Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 01/10/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Acuerdo de 28 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Capacitación Digital de Andalucía 2022-2025.

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La incorporación de la tecnología en las actividades más frecuentes de nuestro día a día está teniendo un impacto muy significativo y transversal en la ciudadanía, creando nuevos hábitos, formas de trabajo y mecanismos para relacionarnos entre nosotros y con las organizaciones públicas y privadas. Este proceso de cambio, al que podemos llamar Transformación Digital, está siendo sin duda el gran protagonista de la evolución social y económica que se viene experimentando en el mundo en estos últimos años.

Un proceso de cambio que se ha acelerado muy significativamente a raíz de la crisis sanitaria originada por la pandemia de la COVID-19 y que ha provocado que la adaptación al contexto digital se haya convertido en una obligación necesaria para poder mantener los niveles de actividad que de manera cotidiana se venían experimentando. El confinamiento y las distintas medidas de distanciamiento social, limitaciones a la movilidad, etc., han supuesto la búsqueda de alternativas donde el uso de la tecnología se ha situado en el centro de gran parte de las soluciones. Es por ello que la manera en que la ciudadanía incorpora y hace uso de forma efectiva y segura de las herramientas y medios sociales, es una palanca clave para su bienestar y desenvolvimiento social y cultural.

Este contexto cambiante y en continua evolución, ofrece importantes oportunidades en el ámbito personal y profesional, aunque requiere de gran capacidad de adaptación y aprendizaje continuo. La aceleración de la Transformación Digital en todos los sectores a nivel mundial está acentuando la necesidad de la Transformación Digital de la economía, y la sociedad ofrece enormes posibilidades para mejorar la vida de las personas e incrementar la productividad, competitividad y sostenibilidad de nuestra economía. Pero ello requiere, además del despliegue de infraestructuras, de la capacidad de las personas y de las organizaciones para poder usarlas con confianza y seguridad. En este sentido, es clave disponer de las competencias digitales necesarias que garanticen un uso eficaz y responsable de las herramientas digitales disponibles.

En el marco europeo, el 9 de marzo de 2021 la Comisión Europea ha presentado la «Brújula digital para 2030: la Vía Europea de la Década Digital» con objeto de hacer realidad las ambiciones digitales de la Unión Europea para 2030. Este nuevo marco tiene como finalidad conseguir una transformación digital exitosa, basada en el empoderamiento de la ciudadanía y el liderazgo tecnológico, lo que se traduce en una sociedad más resiliente y próspera. Estas ambiciones giran en torno a cuatro puntos claves para guiar la transformación digital:

- Ciudadanos con capacidades digitales y profesionales del sector digital altamente cualificados.

- Infraestructuras digitales seguras, eficaces y sostenibles.

- Transformación digital de las empresas.

- Digitalización de los servicios públicos.

A nivel nacional, España Digital 2025 centra sus objetivos en el impulso a la transformación digital del país como una de las palancas fundamentales para relanzar el crecimiento económico, la reducción de la desigualdad, el aumento de la productividad y el aprovechamiento de todas las oportunidades que brindan las nuevas tecnologías, con respeto a los valores constitucionales y europeos, y la protección de los derechos individuales y colectivos.

A nivel autonómico y alineado con los marcos de referencia nacional y europeo, es necesario disponer de una hoja de ruta que permita avanzar hacia una transformación digital de la sociedad andaluza que ahonde en ayudar a mejorar la vida de la sociedad a través de sus personas. En este sentido será necesario formarnos en nuevas competencias digitales ya que la digitalización de estas competencias es esencial para garantizar un futuro laboral productivo y satisfactorio.

La transformación digital de la sociedad andaluza es uno de los ejes prioritarios de actuación del Gobierno andaluz, que actualmente se encuentra inmerso en un proceso de transformación digital liderado por la Agencia Digital de Andalucía que supone una gran oportunidad y presenta un gran potencial para la transformación digital de nuestra comunidad autónoma, la racionalización en la prestación de servicios, la gestión de los recursos tecnológicos y su sostenibilidad económica.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce en su artículo 34 el derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación, mediante los medios y recursos que la ley establezca.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.a) de los Estatutos de la Agencia Digital Andalucía, aprobados mediante el Decreto 128/2021, de 30 de marzo, le corresponde a ésta entre otros fines, la definición y ejecución de los instrumentos de tecnologías de la información, telecomunicaciones, ciberseguridad y gobierno abierto y su estrategia digital, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y sus agencias de régimen especial.

El artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar programas, planes y directrices vinculantes para todos o varios órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos.

