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NIG: 2100742120190000071.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 80/2019. Negociado: 2.
Sobre: Acción declarativa de dominio.
De: Don Manuel Nicolás Sánchez Rincón, María del Amor Sánchez Rincón, María Luisa Sánchez Rincón, Rafael Manuel Nicolás Sánchez Rincón y Nicolás Ramón Sánchez Rincón.
Procurador: Sr. Manuel Nogales García.
Letrada: Sra. Elisa Ramos Vizcaíno.
Contra: Doña Encarnación Labrador Rufo y causahabientes de doña Encarnación Labrador Rufo.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 80/2019, seguido a instancia de Manuel Nicolás Sanchez Rincón, Maria del Amor Sánchez Rincón, María Luisa Sánchez Rincón, Rafael Manuel Nicolás Sánchez Rincón y Nicolás Ramón Sánchez Rincón frente a Encarnación Labrador Rufo y causahabientes de doña Encarnación Labrador Rufo se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA 50
En Aracena, a 6 de mayo de 2021.
Vistos por mi, doña Elena González Vázquez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Aracena y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre acción declarativa de dominio, seguidos con el núm. 80/19 entre partes, de la una como demandante, don Manuel, don Nicolás, don Rafael, doña María Amor y doña María Luisa Sánchez Rincón, representados por el Procurador de los Tribunales don Manuel Nogales García y asistidos por el Letrado doña Elisa Ramos Vizcaíno y de la otra, como demandada, doña Encarnación Labrador Rufo o los causahabientes de la misma, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por don Manuel, don Nicolás, don Rafael, doña María Amor y doña María Luisa Sánchez Rincón contra los herederos de doña Encarnación Labrador Rufo, debo declarar y declaro el dominio de aquellos adquirido por usucapión de una cuarta parte indivisa del pleno dominio de la finca registral núm. 999 de Zufre, inscrita a favor de doña Encarnación Labrador Rufo y de treinta y cinco veinteavas partes del pleno dominio de la finca registral núm. 1606 de Zufre, inscrita a favor de doña Encarnación Labrador Rufo, ordenando la rectificación de las inscripciones registrales en el Registro de la Propiedad de Aracena y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación que deberá ser preparado e interpuesto ante este Juzgado.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicha demandada, Encarnación Labrador Rufo y causahabientes de doña Encarnacion Labrador Rufo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Aracena, a dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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