Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 08/10/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Orden de 29 de septiembre de 2021, por la que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a varias Consejerías.

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El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece, en su artículo 6, que corresponden a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea las competencias en materia de energía que tenía atribuidas la anterior Consejería de Hacienda, Industria y Energía, salvo las que se asignan a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y, en su artículo 8, que corresponden a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades las competencias en materia de actividades industriales y mineras, que tenía asignadas la anterior Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

Asimismo, el referido Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, ha establecido en su artículo 4 que se le atribuyen a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior las competencias en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones en el ámbito de la Junta de Andalucía, otras administraciones y ciudadanía, que se encontraban atribuidas a la anterior Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Mediante la presente modificación de la relación de puestos de trabajo se adecúa la adscripción orgánica y las características de determinados puestos de trabajo afectados por dichas modificaciones competenciales.

El Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, establece la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. En sus disposiciones adicionales segunda a decimotercera se determinan los servicios periféricos de las distintas Consejerías que se integran en las Delegaciones del Gobierno y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía.

Por un lado, en la disposición adicional undécima del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, se establece que a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de la que depende orgánicamente.

Mediante la presente modificación de la relación de puestos de trabajo se adecúa la adscripción orgánica y las características de determinados puestos de trabajo afectados por dichas modificaciones de la estructura territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, la disposición final sexta del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone la modificación del apartado 1 del artículo 2 del Decreto 332/2011, de 2  de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, estableciendo que el Tribunal estará compuesto por la persona titular de la Presidencia y cuatro Vocales.

Por ello, mediante la presente modificación se crean dos plazas de Vocalía del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, que se suman a las dos ya existentes, reforzando así los medios de que dispone dicho Tribunal con la finalidad de agilizar los procedimientos de licitación de los contratos.

Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante la representación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.

En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación de la presente modificación de la relación de puestos de trabajo en la Comisión del Convenio.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financieras, la Dirección General de Presupuestos ha emitido informe favorable a esta modificación.

En su virtud, en uso de la habilitación conferida por la disposición adicional cuarta del citado Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por la disposición final sexta del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el en el artículo 10.1.d) del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a varias Consejerías.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a varias Consejerías, queda modificada en los términos indicados en el Anexo I.

Artículo 2. Adscripción del personal funcionario afectado por la supresión de los puestos de trabajo.

El personal funcionario afectado por la supresión de las plazas de los puestos de trabajo modificados se adscribe, con el mismo carácter de ocupación con el que las venían desempeñando, a las plazas creadas en los puestos de trabajo relacionados en el Anexo II.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos económicos y administrativos derivados de la modificación de la relación de puestos de trabajo se producirán a partir del día 1 del mes siguiente al de su publicación.

Sevilla, 29 de septiembre de 2021

ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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