Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 04/10/2021

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Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 24 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 23 de julio de 2021, que ordena proceder al registro y publicación del instrumento de planeamiento «Plan General de Ordenación Urbanística de Totalán» (Documento Único), aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 17 de febrero de 2015, una vez acreditadas las subsanaciones de las deficiencias indicadas en el citado acuerdo.

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Para general conocimiento esta Delegación Territorial hace pública la Resolución por la que se dispone proceder al registro y publicación de la «Plan General de Ordenación Urbanística de Totalán» (Documento Único), aprobado definitivamente de manera parcial en los términos del artículo 33.2.c) de la Ley/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 17 de febrero de 2015; de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley LOUA, y Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se establece el Registro de Instrumentos Urbanísticos de Andalucía.

Se ha procedido a la inscripción en Registro de Instrumentos Urbanísticos Autonómico, de dicho instrumento con fecha 26.7.2021, con el núm. 8823, y ha sido comunicada por el Ilmo. Ayuntamiento de Totalán con fecha 3.8.2021 su inscripción en Registro Municipal (Inscripción 1/2021 mediante Resolución de la Alcaldía núm. 2021/149, de 31 de julio).

Asimismo, en la misma fecha se ha practicado asiento de anotación accesoria del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, de 16.7.2021 (Sesión MA.02.2021), por el que se acuerda aprobar el levantamiento de las determinaciones suspendidas por Acuerdo de la CTOTU de 17.2.2015, donde se aprobó parcialmente el correspondiente PGOU Totalán.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 23 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Málaga, por la que se dispone proceder al registro y publicación del Instrumento de Planeamiento «Plan General de Ordenación Urbanística de Totalán» (Documento Único) (Anexo I).

- Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio de 17 de febrero 2015 de aprobación definitiva de manera parcial, en los términos del art. 33.2.c) de la LOUA, del PGOU de Totalán (Anexo II).

- Acuerdo de Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo 16 de julio de 2021, de «Expediente de cumplimiento para el levantamiento de las suspensiones del PGOU, aprobado definitivamente de manera parcial por la CTOTU, el 17 de febrero de 2015» (Anexo III).

- Las Normas Urbanísticas, Ordenanzas Municipales y fichas urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo IV).

ANEXO I

Resolución de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Málaga, por la que se dispone proceder al registro y publicación del Instrumento de Planeamiento «Plan General de Ordenación Urbanística de Totalán» (Documento Único).

Expediente: EM-TT-3.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en ejecución del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante CTOTU) en la sesión de 17 de febrero de 2015 (MA/01/2015), por el que aprueba definitivamente de manera parcial en los términos del artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Plan General de Ordenación Urbanística de Totalán (Málaga), aprobado provisionalmente el 22 de marzo de 2012, con las correcciones incorporadas y aprobadas en sesiones plenarias celebradas el 29 de junio de 2012 y el 6 de junio de 2014, se dicta resolución en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 17 de febrero de 2015, en sesión MA/01/2015, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga acordó aprobar definitivamente de manera parcial en los términos del artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), el Plan General de Ordenación Urbanística de Totalán (en adelante PGOU), aprobado provisionalmente el 22 de marzo de 2012, con las correcciones incorporadas y aprobadas en sesiones plenarias celebradas el 29 de junio de 2012 y el 6 de junio de 2014, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias recogidas en el apartado A) del acuerdo, y suspendiendo las determinaciones que se relacionaban en el apartado B).

Segundo. Con fecha 16 de julio de 2021, en sesión MA/02/2021, la CTOTU de Málaga acuerda:

«1.º Aprobar el levantamiento de las determinaciones suspendidas por Acuerdo de la CTOTU en la sesión MA/01/2015, de 17 de febrero de 2015, donde se aprobó parcialmente el correspondiente Plan General de Ordenación Urbanística de Totalán.»

Tercero. Tramitación administrativa.

1.º Con fecha 6 de julio de 2015 tiene entrada en esta Delegación Territorial documentación relativa a la subsanación de las deficiencias indicadas en el apartado A) del acuerdo de la CTOTU de 17 de febrero de 2015, solicitando el registro y publicación del PGOU de Totalán conforme a la documentación aportada.

2.º Con fecha 20 de abril de 2016, el Servicio de Urbanismo emite requerimiento en el que se concluye que se consideran corregidas las deficiencias a subsanar indicadas en el apartado A) del acuerdo de la CTOTU de 17 de febrero de 2015, salvo las dos cuestiones planteadas en los puntos 4 y 9 del informe que se acompaña al requerimiento, y que deben subsanarse antes del registro y publicación del PGOU.

3.º Con fecha 14 de octubre de 2020 tiene entrada en el registro electrónico de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio documentación diligenciada con fecha de aprobación del Pleno de 06 de octubre de 2020, correspondiente al documento denominado «Documento Único del Plan General de Ordenación Urbanística», a fin de que por esta Delegación se proceda a la verificación de la correcta incorporación en el documento de PGOU de las subsanaciones recogidas en los apartados A) y B) del Acuerdo de la CTOTU, para el levantamiento de las determinaciones suspendidas con carácter previo al depósito e inscripción en los registros de instrumentos urbanísticos y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

4.º Tras el estudio de la documentación aportada por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, se observa que el expediente se encuentra formalmente incompleto por lo que en fecha 27 de octubre de 2020, se remite requerimiento de subsanación al Ayuntamiento.

5.º Con fecha 5 de noviembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se comunica al Ayuntamiento, para su conocimiento y efectos, que el expediente se considera completo en fecha 30 de octubre de 2020, iniciándose el cómputo del plazo para la verificación de la correcta incorporación de las subsanaciones recogidas en los apartados A) y B) del Acuerdo de la CTOTU, sesión MA/01/2015 de fecha 17.2.2015, condición previa al depósito e inscripción en el RIU Autonómico y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

6.º Con fecha 20 de noviembre de 2020, de conformidad con el artículo 32.4 de la LOUA y dentro del primer mes del plazo máximo para resolver, se remite al Ayuntamiento de Totalán requerimiento para que subsane las deficiencias del expediente aportado, indicándole de forma expresa que dicho requerimiento interrumpía, hasta su cumplimiento, el transcurso del plazo de cinco meses para resolver y notificar.

7.º En fecha 19 de mayo de 2021 tiene entrada en esta Delegación Territorial, oficio del Ayuntamiento de Totalán acompañado de la documentación referida a la subsanación del último requerimiento recibido. De conformidad con lo dispuesto en el art. 32.4 de la LOUA con fecha 25 de mayo de 20121 se comunica al Ayuntamiento, para su conocimiento y efectos, que el requerimiento de 14 de mayo se considera subsanado en fecha 19 de mayo de 2021, reanudándose el cómputo del plazo previsto en el citado artículo.

8.º Con fecha 16 de julio de 2021, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga acuerda el levantamiento de la totalidad de las determinaciones suspendidas del PGOU de Totalán, quedando pendiente únicamente, por tanto, la verificación de la subsanación de las deficiencias indicadas en el apartado A) del Acuerdo de la CTOTU de 17 de febrero de 2015 para poder proceder al depósito e inscripción en el RIU Autonómico, y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Documentación técnica.

El Documento presentado incorpora diligencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 131.5 del Reglamento de Planeamiento, mediante Certificado firmado por el Secretario-Interventor de la Corporación Local de fecha 18 de mayo de 2021 que relaciona en un Índice la documentación electrónica que forma parte del documento, en el que se hace constar que:

«En sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno celebrada el día 30 de abril de 2021 ha sido aprobado el Documento Único del PGOU de Totalán, para su aprobación definitiva por la Junta de Andalucía.»

Asimismo certifica que el Documento Único los configuran los siguientes documentos:

1. Memoria Informativa.

2. Memoria de Ordenación.

3. Normativa Urbanística.

4. Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.

5. Estudio de Impacto Ambiental.

6. Ordenanzas Municipales.

7. Memoria de participación.

8. Expediente Administrativo.

9. Resumen ejecutivo.

10. Documentación gráfica:

i. Planos de información.

o. Planos de ordenación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Competencia.

1.º El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11  de febrero, asigna en su artículo 12 a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, las competencias que en materia de ordenación del territorio, del litoral y urbanismo, venían siendo ejercidas por la anterior Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, en su disposición transitoria tercera «Órganos con competencias en ordenación del territorio y urbanismo», establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente Decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

2.º De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11  de febrero, en relación con el artículo 31.2.B).a) de la LOUA, la competencia para la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Totalán (Málaga) la tiene atribuida la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga.

3.º El artículo 33.2.b) de la LOUA establece que el órgano competente para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento podrá aprobar el instrumento de planeamiento a reserva de la simple subsanación de deficiencias, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma.

4.º El acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 17  de febrero de 2015, de aprobación definitiva de manera parcial del PGOU del municipio de Totalán, establecía que el registro y la publicación del PGOU estaba supeditado a que se subsanaran las deficiencias señaladas en el Apartado A) del acuerdo.

5.º De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Resolución por la que se acuerda la publicación e inscripción del PGOU del municipio de Totalán, tras la verificación de la subsanación de las deficiencias reseñadas, corresponde a la titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Málaga.

