Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de diciembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Linares, dimanante de autos núm. 385/2019. (PP. 120/2021).

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NIG: 2305542120190001846.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 385/2019. Negociado: N.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Banco Santander, S.A.

Procurador: Sr. Jacinto Malpesa Tovar.

Contra: Angélica Itzel Buendía Castillo y Luis Alberto de la Mano Belver.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 94/20

En la ciudad de Linares, a 3 de diciembre de 2020.

Vistos por el Sr. don José Luis Delgado Casado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Linares y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 385/2019, promovidos por el Procurador de los Tribunales don Jacinto Malpesa Tovar, actuando en nombre y representación de la entidad Banco Santander, S.A., contra don Luis Alberto de la Mano Belver y doña Angélica Iztel Buendía Castillo declarados en situación legal de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Jacinto Malpesa Tovar, actuando en nombre y representación de la entidad Banco Santander, S.A., contra don Luis Alberto de la Mano Belver y doña Angélica Iztel Buendia Castillo declarados en situación legal de rebeldía procesal:

1.º Que debo declarar y declaro resuelto el contrato de prestamo hipotecario convenido entre las partes referido a lafinca registral núm. 50.655 del Registro de la Propiedad de Linaresy que consta en la escritura publica de 8 de mayo de 2006 y que fue objeto de novación mediante escritura publica de 27 de junio de 2014.

2.º Que debo condenar y condeno los demandados de forma solidaria al pago a la actora de la cantidad de 160.889,13 euros, en concepto de principal e intereses remuneratorios y moratorios devengados hasta la resolución del contrato y cierre de la cuenta del préstamo, así como al pago de los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de recepción de la comunicación de resolución del contrato de préstamo y hasta su completo pago, calculados en el modo indicado en la liquidación del saldo deudor aportada como documento número 6 de esta demanda.

3.º Que debo declarar y declaro que en ejecución de ésta sentencia, el derecho de hipoteca podrá realizarse mediante la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, finca registral núm. 50.655 del Registro de la Propiedad de Linares, de acuerdo con las reglas de los artículos 681 y ss. de la LEC. Y el producto de la venta del inmueble será destinado al pago del crédito garantizado en el importe a cuyo pago sea condenado el demandado en la sentencia, incluyendo los pronunciamientos relativos a los intereses moratorios devengados tras la interpelación judicial, con la prelación de la garantía hipotecaria. A los efectos de la subasta servirá de tipo o avalúo de los inmuebles el tipo pactado por las partes en la escritura de hipoteca que son 217.801 euros.

Todo ello condenando a la parte demandada al abono de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese a las partes, con indicación de que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, que habrá de prepararse en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la misma por medio de escrito presentado antes este mismo Juzgado, con indicación de los pronunciamientos que se impugnan, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén.

Notifíquese personalmente esta sentencia a la demandada declarada en situación legal de rebeldía procesal conforme al artículo 497.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, que se insertará en el libro de autos definitivos y sentencias de este Juzgado, dejando certificación literal en los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Angélica Itzel Buendía Castillo y Luis Alberto de la Mano Belver, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Linares, a diecisiete de diciembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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