Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00199562.
Examinado el expediente de deslinde parcial del trazado de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Málaga a Motril», a su paso por la finca urbana correspondiente a las parcelas catastrales 7264011VF3676C0001PG Y 7264011VF3676C0002AH, del término municipal de Almuñécar, provincia de Granada, y vista la propuesta de Resolución de la Delegación Territorial en Granada, se desprenden los siguientes
HECHOS
Primero. La vía pecuaria «Cañada Real de Málaga a Motril», en el término municipal de Almuñécar, está clasificada por Orden Ministerial de 28 de mayo de 1968, publicada en el BOE núm. 152, de 25 de junio de 1968.
Segundo. Por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de fecha 11 de febrero de 2020, se acordó iniciar el procedimiento de deslinde parcial de la vía pecuaria antes citada.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, fueron objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado núm. 228, de fecha 25 de agosto de 2020, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 137, de fecha 25 de agosto de 2020, previa notificación a las partes interesadas en el procedimiento.
No obstante, el plazo establecido para resolver el procedimiento administrativo quedó afectado por aplicación de lo establecido en disposición adicional tercera del Real Decreto 463/202, por el que se declaraba el estado de alarma ocasionada por el COVID-19, y por el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, se sometió a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial del Estado núm. 23, de fecha 27 de enero de 2021, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 17, de fecha 27 de enero de 2021.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 9 de septiembre de 2021, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Málaga a Motríl», ubicada en el término municipal de Almuñécar, en la provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, (…) el acto administrativo de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...), debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 10 metros.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento se ha formulado una alegación.
1. Alegación núm. 1 y única.
Se trata de una manifestación relativa a la clasificación urbanista de parte de los terrenos deslindados, que nada empece la instrucción del procedimiento de deslinde de la vía pecuaria, con independencia de que una vez firme el acto administrativo, se proceda de conformidad a lo establecido en la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y Decreto 155/98 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la propuesta favorable de deslinde formulada por la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Granada, de 28 de junio de 2021, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, de 9 de septiembre de 2021.
RESUELVO
Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Málaga a Motril» a su paso por la finca urbana correspondiente a las parcelas catastrales 7264011VF3676C0001PG Y 7264011VF3676C0002AH, del término municipal de Almuñécar, provincia de Granada, en función de la descripción y de las coordenadas que a continuación se detallan:
Longitud metros= 67,46 metros
Anchura metros= 10 metros
Descripción registral de la parcela del tramo de vía pecuaria deslindado:
Finca rústica en el término municipal de Almuñécar, provincia de Granada, de forma más o menos rectangular y alargada con dirección Oeste-Este y anchura de 10 metros, la longitud deslindada es de 67,46 metros y la superficie deslindada de 586,02 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Cañada Real de Málaga a Motril» a su paso por la finca urbana correspondiente a las parcelas catastrales 7264011VF3676C0001PG y 7264011VF3676C0002AH, en el término municipal de Almuñécar, que linda:
- En su inicio (Oeste): linda con la misma vía pecuaria «Cañada Real de Málaga a Motril» en el término municipal de Almuñécar, provincia de Granada.
- En su margen izquierda (Norte): linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales: Calle Olivo sin ref. cat. y 7264011VF3676C del Catastro de Almuñécar.
- En su margen derecha (Sur): linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales 7061001VF3676A, Calle Olivo sin ref. cat, 7264044VF3676C, 7264025VF3676C, del Catastro de Almuñécar.
- En su final (Este) : linda con la misma vía pecuaria «Cañada Real de Málaga a Motril» en el término municipal de Almuñécar, provincia de Granada.
Relación de coordenadas U.T.M. (ETRS 1989 HUSO 30), de la Vía Pecuaria «Cañada Real de Málaga a Motril» a su paso por la finca urbana correspondiente a las parcelas catastrales 7264011VF3676C0001PG y 7264011VF3676C0002AH, en el término municipal de Almuñécar, Granada:
Punto | Coordenada X | Coordenada Y | Punto | Coordenada X | Coordenada Y |
01 D1 | 436776,362 | 4066015,487 | 01 I | 436771,658 | 4066022,279 |
01 D2 | 436778,238 | 4066016,007 | |||
02 D1 | 436780,428 | 4066015,791 | 02 I | 436775,383 | 4066024,348 |
02 D2 | 436780,687 | 4066015,665 | |||
03 D | 436783,575 | 4066016,762 | 03 I | 436780,478 | 4066026,282 |
04 D | 436787,534 | 4066017,841 | 04 I | 436785,250 | 4066027,584 |
05 D | 436793,790 | 4066019,073 | 05 I | 436791,760 | 4066028,865 |
06 D | 436799,196 | 4066020,249 | 06 I | 436798,046 | 4066030,233 |
07 D | 436804,646 | 4066023,862 | 07 I | 436802,329 | 4066031,256 |
08 D1 | 436808,353 | 4066024,606 | 08 I | 436807,697 | 4066032,772 |
08 D2 | 436812,995 | 4066026,346 | |||
09 D1 | 436815,650 | 4066027,604 | 09 I | 436811,357 | 4066034,479 |
09 D2 | 436817,231 | 4066028,842 | |||
10 D1 | 436820,405 | 4066031,265 | 10 I | 436816,360 | 4066037,905 |
10 D2 | 436822,060 | 4066032,001 | |||
11 D1 | 436823,912 | 4066033,666 | 11 I | 436820,438 | 4066041,042 |
11 D2 | 436826,610 | 4066036,321 | |||
12 D | 436827,942 | 4066037,859 | 12 I | 436822,933 | 4066043,197 |
13 D | 436832,845 | 4066041,180 | 13 I | 436824,671 | 4066045,278 |
14 D | 436833,965 | 4066043,873 | 14 I | 436826,372 | 4066048,552 |
15 D | 436834,556 | 4066046,645 | 15 I | 436827,057 | 4066051,227 |
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.
Sevilla, 21 de septiembre de 2021.- La Directora General, Araceli Cabello Cabrera.
Descargar PDF