dormitorios, comedor-estar-salón, tendedero, cocina, terraza y baño. Linda: derecha entrando, vivienda I de la planta; izquierda y fondo, Ronda de Alfarero; y frente, escalera y vivienda III de la planta. Permite la verificación de la integridad de una relación a la manzana, un entero, noventa y nueve centésimas por ciento; y con relación al bloque, ocho enteros, veintitrés centésimas por ciento bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo 708 de la LEC con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1765 0000 00 1225 17, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado Iberhogar, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo, en Granada a veintinueve de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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