II. Valoración.

Una vez analizada la documentación presentada se comprueba que desde el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial, a la vista de las consideraciones derivadas del análisis urbanístico del documento, se emite informe técnico con fecha 20 de julio de 2021, dicho informe que forma parte del expediente de tramitación, concluye que:

«En el informe emitido por este Servicio de Urbanismo con fecha de 20 de abril de 2016, respecto a la documentación recibida en esta Delegación Territorial con fecha de 6  de julio de 2015, se consideraron corregidas las deficiencias indicadas en al apartado A) del acuerdo de la CTOTU de 17 de febrero de 2015, salvo las dos cuestiones que se indicaban en los puntos 4 y 9 del referido informe.

Una vez analizado el documento técnico aportado denominado Documento Único del PGOU de Totalán, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 30 de abril de 2021, se comprueba que en el mismo han quedado subsanadas las deficiencias a las que se hacía referencia en el informe emitido por este Servicio de Urbanismo el 20 de abril de 2016:

- Se ha eliminado el apartado 3.1.4 de la Memoria de Ordenación, en el que existía un error relativo la clasificación de los asentamientos urbanísticos “Los Castillos” y Los Baltasares, ya que en el mismo se recogían los cambios incorporados en el documento que fue aprobado provisionalmente. En su defecto, las modificaciones recogidas en el documento de levantamiento de suspensión respecto al documento de PGOU aprobado definitivamente de manera parcial se recogen en informe del equipo redactor que se incorpora como Anexo a la Memoria de Ordenación.

- Se ha completado la Normativa Urbanística del PGOU con las consideraciones contenidas en los informes emitidos en materia de Aguas. Asimismo, con fecha 23 de junio de 2020, se ha emitido informe en materia de Aguas en el que se consideran subsanadas las deficiencias y requerimientos realizados tanto en el Acuerdo de la CTOTU de 17 de febrero de 2015 como en el informe de Aguas posterior a la documentación presentada por el Ayuntamiento en fecha de 16 de marzo de 2016.

Por tanto, han de considerarse subsanadas en el Documento Único del PGOU de Totalán presentado las deficiencias indicadas en el apartado A) del Acuerdo de la CTOTU de 17 de febrero de 2015.

C) Conclusión.

En base a lo anterior, se emite informe favorable respecto a la subsanación de las deficiencias que se indicaban en el apartado A) del acuerdo de la CTOTU de fecha 17 de febrero de 2015, al considerar que éstas han quedado subsanadas en el Documento Único del PGOU de Totalán aprobado por el Pleno del Ayuntamiento con fecha de 30 de abril de 2021.»

Vistos los antecedentes expuestos, de conformidad con el Decreto 36/2014, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y en ejercicio de las funciones de ejecución atribuidas al titular de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, una vez acreditada y verificada la subsanación de las deficiencias existentes según resulta del informe emitido por el Servicio de urbanismo el 20.7.2021,

RESUELVO

1.º Tener por subsanadas las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 17 de febrero de 2015 (MA/01/2015), y acordar el depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, del instrumento de planeamiento «Plan General de Ordenación del Urbanística de Totalán» (Documento Único), aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 17.2.2015, una vez acreditada la subsanación de las deficiencias existentes. Comunicándose al Ayuntamiento para su inscripción en el Registro Municipal, que debe notificar a esta Delegación, al objeto de proceder a su publicación.

Asimismo, se practicará asiento de anotación accesoria del acuerdo adoptado en sesión MA.02.2021 celebrada el 16 de julio de 2021 (Expediente de Cumplimiento para el levantamiento determinaciones suspendidas por Acuerdo de la CTOTU en la sesión MA/01/2015 de 17 de febrero de 2015, y por el que se levantan las determinaciones suspendidas indicadas en el apartado B de dicho acuerdo).

2.º Publicar el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga de 17 de febrero de 2015, así como la presente resolución y el contenido de las normas urbanísticas del citado instrumento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El Plan General de Ordenación Urbanística de Totalán (Documento Único), publicado mediante la presente resolución, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con artículo 20, párrafo 3.º, del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Delegada Territorial.

ANEXO II

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO (17.2.15)

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión MA/01/2015 celebrada el 17 de febrero de 2015 adopta el siguiente acuerdo:

Expediente: EM-TT-3.

Municipio: Totalán (Málaga).

Asunto: Plan General de Ordenación Urbana de Totalán.

ANTECEDENTES

Primero. Marco Jurídico.

1.º El municipio de Totalán cuenta con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo con fecha de 11.10.1988 y publicado en el BOP de 24 de abril de 1989.

2.º El artículo 19 de la LOUA establece que los instrumentos de planeamiento deberán incluir los documentos que vengan expresamente exigidos por la legislación sectorial aplicable, justificando el cumplimiento de ésta. Por otra parte, teniendo en cuenta que la Aprobación Inicial del expediente se produjo antes de la entrada en vigor de la modificación de la LOUA operada por la Ley 2/2012, de 30 de enero, la tramitación del expediente no tendrá que adecuarse a las nuevas determinaciones en ésta previstas, por lo que no le es de aplicación la obligatoriedad de la presentación del Resumen Ejecutivo exigido en el apartado 3 del mencionado artículo.

3.º El artículo 32 de la LOUA regula el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento. En particular, la regla 2.ª del apartado primero del precitado artículo señala que la aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por plazo no inferior a un mes, así como, en su caso audiencia a los municipios interesados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su legislación específica. Añadiendo, que cuando se trate de Plan General de Ordenación Urbanística se practicará, también de forma simultánea, comunicación a los restantes órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial para que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses. Igual trámite se practicará con los Ayuntamientos de los municipios colindantes cuando se trate de Planes Generales de Ordenación Urbanística.

4.º La regla 3.ª del art. 32.1 de la LOUA establece que la Administración responsable de la tramitación deberá resolver, a la vista del resultado de los trámites previstos en la letra anterior, sobre la aprobación provisional o, cuando sea competente para ella, definitiva, con las modificaciones que procedieren y, tratándose de la aprobación definitiva y en los casos que se prevén en esta ley, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo.

En el caso de Planes Generales de Ordenación Urbanística será preceptiva nueva información pública y solicitud de nuevos informes de órganos y entidades administrativas cuando las modificaciones afecten sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, o bien alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados informes. En los restantes supuestos no será preceptiva la repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales.

5.º La regla 4.ª del art. 32.1 de la LOUA señala que, tras la aprobación provisional, el órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas citados en la regla 2.ª y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe.

6.º De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.2 de la Instrucción 1/2012, de la Dirección General de Urbanismo, redactada con motivo de la entrada en vigor de la Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la LOUA, «los planes urbanísticos en tramitación sobre los que haya recaído la Aprobación Inicial a la entrada en vigor de la 2/2012, de 30 de enero, seguirán tramitándose por el mismo procedimiento, contenido y competencias administrativas vigentes en el momento de su aprobación inicial». Por lo tanto, y dado que el PGOU cuenta con aprobación Inicial anterior a la entrada en vigor de dicha ley, éste seguirá tramitándose por el mismo procedimiento, contenido y competencias administrativas vigentes en el momento de su Aprobación Inicial.

Segundo. Tramitación administrativa.

Tramitación municipal:

Con fecha de 29 de junio de 2000, el Pleno del Ayuntamiento de Totalán aprueba el Avance de Ordenación Urbanística.

Con fecha de 22 de agosto de 2005, el Pleno del Ayuntamiento aprueba inicialmente el Plan General de Ordenación Urbanística, así como el Estudio de Impacto Ambiental, procediendo a iniciar el periodo de información pública.

Con fecha de 22 de mayo de 2009, el Pleno del Ayuntamiento acuerda una segunda aprobación inicial como consecuencia de los cambios sustanciales que se habían producido en el documento aprobado inicialmente, por lo que se abrió de nuevo un periodo de información pública.

Con fecha de 22 de marzo de 2011, el Pleno del Ayuntamiento acuerda la aprobación provisional del documento.

Con fechas de 29 de junio de 2012 y de 6 de junio de 2014, respectivamente, el Pleno de la Corporación Municipal adoptó acuerdos de aprobación de las modificaciones que se habían producido sobre el texto originario, a consecuencia de los distintos informes sectoriales que hasta la fecha se habían evacuado.

Audiencia a los municipios colindantes:

Consta en el expediente Administrativo que tras la Aprobación Inicial del PGOU de Totalán el 22 de Agosto de 2005, le fue comunicado a los ayuntamientos limítrofes mediante escritos con registros de salida de 31 de agosto de 2005 el comienzo de la tramitación del PGOU.

Según se desprende del informe de 7 de marzo de 2013, evacuado por la Diputación y firmado por el equipo redactor, tras la segunda Aprobación Inicial del PGOU el 22 de mayo de 2009, se cursaron comunicaciones a los distintos ayuntamientos colindantes que pudieran ser afectados por las determinaciones del PGOU, sin que por dichos ayuntamientos se haya efectuado alegación alguna. Estos ayuntamientos son:

- Ayuntamiento de El Borge.

- Ayuntamiento de Málaga.

- Ayuntamiento de Rincón de la Victoria.

- Ayuntamiento de Moclinejo.

Tramitación ante Delegación Territorial (antes Provincial):

Con fecha de 29 de junio del año 2000, se aprueba el documento relativo al Avance del PGOU de Totalán, remitiéndose dos copias del documento en cuestión a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo en Málaga, organismo que era entonces el competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, publicándose su aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 142, de 25 de julio de 2000.