Por todo lo expuesto, con este acuerdo se aprueba la formulación del Plan de Capacitación Digital de Andalucía 2022-2025, que será coordinada y elaborada por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, a través de la Agencia Digital de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de septiembre de 2021, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación del Plan de Capacitación Digital de Andalucía 2022-2025.

Se aprueba la formulación del Plan de Capacitación Digital de Andalucía 2022-2025 (en adelante el Plan), cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones establecidas en el presente acuerdo.

Segundo. Fines.

El Plan se conforma como el instrumento general de planificación para las políticas tendentes a la transformación digital de Andalucía, estructurándose sus fines en torno a los cuatros ejes o prioridades establecidos tanto a nivel europeo como estatal:

Eje 1: Competencias digitales para la ciudadanía.

- Desarrollar la capacitación digital universal de la ciudadanía, reduciendo las brechas existentes y evitando la generación de nuevas. Liderado por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior a través de la Agencia Digital de Andalucía.

Eje 2: Competencias digitales para el empleo.

- Contribuir al desarrollo económico de nuestra región capacitando a los profesionales de las empresas y las PYMEs andaluzas en el uso de las tecnologías, así como establecer un contexto social adecuado para el emprendimiento y la innovación empresarial, potenciando sectores productivos estratégicos como la agricultura, la industria y el medio ambiente. Liderado por la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

- Mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas a través del desarrollo de sus competencias digitales. Liderado por la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

- Facilitar el desarrollo de las competencias digitales del personal de la Administración Pública, fundamental para alcanzar la plena transformación digital de la Administración, incidiendo especialmente en la consecución del proceso de digitalización de servicios públicos esenciales como la salud y los servicios para el bienestar social. Liderado por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior a través de los organismos y unidades administrativas competentes en materia de formación.

Eje 3: Competencias digitales para profesionales TIC.

- Desarrollar las competencias digitales avanzadas para profesionales TIC e impulsar el conocimiento de las tecnologías emergentes. Liderado por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior a través de la Agencia Digital de Andalucía y la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

Eje 4: Competencias digitales en educación.

- Apoyar el aprendizaje en habilidades digitales para la transformación digital del sistema educativo, adecuando las competencias digitales de profesorado, alumnado y familias a las necesidades de la nueva sociedad digital. Liderado por la Consejería de Educación y Deporte.

Eje 5: Competencias digitales en salud.

- Apoyar el aprendizaje en habilidades digitales para la transformación digital del Sistema Sanitario Público de Andalucía, adecuando las competencias digitales de los profesionales sanitarios a las necesidades de la nueva sociedad digital. Liderado por la Consejería competente en materia de salud.

Para la consecución de los fines establecidos anteriormente, se constituye como fin prioritario el fortalecimiento de las estructuras de gobierno en la Administración Autonómica para la coordinación en el desarrollo de la sociedad digital en Andalucía.

Tercero. Contenido.

El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

a) Un análisis del contexto sobre la transformación digital y su impacto en la Comunidad Autónoma Andaluza.

b) Un diagnóstico de la situación de partida, tanto desde una perspectiva interna como externa que permita generar un análisis DAFO (Debilidades, Amenazas, Fortalezas, Oportunidades), que establezca el punto de reflexión sobre el Plan.

c) La definición de los objetivos estratégicos a alcanzar durante el periodo de vigencia del Plan.

d) La definición de las líneas de trabajo y de las actuaciones a acometer en el marco temporal del Plan para alcanzar los objetivos planteados.

e) La estimación de la dotación presupuestaria destinada a su realización.

f) La definición de un modelo de Gobernanza del Plan.

g) El establecimiento de un sistema de seguimiento y evaluación del Plan.

Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación.

La Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, a través de la Agencia Digital de Andalucía, será la responsable y coordinará la elaboración del Plan. El proceso de elaboración será el siguiente:

1. La Agencia Digital de Andalucía elaborará un borrador del Plan. Para ello contará con la participación de aquellas Consejerías y entidades con competencias en el ámbito de las nuevas tecnologías, en el ámbito de las empresas, la formación, el empleo, la educación y la salud, sin perjuicio de que, durante la elaboración del Plan, se incorporen otras Consejerías y entidades si fuese necesario. Así mismo, la Agencia Digital de Andalucía podrá ser asesorada por personas expertas y referentes en esta materia.

2. El borrador del Plan será sometido al trámite de información pública, por un periodo no inferior a quince días, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, tanto en su página principal como en la de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, siguiendo los cauces dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Asimismo, se recabarán los informes preceptivos exigidos por la normativa general de aplicación.

4. La Agencia Digital de Andalucía propondrá a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior el texto del Plan, que elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

Quinto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este acuerdo.

Sexto. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de septiembre de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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