Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 08/10/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Prode y se acuerda su traslado a la Administración General del Estado.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Prode, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 22.6.2021 tuvo entrada en la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local escrito de la Fundación Prode, contestando al requerimiento efectuado por el Servicio de Protectorado de Fundaciones de Andalucía de 28.5.2021, relativo a la modificación estatutaria adoptada por su patronato, solicitándose su adscripción al Protectorado de Fundaciones del Estado, así como que se tramite su baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Segundo. La modificación estatutaria afecta al ámbito de actuación de la fundación de la Comunidad Autónoma de Andalucía al ámbito estatal y, en consecuencia, se modifican los siguientes artículos: artículo 3 (Régimen), artículo 4 (Nacionalidad y Domicilio), artículo 5  (Ámbito de actuación), artículo 7 (Fines y actividades), artículo 8 (Determinación de los beneficiarios), artículo 9 (Destino de las rentas e ingresos), artículo 11 (Composición del Patronato), artículo 12 (Reglas para la designación y sustitución de sus miembros), artículo 18  (Atribuciones del Patronato), artículo 21 (Reuniones del Patronato y convocatoria), artículo 22  (Forma de deliberar y tomar los acuerdos), y artículo 29 (Contabilidad, rendición de cuentas y plan de actuación).

Tercero. Al expediente se ha aportado la escritura pública otorgada el 21.7.2020 ante el Notario don Gonzalo Moro Tello, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 547 de su protocolo, subsanada por la escritura pública otorgada ante el citado Notario el 16.6.2021, registrada con el número 766 de su protocolo.

Cuarto. Las escrituras públicas incorporan certificación del acuerdo del patronato de 29.6.2020 y certificación de 7.6.2021, relativas a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el patronato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5  de febrero, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación, en lo referente al ámbito territorial de actuación de la fundación, pasando del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía al ámbito del territorio nacional, implica la desafectación de la fundación del Protectorado de Fundaciones de Andalucía y cancelación de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, por lo que procede el traslado de la documentación relativa a los actos inscritos de la fundación al órgano competente de la Administración General del Estado.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Prode en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en escritura pública otorgada el 21.7.2020 ante el Notario don Gonzalo Moro Tello, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 547 de su protocolo, subsanada por la escritura pública otorgada ante el citado Notario el 16.6.2021, registrada con el número 766 de su protocolo.

Segundo. Ordenar el traslado del expediente de la fundación al órgano competente de la Administración General del Estado e inscribir su baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía, una vez se haya procedido a la inscripción de dicha fundación en el correspondiente registro estatal.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1  de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 7 de julio de 2021.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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