Con fecha de 14 de septiembre de 2005, por la oficina de planeamiento de la Diputación Provincial de Málaga, se remite el Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio de Totalán, indicándose en el escrito que se había aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento con fecha de 22 de agosto de 2005, aportándose a dicho escrito fotocopia del BOP de Málaga de 30 de agosto de 2005, núm. 165, en el que constaba dicha aprobación. Relativos a esta aprobación inicial existen en el expediente el informe remitido por la Delegación Provincial de Cultura y el informe de Incidencia Territorial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de la Delegación de Málaga.

Como consecuencia de las modificaciones que hubo que introducir en el documento originario, consecuencia de la emisión de los informes sectoriales, consta en el expediente el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento sobre una segunda aprobación inicial del PGOU de 22 de mayo de 2009, publicada en BOP de 11 de junio de 2009, núm. 111.  Consta en el expediente la emisión de diversos informes sectoriales evacuados con motivo de esta segunda aprobación inicial, que se detallarán en el apartado dedicado a los informes sectoriales.

Con fecha de 22 de marzo de 2011 se acuerda por el Pleno del Ayuntamiento la Aprobación Provisional del PGOU de Totalán, constando dicho acuerdo en el expediente, aunque no consta registro de entrada alguno en la Delegación Provincial.

Con fecha de 18 de marzo de 2013, tiene entrada en Delegación la remisión del PGOU de Totalán para su aprobación definitiva por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de urbanismo. En esta remisión se contenía toda la documentación relativa al PGOU, CD y 5 cajas con todos los documentos diligenciados con fecha de aprobación por el Pleno de 29.6.2012, copia certificada del acuerdo adoptado sobre la Aprobación Provisional y otros trámites.

Con fecha de 22 de marzo de 2013, con registro de salida de 1 de abril de 2013, se remite informe en el que se le indica al Ayuntamiento que el expediente no se encuentra completo, indicando en el mismo las razones de dicha conclusión.

El 3 de abril de 2013 en contestación al requerimiento practicado, tiene entrada en Delegación diversa documentación complementaria al expediente.

Con fecha de 30 de abril de 2013 se emite por Servicio de Urbanismo requerimiento de subsanación de la documentación aportada, advirtiendo expresamente que hasta tanto no se subsanen las deficiencias e insuficiencias detectadas, queda interrumpido el plazo máximo de cinco meses para resolver.

El 3 de julio de 2014 tiene entrada en Delegación Territorial nueva documentación del PGOU diligenciada con fecha de aprobación por el Pleno de 6 de junio de 2014, que incorpora las determinaciones resultantes de los requerimientos e informes sectoriales evacuados, y solicitando la aprobación definitiva de la Comunidad Autónoma.

El 18 de julio de 2014 el Servicio de Urbanismo emite nuevo requerimiento de subsanación de la documentación aportada, indicando expresamente que al no encontrarse el expediente completo no se inicia el cómputo del plazo para resolver.

Con fecha 23 de julio de 2014 tiene entrada en Delegación Territorial documentación complementaria al expediente, a la cual se responde mediante oficio de Servicio de Urbanismo con registro de salida de 4.8.2014, en el que se indica que, dado que el expediente continúa sin encontrarse completo, no se reanuda el cómputo del plazo para resolver.

Con fecha de 26 de septiembre de 2014 tiene entrada en Delegación Territorial escrito del Ayuntamiento de Totalán al que se adjunta informe jurídico que completa el expediente, solicitando su resolución por la CPTOU.

Tercero. Objeto.

Según de indica en el apartado 3.2 de la Memoria de Ordenación, el PGOU de Totalán tiene como objetivo genérico el de dotar al municipio de un instrumento de planeamiento adecuado a la dinámica socio-urbanística actual, definiendo un modelo de ordenación del territorio que posibilite la calidad de vida y el nivel de dotaciones de sus habitantes, partiendo de la puesta en valor de los recursos ambientales y de los beneficios derivados de las transformaciones sociales proyectadas. El modelo propuesto por el PGOU se basa fundamentalmente en los fines que se resumen a continuación:

- Conseguir la mejor utilización del suelo, disponiendo las reservas de terrenos necesarios para atender a la demanda actual y futura, garantizando la disponibilidad del suelo para usos urbanísticos, la adecuada dotación y equipamientos urbanos, y el acceso a una vivienda digna.

- Vincular los usos del suelo a la utilización racional y sostenible de los recursos naturales.

- Garantizar la conservación del Medio Ambiente y del Patrimonio Histórico.

- Regenerar zonas interiores del núcleo urbano, dotándolas de infraestructuras y mejoras para su correcta integración.

- Proponer las infraestructuras de comunicación necesarias para el desarrollo municipal, la cohesión territorial dentro del área metropolitana y la relación con el exterior.

Cuarto. Informes sectoriales.

En cuanto a los informes de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, se constata que han sido emitidos los siguientes:

Incidencia territorial.

- Con fecha 27.3.2006 se emite por la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes el Informe de Incidencia Territorial del PGOU (aprobado inicialmente el 22.8.2005), en el que se propone introducir una serie de modificaciones para que el PGOU guarde una mayor coherencia con las determinaciones de la planificación territorial que le afecta.

- Con fecha 15.6.2009 se emite por la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes nuevo Informe de Incidencia Territorial del PGOU (aprobado inicialmente el 22/05/2009), en el que, entre otras consideraciones, se concluye que el PGOU no incide en la transformación del territorio, aunque deberá introducir una serie de modificaciones.

- Con fecha 4.2.2015, la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial emite el informe interno previsto en el punto 3.G del Capítulo 2.º de la Instrucción 1/2014, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio. En dicho informe se expone una serie de deficiencias y consideraciones a tener en cuenta en la aprobación definitiva del PGOU, que se resumen a continuación:

- La propuesta de clasificación del suelo urbanizable no sectorizado previsto no garantiza la continuidad de la ciudad; por ello habrá de ajustarse la delimitación de ámbito URNS-1 de manera que se garantice el cumplimiento del modelo de ciudad compacta exigido en la Norma 45 del POTA.

- A la vista de la escasa información aportada, no resulta posible valorar positivamente la propuesta del equipamiento de carácter supramunicipal propuesto SGE-6, debido a las siguientes razones:

• Desde el punto de vista de su carácter supramunicipal, su accesibilidad a través del «Camino de la Fuente de la Teja» es reducida, sobre todo comparada con la ubicación central indicada como preferente por el POTAUM, junto al enlace de carácter metropolitano.

• No se detalla el destino final del equipamiento, indicándose únicamente que el equipamiento metropolitano y las actuaciones en dicho suelo serán las que determinen las Consejerías de Turismo y Medio Ambiente, Ayuntamiento y agentes privados como órganos responsables.

- En cumplimiento de lo dispuesto en la Norma 96.4 del POTA, los nuevos desarrollos urbanos previstos en el planeamiento deberán justificar previamente a su aprobación la disponibilidad de recursos suficientes y adecuados a sus usos, debidamente acreditados por el organismo responsable en materia de Aguas, no habiendo sido emitido hasta la fecha el informe que acredite la disponibilidad de recursos hídricos.

- Ha de eliminarse el error detectado en el apartado 3.1.4 «Justificación de los cambios introducidos al documento de Aprobación Provisional» de la Memoria de Ordenación, ya que se indica que «Los Castillos» y «Los Baltasares» se incorporan como los únicos asentamientos urbanísticos existentes en el municipio de Totalán con la clasificación de suelo urbano no consolidado, cuando realmente la propuesta es clasificar el suelo como no urbanizable y urbanizable no sectorizado.

- Por último, se pone de manifiesto que el cumplimiento del crecimiento máximo de suelo permitido por el POTA se produce de manera muy ajustada, por lo que cualquier cambio en la clasificación de suelo urbano que pudiera darse durante la fase de aprobación definitiva conllevaría el incumplimiento de la Norma 45 del POTA, lo que habrá de tenerse en cuenta por la CTOTU en la emisión del correspondiente acuerdo.

Vivienda.

- Con fecha 10.6.2009, se emite informe por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en relación a los plazos de inicio y terminación de las viviendas protegidas, indicándose que dichos plazos deberán determinarse concretamente en el documento.

En respuesta a dicho informe, en el Anexo II de la Memoria del PGOU se incluye justificación de que los plazos de inicio y terminación de las viviendas protegidas se establecerán por los correspondientes instrumentos de desarrollo que establezcan la ordenación pormenorizada de las áreas de reforma interior y sectores previstos.

Carreteras.

- Con fecha 25.10.2004 se emite informe previo en materia de carreteras por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía al PGOU, en el que se indica que por el término municipal de Totalán no discurre ninguna carretera de titularidad autonómica.

- Con fecha 5.2.2007 se emite informe del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial, en el que se establecen una serie de consideraciones a tener en cuenta en el documento aprobado inicialmente el 22.8.2005.

- Con fecha 8.7.2009 se emite informe del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial, en el que se establecen una serie de consideraciones a tener en cuenta en el documento aprobado inicialmente el 22.5.2009.

- Con fecha 16.5.2011 se emite informe favorable al PGOU aprobado provisionalmente por el Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial.

Cultura.

- Con fecha 28.10.2005 se emite informe de la Consejería de Cultura al PGOU aprobado inicialmente el 22/08/2005, en el que se insta al Ayuntamiento a subsanar determinados aspectos del PGOU.

- Con fecha 30.7.2009 se emite informe de la Consejería de Cultura al PGOU aprobado inicialmente el 22.5.2009, en el que se insta al Ayuntamiento a subsanar determinados aspectos del PGOU para poder informar favorablemente el documento.

