Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 08/10/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Familias

Corrección de errores de la Resolución de 22 de julio de 2021, de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición por el sistema de promoción interna para cubrir plazas básicas vacantes de personal laboral indefinido de categorías y especialidades en desarrollo de la tasa de reposición de 2018 y 2019 aprobadas mediante la Resolución CF-00094/2018 y CF-00020/2020, y la aprobada por el Decreto 227/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Ordinaria para el año 2020, acumuladas mediante Resolución de 17 de junio de 2021 (BOJA de 23 de junio de 2021), así como las plazas del Decreto 198/2021, de 20 de julio (BOJA núm. 64, de 21 julio de 2021), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Ordinaria para el año 2021 de los centros sanitarios adscritos a las Agencias Públicas Empresariales (BOJA núm. 144, de 28.7.2021).

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Advertido error material en el Anexo I, «Bases Generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición por el sistema de promoción interna para cubrir plazas básicas vacantes de personal laboral indefinido de categorías y especialidades en desarrollo de la tasa de reposición de 2018 y 2019 aprobadas mediante la Resolución CF-00094/2018 y CF-00020/2020, y las aprobada por el Decreto 227/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Ordinaria para el año 2020, acumuladas mediante Resolución de 17 de junio de 2021 (BOJA de 23, de junio de 2021), así como las plazas del Decreto 198/2021, de 20 de julio (BOJA núm. 64, de 21 julio de 2021), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Ordinaria para el año 2021 de los centros sanitarios adscritos a las Agencias Públicas Empresariales», de la Resolución de 22 de julio de 2021, de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, por la que se aprueban las Bases Generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición por el sistema de promoción interna para cubrir plazas básicas vacantes de personal laboral indefinido de categorías y especialidades en desarrollo de la tasa de reposición de 2018 y 2019 aprobadas mediante la Resolución CF-00094/2018 y CF00020/2020, y las aprobadas por el Decreto 227/2020, de 29 de diciembre, por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público Ordinaria para el año 2020, acumuladas mediante Resolución de 17 de junio de 2021 (BOJA de 2, de junio de 2021), así como las plazas del Decreto 198/2021, de 20 de julio (BOJA núm. 64, de 21 julio de 2021), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Ordinaria para el año 2021 de los centros sanitarios adscritos a las Agencias Públicas Empresariales (BOJA núm. 144, de 28.7.2021), y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos, se procede a realizar la oportuna corrección:

Página núm. 59.

Donde dice:

«2.2.1.4. La puntuación mínima que la persona aspirante (suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de que conste la fase de oposición) habrá de alcanzar para considerar que reúne las competencias mínimas para superar la fase de oposición no podrá ser inferior al 40% de la puntuación máxima establecida para esta fase y obtener la calificación de «Apto» en la prueba práctica para las categorías sanitarias.»

Debe decir:

«2.2.1.4. La puntuación mínima que la persona aspirante (suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de que conste la fase de oposición) habrá de alcanzar para considerar que reúne las competencias mínimas para superar la fase de oposición no podrá ser inferior al 40% de la puntuación máxima establecida para esta fase y obtener la calificación de «Apto» en la prueba práctica para las categorías sanitarias. Cuando el número de personas opositoras evaluadas sea inferior a 30, se aplicará de manera exclusiva lo previsto en este epígrafe, no siendo de aplicación la regla contenida en la base 2.2.1.2.»

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