Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 01/10/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa y aprobación de proyecto que se cita en el término municipal de San José del Valle. (PP. 2699/2021).

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ANTECEDENTES

Primero. Con fecha de 19 de abril de 2006, se emitió resolución de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (publicada en BOP núm. 91, de 15 de mayo de 2006), por la que se concedía a Meridional de Gas, S.A.U. (actualmente Redexis Gas, S.A.), la autorización administrativa previa del proyecto de Distribución de Gas Natural en el término municipal de San José del Valle (Expte. Gas 31/05). Habiendo presentado una garantía por importe de 6.312,65 euros, depositada en la Caja General de Depósitos con RUE Cajaval EH1101/2006/157.

Segundo. Con fecha 16 de agosto de 2018, don Andrés Manuel Romero Quintero, en representación de Redexis Gas, S.A., C.I.F. núm. A82625021, solicitó la modificación de la autorización administrativa y autorización de ejecución del «Proyecto de instalaciones para el suministro de gas natural canalizado y del proyecto de instalaciones para planta satélite», ambos en el término municipal de San José del Valle.

Con fecha 19 de mayo de 2020, se presenta solicitud de tramitación según D.L. 2/2020, y presentación de la adenda 1.ª al proyecto, con el objeto de aumentar el diámetro de las Instalaciones MOP 10 previstas para realizar el suministro de gas natural a las plantas termosolares.

Tercero. De acuerdo con los artículos 70 y 78 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOP de Cádiz núm. 183, de 23 de septiembre de 2020, BOJA núm. 26 de octubre 2020 y en los diarios «La Voz» el 22.9.20 y «Diario Información» el 20.9.20.

Conforme a los artículos 80 y 84 del Real Decreto 1434/2002, se remitieron separatas de la actuación a los organismos afectados según la documentación presentada por el interesado.

Redexis Gas, S.A. ha aceptado los informes y condicionados presentados por las entidades, y en consecuencia, se da por cumplimentado favorablemente este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo previsto en los arts. 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por Decreto 122/2021, de 16 de marzo; la disposición adicional tercera del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, así como la Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones de gas.

Segundo. La autorización administrativa de instalaciones de gas natural está regulada en el Título IV de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el Decreto 94/2018, de 22 de mayo, que regula el procedimiento de concurrencia de solicitudes de autorización administrativa para la construcción de instalaciones de gases combustibles por canalización y se establecen normas de relación con las autorizaciones de modificaciones de instalaciones, de extensiones de redes y de acometidas gasistas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio (BOE 4.12.06), por el que se aprueba el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus ITC ICG 01 a 11. Su lTC ICG-01 es de aplicación a instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización y la lTC ICG-04 se aplica a plantas satélite de gas natural licuado (GNL).

Vistos los preceptos legales citados, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Delegación del Gobierno, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE

Modificar la autorización administrativa otorgada a Redexis Gas, S.A., y la aprobación del proyecto de ejecución de la «Instalaciones para el Suministro de Gas Natural canalizado en el término municipal de San José del Valle (Cádiz)» tramitado mediante expediente Gas 05/18, y cuyas características principales son:

Desde la posición K-11.10 de Enagas.

Red MOP 10 para suministro a las plantas termosolares:

RED DE DISTRIBUCIÓN MOP 10 BAR
TIPO DE TUBO LONGITUD (m)
PE 100 DN 200 SDR 11 2.682
Longitud total canalización 2.682

Red MOP 10 para suministro a a la población de San José del Valle:

RED DE DISTRIBUCIÓN MOP 10 BAR
TIPO DE TUBO LONGITUD (m)
PE 100 DN 110 SDR 11 8.081
Longitud total canalización 8.081

Estación de Regulación (ER)

ER G-160 MOP 10/MOP 5 compuesta por dos líneas con un caudal máximo de 768 Nm3/h  cada una, una de ellas de reserva y presión de una tercera de similares características.

Categoría de la instalación: MOP10/MOP5.

Presiones entrada: Máximo 10 bar.

Presiones salida: Máximo 05 bar.

Caudal: Q= (2+1) x 768 Nm3/h.

Partiendo de la estación regulación Red MOP 5 para suministro a la población de San José del Valle:

RED DE DISTRIBUCIÓN MOP 5 BAR
TIPO DE TUBO LONGITUD (m)
PE 100 DN 63 SDR 17/17,6 3.934
PE 100 DN 90 SDR 17/17,6 1.534
Longitud total canalización 5.468

Las instalaciones se proyectan ejecutar conforme a programa de trabajo que aparece en memoria del proyecto con un horizonte de ejecución de 4 años.

La presente autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la normativa especificada en el Fundamento de Derecho Segundo, debiéndose cumplir las siguientes condiciones:

1. En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa de aplicación, que ha sido citada anteriormente, y especialmente a las disposiciones sobre condiciones técnicas y de seguridad.

2. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe de la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada Redexis Gas, S.A, para el proyecto de «Instalaciones para suministro de Gas Natural canalizado en San José del Valle», en los términos municipales de Arcos de la Frontera y San José del Valle (Cádiz). (Expediente: AAU/CA/035/19), de fecha 23 de junio 2021, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

3. El titular constituirá una fianza por valor de 19.772,48 euros, equivalente al dos por ciento del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. En caso de optar por ampliación de la garantía existente, el importe de la fianza a constituir será de 13.459,83 euros. Dicha fianza deberá constituirse en el plazo de un mes contado al día siguiente a la notificación de la presente Resolución. Deberá remitirse a esta Delegación la documentación acreditativa de la constitución de la citada garantía en un plazo de treinta días desde su materialización.

4. Las obras necesarias para la ejecución del proyecto objeto de esta autorización se realizarán en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de esta resolución, y se deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de seis meses desde la fecha en la que esta Delegación levante el acta de puesta en servicio de las instalaciones.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, esta Delegación iniciará el procedimiento para la declaración de caducidad de la autorización otorgada.

5. El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efectos de reconocimiento previo definitivo de esta Delegación, para que deberá entregar la solicitud de puesta en marcha con la siguiente documentación:

- Certificado final de obra, firmado por técnico titulado competente, en el que conste que la instalación, construcción y montaje se han efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado que cumple con la reglamentación técnica aplicable y que el resultado de las pruebas, ensayos y verificaciones reglamentarias es favorable.

- Certificado de inspección por organismo de control del cumplimiento de la instalación a la legislación vigente.

- Planos de detalle con el trazado de las redes ejecutadas.

6. Las instalaciones que se autorizan deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado en esta Delegación. Toda modificación que afecte a las características técnicas básicas y de seguridad tanto de la instalación principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio, requerirá autorización de esta Delegación, previa presentación de solicitud debidamente justificada, antes de la terminación del plazo de ejecución.

7. Esta Autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia estatal, autonómica, provincial, municipal u otras, necesarias de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en cada caso.

8. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Esta Delegación se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante la persona titular de Consejería de Hacienda y Financiación Europea en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cádiz, 13 de septiembre de 2021.- La Delegada del Gobierno, Ana Mestre García.

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