- Con fecha 29.4.2011 se emite informe favorable de la Consejería de Cultura al PGOU aprobado provisionalmente con fecha de 22.3.2011.

Medio Ambiente.

- Con fecha 5.4.2006 se emite por la Consejería de Medio Ambiente Declaración Previa de Impacto Ambiental, en la que se estima en parte viable y en parte inviable, a los solos efectos ambientales, el PGOU aprobado inicialmente el 22.8.2005.

- Con fecha 19.1.2010 se emite por la Consejería de Medio Ambiente Declaración Previa de Impacto Ambiental, por la que se estima en parte viable y en parte inviable, a los solos efectos ambientales, el PGOU aprobado inicialmente el 22.5.2009.

- Con fecha 15.11.2011 se emite por la Consejería de Medio Ambiente Informe de Valoración Ambiental, por el que se estima viable, a los solos efectos ambientales, el PGOU aprobado provisionalmente, con excepción del sector URNS-1, y se establecen una serie de condicionantes a tener en cuenta en el documento.

- Con fecha 9.2.2015, el Servicio de Protección Ambiental emite informe sobre el cumplimiento de las prescripciones establecidas en el Informe de Valoración Ambiental (IVA) de 15.11.2011. Se concluye en dicho informe lo siguiente:

Primero. Se consideran subsanadas las condiciones B, C, E, J, L y M del IVA de 15.11.2011.

Segundo. Respecto a las cuestiones en materia de aguas establecidas en las condiciones A, F y G del IVA se considera que dado que la Administración Hidráulica debe pronunciarse sobre el cumplimiento del condicionado de su informe, se entenderán subsanadas si el citado pronunciamiento es favorable.

Tercero. Respecto a las cuestiones en materia de vías pecuarias establecidas en la condición I del IVA se considerará que dado que el órgano competente en materia de vías pecuarias debe pronunciarse sobre el cumplimiento del condicionado de su informe, se entenderán subsanadas si el citado pronunciamiento es favorable.

Cuarto. Deberán ser subsanadas las siguientes cuestiones, a las cuales no se ha dado cumplimiento:

- Deberá incluirse en la ficha urbanística del sector UR-3 mención a la necesidad de contar con suficientes garantías, medidas preventivas y soluciones constructivas contra deslizamientos, flujos de derrubios, traslaciones, erosión e inundaciones, considerándose que la mejor forma de garantizarlo es mediante la elaboración de Estudio geológico- geotécnico previo a la redacción del Plan Parcial.

- Se deberán incluir en la Normativa Urbanística del PGOU todas aquellas cuestiones relacionadas con la protección de la biodiversidad y geodiversidad (mencionadas en el apartado 4.6 del IVA) que no hayan sido ya incorporadas (se concretan en el informe).

- Se representará en los planos de ordenación la ubicación del punto limpio, haciendo referencia en la leyenda a la simbología utilizada en la representación del mismo.

Aguas.

- Con fecha 9.9.2009 se emite informe de la Agencia Andaluza del Agua al documento de PGOU aprobado inicialmente el 22.5.2009, solicitando que se aporte una serie de documentación para poder continuar con la tramitación del expediente.

- Con fecha 10.10.2011 se emite nuevo informe de la Agencia Andaluza del Agua al documento de PGOU, solicitando que se aporte una serie de documentación para poder continuar con la tramitación del expediente, y se adjunta informe de 8 de septiembre de 2011 de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico que concluye que no se dan las garantías de disponibilidad de recursos hídricos necesarias para atender la demanda planteada.

- En escrito de fecha 26.9.2014, se argumenta por el Ayuntamiento que a pesar de haberse solicitado el informe de Aguas una vez contestado el requerimiento practicado en su día en debida forma, el órgano competente en materia de Aguas no ha evacuado el preceptivo informe, considerándose éste emitido en sentido favorable una vez transcurrido el plazo previsto legalmente.

- Con fecha 4.2.2015, tiene entrada en Delegación Territorial informe desfavorable en materia de Aguas, emitido el 20.10.2014 y procedente de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

El carácter del informe es desfavorable con base en la no disponibilidad de recursos hídricos. Se considera que no se dan las garantías de disponibilidad de recursos hídricos necesarias para atender la demanda planeada con los crecimientos previstos, ya que la cantidad demandada de agua, 0.1 hm3, estaría muy por encima de lo asignado por el Plan Hidrológico al municipio de Totalán.

Asimismo, en el informe emitido se pone de manifiesto la necesidad de incorporar una serie de determinaciones tanto en la Normativa Urbanística, como en la cartografía y en las fichas de planeamiento.

Telecomunicaciones.

- Con fecha 13.5.2011 se emite informe en materia de comunicaciones electrónicas, de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Información, en el que se establece una serie de consideraciones a tener en cuenta. Este informe se emite a los solos efectos del artículo 26.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Comercio.

- Con fecha 26.5.2011 se emite informe preceptivo por la Dirección General de Comercio; se establece en su «Consideración Única» que se deberá excluir del PGOU la posibilidad de acoger una Gran Superficie Comercial. Según se desprende de la documentación remitida, en la Normativa Urbanística se prohíbe la implantación de Gran Superficie Comercial.

Economía, Innovación y Ciencia.

- Con fecha 15.5.2011 se emite informe por la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, en el que se requiere la subsanación de una serie de deficiencias. En respuesta a dicho requerimiento, la Memoria del PGOU incorpora en su apartado 5.2.3 la justificación del cumplimiento de cada una de las determinaciones que se indicaban en el mismo.

Agricultura y Pesca.

- Con fecha 27.4.2011 se emite informe favorable al PGOU por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Salud.

- Con fecha 29.7.2011 se emite informe de la Consejería de Salud al PGOU aprobado provisionalmente el 22.3.2011.

- Con fecha 24.9.2012, se emite ratificación del informe de 29.7.2011, indicando que una vez examinado el documento y realizadas las consultas pertinentes referentes a las Infraestructuras Sanitarias del municipio no hay nada que añadir ni que objetar al documento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto de la Presidenta del Gobierno Andaluz núm. 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias en materia de medio ambiente, agua, planificación, ordenación y desarrollo territorial y urbanismo que venía ejerciendo la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, indicándose en la disposición final segunda del decreto que las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que por este decreto se suprimen se entenderán realizados a los que por esta misma norma se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2.B.a) de la LOUA, corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo la Aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación urbanística, determinando en el artículo 32.4 de este mismo texto legal que la aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal así como en su caso de sus innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicho Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, compresivo del proyecto de instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.d) del citado Decreto 36/2014, de 11  de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones, corresponde a las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, salvo que su aprobación correspondiera a la titular de la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3.a) de este mismo decreto.

II. Valoración.

Del análisis realizado por el Servicio de Urbanismo del documento del Plan General de Ordenación Urbanística de Totalán se concluye que éste ha de ser subsanado en los siguientes aspectos:

«F.1. Subsanaciones derivadas del cumplimiento de los distintos informes sectoriales emitidos.

F.1.1. Informe de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidraúlico.

- No se dan las garantías de disponibilidad de recursos hídricos necesarias para atender la demanda planeada por los crecimientos previstos, ya que la cantidad demandada de agua, 0,1 hm3, estaría muy por encima de lo asignado por el Plan Hidrológico al municipio de Totalán.

- En relación con el dominio público hidráulico y prevención de riesgos de avenidas e inundaciones, habrán de incorporarse a la Normativa Urbanística, cartografía y fichas de planeamiento las determinaciones requeridas en el informe de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico emitido con fecha de 20.10.2014.

F.1.2. Informe de la Oficina de Ordenación del Territorio.

- Ha de eliminarse el error detectado en el apartado 3.1.4 «Justificación de los cambios introducidos al documento de Aprobación Provisional» de la Memoria de Ordenación, ya que se indica que “Los Castillos” y Los Baltasares se incorporan como los únicos asentamientos urbanísticos existentes en el municipio de Totalán con la clasificación de suelo urbano no consolidado, cuando realmente la propuesta es clasificar el suelo como no urbanizable y urbanizable no sectorizado.

F.1.3. Informe del Servicio de Protección Ambiental, sobre el cumplimiento de las prescripciones establecidas en el Informe de Valoración Ambiental (IVA).

- Deberá incluirse en la ficha urbanística del sector UR-3 mención a la necesidad de contar con suficientes garantías, medidas preventivas y soluciones constructivas contra deslizamientos, flujos de derrubios, traslaciones, erosión e inundaciones, considerándose que la mejor forma de garantizarlo es mediante la elaboración de Estudio geológico- geotécnico previo a la redacción del Plan Parcial.

- Se deberán incluir en la Normativa Urbanística del PGOU todas aquellas cuestiones relacionadas con la protección de la biodiversidad y geodiversidad (mencionadas en el apartado 4.6 del IVA) que no hayan sido ya incorporadas. Concretamente:

1. Con carácter previo al inicio de las diversas actuaciones contempladas en el PGOU se deberán realizar muestreos, con el fin de descartar posibles afecciones a otros elementos de fauna en aquellas zonas potencialmente favorables para la misma.

2. Asimismo, se deberá descartar la presencia de ejemplares de flora amenazada en las zonas de actuación, evitando su afección directa o indirecta, procediendo al traslado de ejemplares a otra ubicación, en su caso.

3. Se evitará en todo el municipio el ajardinamiento con especies exóticas-invasoras.

4. Se deberán conservar los hábitats ripícolas de todos los arroyos.

5. Los movimientos de tierra deberán evitar la alteración de los arroyos de la zona, incluyendo los vertidos de tierras al mismo.

6. En la construcción de los accesos se deberá tener en cuenta que las cunetas triangulares son trampas mortales para anfibios, reptiles y micromamíferos, debiéndose instalar pequeñas rampas abiertas al exterior, para su escapada, a distancias no inferiores a 25 m.

7. En la construcción de drenajes de deberán acondicionar los caños, arquetas y embocaduras de los mismos, a fin de hacerlos practicables a los animales, sustituyendo los escalones por rampas que conecten el fondo con la superficie exterior.

8. Las rampas indicadas en los puntos anteriores deberán presentar una superficie rugosa que facilite a los animales una buena base a la que adherirse, como la que constituye los enmarcados de piedra y hormigón. La pendiente recomendada de las paredes laterales de la cuneta es de 30º, aunque se puede alcanzar, si es necesario, un máximo de 45º.

- Se representará en los planos de ordenación la ubicación del punto limpio, haciendo referencia en la leyenda a la simbología utilizada en la representación del mismo.

F.2. Respecto de las clases y categorías de suelo propuestas.

- Las tres grandes bolsas de suelo que se señalan en el apartado C.4.4.1 del informe emitido por el Servicio de Urbanismo con fecha de 12.2.2015 (Zona núm. 1, Zona núm. 2 y Zona núm. 3), para las que se propone el paso directo de suelo no urbanizable a suelo urbano consolidado, habrán de ser categorizadas como suelo urbano no consolidado en aplicación de lo dispuesto en el art. 45 de la LOUA, por no contar dichos suelos con todos los servicios, infraestructuras y dotaciones públicas precisas. Dichos suelos habrán de constituirse en sectores o áreas de reforma interior, según proceda, estableciéndose las cargas y cesiones que correspondan, de acuerdo con los artículos 10, 17 y 45 de la LOUA.

- No procede la consideración de los ámbitos UE-5 y UE-6 como áreas homogéneas de las previstas en el art. 45.2.B.c de la LOUA (en base a lo dispuesto en la disposición adicional décima de la LOUA), puesto que no se trata de actuaciones irregularmente materializadas en suelo urbano, sino actuaciones irregulares en suelo no urbanizable. Por tanto, dichos ámbitos han de ser considerados como área de reforma interior o sector, según proceda, estableciéndose las cargas y cesiones que correspondan, de acuerdo con los artículos 10, 17 y 45 de la LOUA.

- Respecto del ámbito de suelo urbano no consolidado UE-4, este proviene de suelos que, aunque se encuentran incluidos en el PDSU, lo hacen como “actuaciones urbanísticas no consolidadas” para las que resultan necesarias la ejecución de una serie de obras de urbanización. Dado que los terrenos se encuentran completamente vacantes, no habiendo sido urbanizados ni edificados, han de adaptarse a la legislación urbanística vigente, debiendo ser considerados como área de reforma interior o sector, según proceda, estableciéndose las cargas y cesiones que correspondan de acuerdo con los artículos 10, 17 y 45 de la LOUA.

F.3. Respecto de los sistemas generales.

- Habrán de eliminarse los nuevos colectores de saneamiento que se proponen en el plano O.2.7 para dar servicio a las edificaciones existentes en la zona de suelo no urbanizable denominada «Los Castillos», por resultar incompatible con dicha clase de suelo, de acuerdo con el artículo 46 de la LOUA.

- Ha de aclararse si los terrenos necesarios para la ampliación prevista de la EDAR se encuentran o no obtenidos y, en caso de no estarlos, aclarar cuál será su forma de obtención, de acuerdo con los artículos 10, 139 y ss. de la LOUA.

F.4. Respecto de la ordenación pormenorizada prevista.

- Para los ámbitos en los que el PGOU decida establecer la ordenación pormenorizada (UE-4, UE-5 y UE-6), se ha de establecer la ordenación urbanística detallada y el trazado pormenorizado de la trama urbana, de forma que se legitime directamente la actividad de ejecución sin necesidad de planeamiento de desarrollo, de acuerdo con el artículo 10 de la LOUA.

F.5. Respecto de la normativa y ordenanzas municipales.

- Art. 32 de Normativa Urbanística: Habrá de eliminarse el 2.º párrafo del apartado 1.º, en coherencia con la reserva de vivienda protegida que se ha establecido en la ficha del sector UR-3, y porque al no estar clasificados los suelos como “Área de Transición” por el POTAUM, no le es de aplicación la reserva del 45% de vivienda protegida exigida en el art. 18.3.) de dicho instrumento de planificación territorial.

- Art. 72 de Normativa Urbanística: Ha de subsanarse el listado de elementos patrimoniales protegidos que se recogen en el apartado 5.º, por no ser coincidente con el listado que se incluye tanto en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos como en el plano o.1.3 “Patrimonio Histórico del Término”.

- Ficha urbanística del UR-2: Habrá de recogerse en la ficha la necesidad de recabar informe de evaluación de impacto en salud en el procedimiento de aprobación del Plan Parcial de Ordenación que desarrolle el sector, dado que su delimitación afecta a las condiciones de emplazamiento del cementerio existente (art. 40.2 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria).

F.6. Respecto de las determinaciones de gestión y ejecución del plan.

- En las fichas urbanísticas correspondientes, han de establecerse por el PGOU las previsiones de programación y gestión para los sectores de suelo urbanizable UR-1, UR-2  y UR-3, eliminándose el carácter orientativo que se ha otorgado a dichos plazos en algunos casos, de acuerdo con el artículo 10 de la LOUA.

- En las fichas urbanísticas de los sistemas generales en los que se indica “… Largo Plazo POTAUM. Segundo Cuatrienio”, habrá de aclararse cuales son las previsiones de programación y gestión asignada por el PGOU, ya que la redacción dada no es concreta, de acuerdo con el artículo 10 de la LOUA.»

De conformidad con la propuesta formulada, y con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente de manera parcial en los términos del artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Plan General de Ordenación Urbanística de Totalán (Málaga), aprobado provisionalmente el 22 de marzo de 2011, con las correcciones incorporadas y aprobadas en sesiones plenarias celebradas el 29 de junio de 2012 y el 6 de junio de 2014, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias recogidas en el apartado A) de este punto, y suspendiendo las determinaciones que se relacionan en el apartado B).

A) Deficiencias a subsanar:

- Habrán de eliminarse los nuevos colectores de saneamiento que se proponen en el plano O.2.7 para dar servicio a las edificaciones existentes en la zona de suelo no urbanizable denominada «Los Castillos», por resultar incompatible con dicha clase de suelo, de acuerdo con el art. 46 de la LOUA.

- Ha de aclararse si los terrenos necesarios para la ampliación prevista de la EDAR se encuentran o no obtenidos, y en caso de no estarlo deberá preverse su forma de obtención, de acuerdo con el artículo 10, 139 y ss. de la LOUA.

- Art. 32 de Normativa Urbanística: Habrá de eliminarse el 2.º párrafo del apartado 1.º, en coherencia con la reserva de vivienda protegida que se ha establecido en la ficha del sector UR-3, y porque al no estar clasificados los suelos como «Área de Transición» por el POTAUM no le es de aplicación la reserva del 45% de vivienda protegida exigida en el art. 18.3.) de dicho instrumento de planificación territorial.

- Art. 72 de Normativa Urbanística: Ha de subsanarse el listado de elementos patrimoniales protegidos que se recogen en el apartado 5.º, por no ser coincidente con el listado que se incluye tanto en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos como en el plano o.1.3 «Patrimonio Histórico del Término».

- Ha de eliminarse el error detectado en el apartado 3.1.4 «Justificación de los cambios introducidos al documento de Aprobación Provisional» de la Memoria de Ordenación, ya que se indica que «Los Castillos» y «Los Baltasares» se incorporan como los únicos asentamientos urbanísticos existentes en el municipio de Totalán con la clasificación de suelo urbano no consolidado, cuando realmente la propuesta es clasificar el suelo como no urbanizable y urbanizable no sectorizado.

- En la ficha urbanística del sector UR-3 deberán establecerse de forma concreta las previsiones de programación y gestión para su desarrollo, de acuerdo con el artículo 10 de la LOUA.

- En las fichas urbanísticas de los sistemas generales en los que se indica «… Largo Plazo POTAUM. Segundo Cuatrienio», habrá de aclararse cuáles son las previsiones de programación y gestión asignada por el PGOU, ya que la redacción dada no es concreta, de acuerdo con el artículo 10 de la LOUA.

- En cumplimiento de las prescripciones establecidas en el Informe de Valoración Ambiental (IVA) de 15.11.2011, se subsanarán las siguientes deficiencias:

• Deberá incluirse en la ficha urbanística del sector UR-3 mención de la necesidad de contar con suficientes garantías, medidas preventivas y soluciones constructivas contra deslizamientos, flujos de derrubios, traslaciones, erosión e inundaciones, considerándose que la mejor forma de garantizarlo es mediante la elaboración de Estudio geológico- geotécnico previo a la redacción del Plan Parcial.

• Se deberán incluir en la Normativa Urbanística del PGOU todas aquellas cuestiones relacionadas con la protección de la biodiversidad y geodiversidad (mencionadas en el apartado 4.6 del IVA) que no hayan sido ya incorporadas. Concretamente:

- Con carácter previo al inicio de las diversas actuaciones contempladas en el PGOU se deberán realizar muestreos, con el fin de descartar posibles afecciones a otros elementos de fauna en aquellas zonas potencialmente favorables para la misma.

- Asimismo, se deberá descartar la presencia de ejemplares de flora amenazada en las zonas de actuación, evitando su afección directa o indirecta, procediendo al traslado de ejemplares a otra ubicación, en su caso.

- Se evitará en todo el municipio el ajardinamiento con especies exóticas- invasoras.

- Se deberán conservar los hábitats ripícolas de todos los arroyos.

- Los movimientos de tierra deberán evitar la alteración de los arroyos de la zona, incluyendo los vertidos de tierras al mismo.

- En la construcción de los accesos se deberá tener en cuenta que las cunetas triangulares son trampas mortales para anfibios, reptiles y micromamíferos, debiéndose instalar pequeñas rampas abiertas al exterior, para su escapada, a distancias no inferiores a 25 m.

- En la construcción de drenajes de deberán acondicionar los caños, arquetas y embocaduras de los mismos, a fin de hacerlos practicables a los animales, sustituyendo los escalones por rampas que conecten el fondo con la superficie exterior.

- Las rampas indicadas en los puntos anteriores deberán presentar una superficie rugosa que facilite a los animales una buena base a la que adherirse, como la que constituyen los enmarcados de piedra y hormigón. La pendiente recomendada de las paredes laterales de la cuneta es de 30º, aunque se puede alcanzar, si es necesario, un máximo de 45º.

- Se representará en los planos de ordenación la ubicación del punto limpio, haciendo referencia en la leyenda a la simbología utilizada en la representación del mismo.

- Deberán incorporarse en Normativa, Planos y Fichas de Planeamiento las determinaciones contenidas en el informe de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de fecha 20.10.2014.

B) Determinaciones suspendidas por deficiencias sustanciales a subsanar:

- Las tres grandes bolsas de suelo que se señalan en el apartado C.4.4.1 del informe emitido por el Servicio de Urbanismo con fecha de 12.2.2015 (Zona núm. 1, Zona núm. 2 y Zona núm. 3), para las que se propone el paso directo de suelo no urbanizable a suelo urbano consolidado, por incumplimiento del art. 45 de la LOUA, al no contar dichos suelos con todos los servicios, infraestructuras y dotaciones públicas precisas.

Dichos suelos habrán de ser categorizados como suelo urbano no consolidado, y constituirse en sectores o áreas de reforma interior, según proceda, estableciéndose las cargas y cesiones que correspondan, de acuerdo con los artículos 10, 17 y 45 de la LOUA.

El límite físico entre dichos suelos suspendidos y el resto del suelo urbano consolidado será la propia delimitación del PDSU.

- Los ámbitos de suelo urbano no consolidado UE-1, UE-2 y UE-3, y en suelo urbanizable los sectores UR-1 y UR-2, por no quedar garantizada la disponibilidad de recursos hídricos para atender la demanda planteada por los mismos, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, según consta en el informe emitido por la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de fecha 20.10.2014.

- Los ámbitos de suelo urbano no consolidado UE-4, UE-5 y UE-6, por incumplimiento del art. 45 de la LOUA, dado que los terrenos de la UE-4 se encuentran completamente vacantes, no habiendo sido urbanizados ni edificados, y las UE-5 y UE-6 no pueden ser consideradas áreas homogéneas con incremento de aprovechamiento urbanístico puesto que provienen de actuaciones irregularmente materializadas en suelo no urbanizable.

Estos ámbitos deberán ser integrados en área de reforma interior o sector, según corresponda, estableciéndose las cargas y cesiones oportunas, de acuerdo con los artículos 10, 17 y 45 de la LOUA.

Asimismo, dado que para estos ámbitos no se prevé ningún instrumento de planeamiento de desarrollo, el propio PGOU habrá de establecer su ordenación urbanística detallada y el trazado pormenorizado de la trama urbana, de forma que se legitime directamente la actividad de ejecución, de acuerdo con el art. 10 de la LOUA.

Además, y en particular:

• Los sectores de suelo urbanizable UR-1 y UR-2, por incumplimiento de la Norma 45  del POTA, dado que, al haber establecido el PGOU un crecimiento superficial que se encuentra en el límite de los parámetros recogidos en dicha Norma (39,99% frente al 40%), la suspensión de parte del suelo urbano conlleva que se supere este parámetro de crecimiento por los suelos urbanizables sectorizados propuestos.

El levantamiento de la suspensión de estos sectores quedará supeditada al de los suelos urbanos suspendidos, momento en el podrá establecerse la base de cálculo del crecimiento superficial, de acuerdo con la Norma 45 del POTA.

Asimismo, en aplicación del art. 10 de la LOUA, han de establecerse las previsiones de programación y gestión para estos sectores de suelo urbanizable, eliminándose el carácter orientativo que se ha otorgado a dichos plazos en algunos casos.

2. º Notificar el acuerdo adoptado al Excmo. Ayuntamiento de Totalán.

El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con artículo 20, párrafo 3.º del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En Málaga, a 17 de febrero de 2015, el Vicepresidente Primero de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Fdo.: José Luis Ruiz Espejo.

ANEXO III

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO (16.7.21)

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión MA.2.2021 celebrada el 16 de julio de 2021 adopta el siguiente acuerdo:

Expediente: EM-TT-3.

Municipio: Totalán.

Asunto: Plan General de Ordenación Urbanística. Documento Único para el levantamiento de las determinaciones suspendidas por la CTOTU de Málaga en la sesión de 17.2.2015 (MA/01/2015)

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 17 de febrero de 2015, en sesión MA/01/2015, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga acordó:

«1.º Aprobar definitivamente de manera parcial en los términos del artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Plan General de Ordenación Urbanística de Totalán (Málaga), aprobado provisionalmente el 22 de marzo de 2011, con las correcciones incorporadas y aprobadas en sesiones plenarias celebradas el 29 de junio de 2012 y el 6 de junio de 2014, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias recogidas en el apartado A) de este punto, y suspendiendo las determinaciones que se relacionan en el apartado B).

(…)

B) Determinaciones suspendidas por deficiencias sustanciales a subsanar:

- Las tres grandes bolsas de suelo que se señalan en el apartado C.4.4.1 del informe emitido por el Servicio de Urbanismo con fecha de 12.2.2015 (Zona núm. 1, Zona núm. 2 y Zona núm. 3), para las que se propone el paso directo de suelo no urbanizable a suelo urbano consolidado, por incumplimiento del art. 45 de la LOUA, al no contar dichos suelos con todos los servicios, infraestructuras y dotaciones públicas precisas.

Dichos suelos habrán de ser categorizados como suelo urbano no consolidado, y constituirse en sectores o áreas de reforma interior, según proceda, estableciéndose las cargas y cesiones que correspondan, de acuerdo con los artículos 10, 17 y 45 de la LOUA.

El límite físico entre dichos suelos suspendidos y el resto del suelo urbano consolidado será la propia delimitación del PDSU.

- Los ámbitos de suelo urbano no consolidado UE-1, UE-2 y UE-3, y en suelo urbanizable los sectores UR-1 y UR-2, por no quedar garantizada la disponibilidad de recursos hídricos para atender la demanda planteada por los mismos, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, según consta en el informe emitido por la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de fecha 20.10.2014.

- Los ámbitos de suelo urbano no consolidado UE-4, UE-5 y UE-6, por incumplimiento del art. 45 de la LOUA, dado que los terrenos de la UE-4 se encuentran completamente vacantes, no habiendo sido urbanizados ni edificados, y las UE-5 y UE-6 no pueden ser consideradas áreas homogéneas con incremento de aprovechamiento urbanístico puesto que provienen de actuaciones irregularmente materializadas en suelo no urbanizable.

Estos ámbitos deberán ser integrados en área de reforma interior o sector, según corresponda, estableciéndose las cargas y cesiones oportunas, de acuerdo con los artículos 10, 17 y 45 de la LOUA.

Asimismo, dado que para estos ámbitos no se prevé ningún instrumento de planeamiento de desarrollo, el propio PGOU habrá de establecer su ordenación urbanística detallada y el trazado pormenorizado de la trama urbana, de forma que se legitime directamente la actividad de ejecución, de acuerdo con el art. 10 de la LOUA.

Además, y en particular:

• Los sectores de suelo urbanizable UR-1 y UR-2, por incumplimiento de la Norma 45 del POTA, dado que, al haber establecido el PGOU un crecimiento superficial que se encuentra en el límite de los parámetros recogidos en dicha Norma (39,99% frente al 40%), la suspensión de parte del suelo urbano conlleva que se supere este parámetro de crecimiento por los suelos urbanizables sectorizados propuestos.

El levantamiento de la suspensión de estos sectores quedará supeditada al de los suelos urbanos suspendidos, momento en el podrá establecerse la base de cálculo del crecimiento superficial, de acuerdo con la Norma 45 del POTA.

Asimismo, en aplicación del art. 10 de la LOUA, han de establecerse las previsiones de programación y gestión para estos sectores de suelo urbanizable, eliminándose el carácter orientativo que se ha otorgado a dichos plazos en algunos casos.»

El acuerdo adoptado por la CTOTU fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 180, de 15 de septiembre de 2015.

Segundo. Tramitación.

- Con fecha 26 de enero de 2018, el Pleno del Ayuntamiento de Totalán aprueba el Documento de Levantamiento de Suspensión del PGOU acordada por la CTOTU el 17.2.2015. El Documento es sometido a un periodo de información pública de 45 días, cuyo edicto fue publicado en el BOP y en el periódico La Opinión de Málaga, el 8 de febrero de 2018, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Durante el periodo de exposición pública del Documento de Levantamiento de Suspensión del PGOU se presentó una única alegación que ha sido contestada por el equipo redactor del PGOU e incorporada al Tomo 7. Memoria de Participación (apartado 4.3.4 y Anexos IX y X). Según certificado expedido por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento el 8 de octubre de 2020, la misma fue desestimada por acuerdo plenario de 6 de octubre de 2020.

- Con fecha 7 de marzo de 2018, tiene entrada en la Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Totalán dirigido a la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, al que se adjunta el Documento de Levantamiento de Suspensión aprobado por el Pleno municipal el 26 de enero de 2018, por el que solicitaba la emisión de informe en materia de Aguas y la Declaración Ambiental Estratégica.

- Mediante comunicación interior de fecha 19 de abril de 2018, el Servicio de Protección Ambiental remite al Servicio de Urbanismo copia del escrito remitido al Ayuntamiento de Totalán sobre el trámite ambiental solicitado por la Corporación a la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística.

- Con fecha 31 de julio de 2020, se remite al Ayuntamiento de Totalán informe en materia de Aguas emitido con fecha 23.6.2020, que tuvo entrada en esta Delegación Territorial dirigido a la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística el 20.7.2020 en relación al «Documento de Levantamiento de Suspensión del PGOU de Totalán» acordada por Resolución de la CTOTU de 17.2.2015 y aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria el 26.1.2018.

- Con fecha 14 de octubre de 2020, tiene entrada en la Delegación Territorial certificación expedida por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento el 8.10.2020, en relación con la aprobación por el Pleno municipal el 6.10.2020, del «Documento Único del Plan General de Ordenación Urbanística» del municipio, a fin de que por esta Delegación se proceda a la verificación de la correcta incorporación en el documento de PGOU de las subsanaciones recogidas en los apartados A) y B) del Acuerdo de la CTOTU, sesión MA/01/2015 celebrada el 17 de febrero de 2015, para el levantamiento de las determinaciones suspendidas con carácter previo al depósito e inscripción el los registros de instrumentos urbanísticos y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

- Tras el estudio de la documentación aportada por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, se observa que el expediente se encuentra formalmente incompleto por lo que en fecha 27 de octubre de 2020, se remite requerimiento de subsanación al Ayuntamiento.

- Con fecha 5 de noviembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se comunica al Ayuntamiento, para su conocimiento y efectos, que el expediente se considera completo en fecha 30 de octubre de 2020, tras atenderse el requerimiento efectuado, iniciándose el cómputo del plazo para la verificación de la correcta incorporación de las subsanaciones recogidas en los apartados A) y B) del Acuerdo de la CTOTU, sesión MA/01/2015 de fecha 17.2.2015, condición previa al depósito e inscripción en el RIU Autonómico y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

- Con fecha 20 de noviembre de 2020, de conformidad con el artículo 32.4 de la LOUA y dentro del primer mes del plazo máximo para resolver, se remite al Ayuntamiento de Totalán requerimiento para que subsane las deficiencias del expediente aportado. Significándole de forma expresa que el requerimiento interrumpía, hasta su cumplimiento, el transcurso del plazo de cinco meses para resolver y notificar previsto en el artículo citado.

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 32.4 de la LOUA con fecha 25 de mayo de 2021, y tras varios requerimientos, se comunica al Ayuntamiento para su conocimiento y efectos, que el requerimiento de 14 de mayo se considera subsanado en fecha 19 de mayo de 2021, reanudándose el cómputo del plazo previsto en el citado artículo.

Tercero. Contenido documental.

El Documento presentado incorpora diligencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 131.5 del Reglamento de Planeamiento, mediante Certificado firmado por el Secretario-Interventor de la Corporación Local de fecha 18 de mayo de 2021 que relaciona en un Índice la documentación electrónica que forma parte del documento, en el que se hace constar que:

«En sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno celebrada el día 30 de abril de 2021 ha sido aprobado el Documento Único del PGOU de Totalán, para su aprobación definitiva por la Junta de Andalucía.»

Asimismo certifica que el Documento Único los configuran los siguientes documentos:

1. Memoria Informativa.

2. Memoria de Ordenación.

3. Normativa Urbanística.

4. Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.

5. Estudio de Impacto Ambiental.

6. Ordenanzas Municipales.

7. Memoria de participación.

8. Expediente Administrativo.

9. Resumen ejecutivo.

10. Documentación gráfica:

i. Planos de información.

o. Planos de ordenación.

Respecto al contenido documental significar las siguientes cuestiones:

1.º Se ha dado cumplimento al requerimiento efectuado por este Servicio de Urbanismo el 20 de noviembre de 2020 incorporando al Documento Único del PGOU de Totalán, aprobado el 30.4.2021, el Tomo 5 «Estudio de Impacto Ambiental», diligenciado por el Secretario de la Entidad Local con fecha 25 de mayo de 2015.

2.º En materia de participación ciudadana se incorpora al documento el Tomo 9 «Resumen Ejecutivo», exigido por el artículo 19.3 LOUA y el artículo 25.3 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; al respecto señalar que si bien el PGOU de Totalán fue aprobado inicialmente el 22 de agosto de 2005 y el Resumen es exigible a los planes urbanísticos cuya Aprobación Inicial se haya producido con posterioridad al 1 de julio de 2007, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, su inclusión en el Documento de Levantamiento de Suspensiones acordadas por la CTOTU, está amparada legalmente toda vez que:

- En el expediente constan dos Aprobaciones Iniciales, la primera tuvo lugar el 22.8.2005 y la segunda el 22.5.2009, la primera antes de la entrada en vigor de la Ley del Suelo y la segunda tras la entrada en vigor de la misma.

- Se incorpora al Documento de Levantamiento de Suspensiones que ha sido sometido a información pública; el artículo 39. 4 de la LOUA exige que «En el trámite de información pública de los procedimientos de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y sus innovaciones, la documentación expuesta al público deberá incluir el resumen ejecutivo regulado en el artículo 19.3».

- De conformidad con lo preceptuado por la LOUA en su artículo 40.2, previo a la publicación del PGOU, el Ayuntamiento está obligado a remitir al registro de instrumentos de planeamiento de esta Consejería copia del resumen ejecutivo.

Cuarto. Informes sectoriales.

En respuesta al Acuerdo de Suspensión adoptado por la CTOTU en la sesión de 17 de febrero de 2015, consta en el expediente la emisión de los siguientes informes:

INFORME DISPONIBLIDAD RECURSOS HÍDRICOS (artículo 25.4 Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido Ley de Aguas, y Capítulo 2, Sección 4, Título III del POTA
FECHA EMISIÓN INFORME 28.10.2015 (Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico al Documento de Subsanaciones Mayo 2015)
PRONUNCIAMIENTO
6. CONCLUSIONES.
Según los análisis realizados a partir de la documentación aportada en su solicitud y de los datos e informaciones disponibles en el Servicio de Planificación se concluye:
Que se informa la no disponibilidad del recurso propuesto en los términos planteados en la propuesta.
INFORME AGUAS (artículo 42 Ley 9/2010 de 30 de julio de Aguas)
FECHA EMISIÓN INFORME 16/03/16 (Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, actual Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible)
PRONUNCIAMIENTO
«4. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS HÍDRICOS
El informe sobre disponiblidad de recursos hídricos lo ha realizado la Oficina de Planificación Hidrológica de la Dirección General de Planificación Hidrológica y Gestión del Dominio Público Hidráulico y es desfavorable, adjuntándose, ya que forma parte del informe preceptivo y vinculante informe en materia de Aguas.»
7. CONCLUSIONES:
No se han subsanado todas las deficiencias observadas en el Apartado A) del Acuerdo de la CPOTU de 17/02/2015, relativa al PGOU de TOTALÁN; así se emite informe desfavorable al documento de aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbanística de Totalán en base a la no disponibilidad de recursos hídricos.»
INFORME AGUAS (artículo 42 Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas)
FECHA EMISIÓN INFORME 23/06/20 (Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible) (Pronunciamiento sobre subsanaciones y suspensiones Acuerdo CTOTU 17/02/2015)
PRONUNCIAMIENTO
«5.-CONCLUSIONES
Se considera que el Documento denominado LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIONES se han subsanado las deficiencias y requerimientos realizados tanto en el Acuerdo de la CTOTU de 17 de febrero de 2015 como en el Informe Aguas posterior a la documentación presentada por el Excmo. Ayuntamiento de Totalán de fecha 16 de marzo de 2016, habiéndose recibido pronunciamiento de la Dirección General de Planificación de Recursos Hídricos en relación a la disponibilidad de Recursos Hídricos.» (*)

(*) El pronunciamiento de de la Dirección General de Planificación de Recursos Hídricos, concluye de forma literal en los siguientes términos (página 9 del informe):
«A la vista de lo expresado en este informe y lo preceptua
do en el artículo 60 de la Ley de Aguas, corroborado por la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación de las cuencas Mediterráneas Andaluzas, al tratarse de un abastecimiento a la población de Totalán y al estar incluida en los subsistemas I-4 y II-1, los cuales presentan un balance general (según los datos del cuadro no 1) apto para poder incrementar el uso del abastecimiento se emite INFORME DE DISPONIBILIDAD supeditado al cumplimiento del siguiente condicionado:
1. El ayuntamiento de Totalán deberá tener resuelta la concesión de sus recursos hídricos antes del desarrollo del PGOU.
2. El ayuntamiento de Totalán deberá instalar medidores de caudal para obtener la dotación real de su municipio.
3. Una vez conocidos los consumos reales estos no podrán superar la cifra de 158.198 m3/año y en caso de superarse el desarrollo del PGOU estará supeditado al cumplimiento de los planes de ahorro para adaptar las dotaciones al máximo permitido que es 180l/hab/día.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia y normativa de aplicación.

Competencia.

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11  de febrero, asigna en su artículo 12 a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del territorio, las competencias que en materia de ordenación del territorio, del litoral y urbanismo, venían siendo ejercidas por la anterior Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, en su disposición transitoria tercera «Órganos con competencias en ordenación del territorio y urbanismo», establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero , por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. En el artículo 2.4.k) del Decreto 107/2019, se adscriben a esta Consejería las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Mediante el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y se crea la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio como órgano periférico de la Consejería.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 31.2.B).a) de la LOUA, la competencia para la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Totalán la tiene atribuida la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga.

El artículo 33.2.c) de la LOUA establece que el órgano competente para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento podrá aprobar definitivamente de manera parcial el instrumento de planeamiento, suspendiendo o denegando la aprobación de la parte restante.

Corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga dar por cumplimentados los extremos puestos de manifiesto en el Acuerdo adoptado por la misma en la Sesión (MA/01/2015) de 17 de febrero de 2015 .

Normativa de aplicación.

En materia de ordenación del territorio:

- Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LOTA).

- Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre (BOJA de 29 de diciembre de 2006).

- Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga (POTAUM), aprobado por Decreto 308/2009, de 21 de julio (BOJA núm. 142, de 23.7.2009).

En materia urbanística:

- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RP) (disposición transitoria novena de la LOUA).

- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

II. Valoración.

Con fecha 5.7.2021 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:

«Una vez analizado el Documento Único del PGOU de Totalán aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en fecha de 30 de abril de 2021, se constata que han sido corregidas todas las determinaciones a las que se hacía referencia en el informe emitido por este Servicio de Urbanismo con fecha de 19 de noviembre de 2020, y cuya incorporación al documento no procedía en el presente procedimiento de levantamiento de suspensiones por afectar a determinaciones ya aprobadas. Del mismo modo, se han corregido el resto de erratas y deficiencias que se ponían de manifiesto en el referido informe.

A continuación, se analizan las actuaciones propuestas en la nueva documentación aportada para el levantamiento de cada una de las suspensiones que se acordaron por la CTOTU:

a) Respecto a las tres grandes bolsas de suelo que se señalan en el apartado C.4.4.1 del informe emitido por el Servicio de Urbanismo con fecha de 12.2.2015 (Zona núm. 1, Zona núm. 2 y Zona núm. 3)...:

El Documento Único del PGOU de Totalán clasifica las tres bolsas de suelo señaladas como suelo urbano no consolidado, denominándolas UE-4, UE-7 y UE-8, e incluyéndolas en áreas de reforma interior, resultando preceptiva para las mismas la redacción de un Estudio de Detalle en desarrollo de los objetivos definidos en cada caso. Para dichos ámbitos se establece en la correspondiente ficha urbanística la cesión de dotaciones y vivienda protegida exigida por la legislación urbanística.

En el informe emitido por este Servicio de Urbanismo con fecha de 19 de noviembre de 2020 se indicó la necesidad de realizar una serie de modificaciones respecto de la ordenación planteada para dichos ámbitos, las cuales han sido subsanadas en la nueva documentación aportada.

b) Respecto a los ámbitos de suelo urbano no consolidado UE-1, UE-2 y UE-3, y en suelo urbanizable los sectores UR-1 y UR-2...:

Con objeto de reducir la demanda de recursos hídricos de dichos ámbitos, se propone la reducción de sus parámetros de densidad y edificabilidad, contando la nueva propuesta planteada con informe favorable de la Consejería competente en materia de Aguas de fecha 23 de junio de 2020.

Cabe indicar que aunque en el documento técnico del PGOU que fue objeto del referido informe favorable de aguas se excluyera erróneamente al sector UR-3 del suelo clasificado como urbanizable sectorizado, clasificándolo como urbanizable no sectorizado, la ordenación propuesta en el documento técnico aprobado por el Pleno el 30 de abril de 2021 ha corregido dicho error, volviendo a clasificar dichos suelos como urbanizable sectorizado en base a la clasificación aprobada por la CTOTU de 17 de febrero de 2015.

No obstante, dado que el informe favorable emitido en materia de Aguas consideró la suficiencia de recursos hídricos para el resto de ámbitos contenidos en el PGOU (excluido el UR-3), procedería el levantamiento de la suspensión recaída sobre los mismos, no considerándose por este Servicio la necesidad de recabar nuevo informe al no verse variada la demanda. En lo que se refiere al UR-3, éste mantiene la clasificación de urbanizable sectorizado que se le otorgó en el documento del PGOU aprobado parcialmente por la CTOTU el 17 de febrero de 2015, quedando condicionado su desarrollo a la suficiencia de recursos hídricos necesarios para dicho sector, así como a la resolución de la totalidad de las infraestructuras precisas.

Asimismo, en el artículo 60 “Protección de los recursos hídricos” de la Normativa del PGOU han sido incluidos los condicionantes establecidos en el Informe de Disponibilidad de recursos hídricos emitido por la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, y cuya inclusión fue requerida en el anterior informe emitido por este Servicio de Urbanismo con fecha de 19 de noviembre de 2020.

Por último, se comprueba que han sido subsanadas las deficiencias relativas a dichos ámbitos suspendidos, las cuales igualmente se pusieron de manifiesto en el referido informe de este Servicio.

c) Respecto Los ámbitos de suelo urbano no consolidado UE-4, UE-5 y UE-6, por incumplimiento del art. 45 de la LOUA...:

Se propone la incorporación de los terrenos que formaban parte del ámbito UE-4 al ámbito UE-3, de forma que constituyen un nuevo sector de suelo urbano no consolidado a desarrollar mediante Plan Parcial de Ordenación.

En lo que se refiere a los ámbitos UE-5 y UE-6, se mantiene su clasificación como suelo urbano no consolidado, pero integrándolos en sendas áreas de reforma interior, estableciendo las cargas y cesiones correspondientes, y difiriendo su ordenación urbanística detallada a la redacción de sendos Estudios de Detalle.

Asimismo, respecto a dichos ámbitos se ha dado cumplimiento a las observaciones que se pusieron de manifiesto en el informe emitido por este Servicio de Urbanismo con fecha de 19 de noviembre de 2020.

d) Respecto a los sectores de suelo urbanizable UR-1 y UR-2, por incumplimiento de la Norma 45 del POTA...: Dado que en base a lo dispuesto en los apartados anteriores, se considera que han quedado subsanadas las deficiencias que conllevaron la suspensión de parte del suelo urbano por la CTOTU de 17 de febrero de 2015, se estima que procedería el levantamiento de dicha suspensión. En el apartado 3.3.3 “Determinaciones generales del PGOU y su incidencia territorial” de la Memoria de Ordenación queda justificado como, tras la incorporación al suelo urbano de dichos suelos suspendidos, los crecimientos poblacionales y superficiales planteados por la propuesta del PGOU quedarían dentro de los límites que, para los mismos, se establecen en la Norma 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. En concreto, el crecimiento superficial planteado alcanzaría el 39,98% del suelo urbano existente (inferior al 40% máximo permitido), y el crecimiento poblacional alcanzaría el 31,61% de la población existente (muy por debajo del 60% máximo que podría llegar a permitirse para el municipio en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 11/2008, de 22 de enero).

Por tanto, han de considerarse subsanadas en el Documento Único del PGOU de Totalán presentado las deficiencias indicadas en el apartado B) del Acuerdo de la CTOTU de 17 de febrero de 2015, y que conllevaron la suspensión parcial del PGOU.

Conclusión: Se constata que el Documento Único del PGOU de Totalán se ha tramitado conforme a lo dispuesto en la LOUA y demás normativa general y pertinente de aplicación, habiéndose seguido el procedimiento establecido en el apartado 1.º del Acuerdo adoptado el 17 de febrero de 2015 por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, Sesión MA/01/2015, por el cual se aprobó definitivamente de manera parcial el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Totalán (Málaga).

En base a lo anterior, se emite informe Favorable al Documento Único del PGOU de Totalán aprobado por el Pleno del Ayuntamiento con fecha de 30 de abril de 2021, al considerar que se han subsanado las deficiencias que se indicaban en el Acuerdo de la CTOTU de fecha 17 de febrero de 2015.»

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido en el artículo 10  del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Aprobar el levantamiento de las determinaciones suspendidas por Acuerdo de la CTOTU en la sesión MA/01/2015, de 17 de febrero de 2015, donde se aprobó parcialmente el correspondiente Plan General de Ordenación Urbanística de Totalán.

2.º Notificar el acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Totalán, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y del citado Ayuntamiento.

El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con artículo 20, párrafo 3.º del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Málaga, Vicepresidenta 3.ª de la CTOTU.

ANEXO IV

NORMAS URBANÍSTICAS, ORDENANZAS MUNICIPALES Y FICHAS URBANÍSTICAS

- Normativa Urbanística (.doc).

- Ordenanzas Municipales (.doc).

- Fichas Urbanísticas (.pdf).

Málaga, 24 de septiembre de 2021.- La Delegada, Carmen Casero Navarro.

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