Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 11/10/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa FCC Medioambiente, S.A.U., que realiza el servicio de limpieza viaria y la recogida de residuos urbanos en el municipio de Fuengirola, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 28 de septiembre de 2021 por don Francisco Javier Domínguez Lavado, presidente de la Central Sindical Independiente de Funcionarios de Málaga (CSIF Málaga), se comunica convocatoria de huelga indefinida en la empresa FCC Medioambiente, S.A.U., que presta los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Fuengirola. La huelga, dará comienzo a las 00:00 del día 8 de octubre, afectando a todas las personas trabajadoras de la empresa.

El derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadoras para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria prestado por el Ayuntamiento de Fuengirola través de la empresa FCC Medioambiente, S.A.U., se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién van dirigidos dichos servicios. Asimismo se debe señalar la relevancia del papel que juega en el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias la recogida de los residuos sólidos urbanos producidos por centros de salud, hospitales, centros educativos, mercados de abastecimiento, lonjas y mataderos, así como la limpieza viaria del entorno próximo a tales centros.

Por tanto, la paralización total de los servicios que presta el Ayuntamiento de Fuengirola a través de la empresa FCC Medioambiente, S.A.U., derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

El día 30 septiembre de 2021 se solicita por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a todas las partes afectadas por el presente conflicto: empresa, representantes de las personas trabajadoras así como al Ayuntamiento de Fuengirola, al objeto de ser oídas las partes con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.

Desde la Concejalía de Limpieza del Ayuntamiento de Fuengirola se propone como servicios mínimos:

De lunes a viernes: Turno de mañana: 49 trabajadores; turno de tarde: 23 trabajadores; turno de noche: 26 trabajadores

Fines de semana y festivos: Turno de mañana: 35 trabajadores; turno de tarde: 22 trabajadores; turno de noche: 23 trabajadores.

El porcentaje que supone la propuesta de servicios mínimos sobre la plantilla convocada es equivalente al 96%.

Desde la empresa se propone como servicios mínimos: Un 96% de servicios mínimos sobre la plantilla.

Desde el CSIF, que es el sindicato convocante, se propone como servicios mínimos:

De lunes a viernes limpieza viaria: Turno de mañana: 11 trabajadores; turno de tarde: 3 trabajadores; turno de noche: 3 trabajadores

Fines de semana y festivos limpieza viaria: Turno de mañana: 10 trabajadores; turno de tarde: 3 trabajadores; turno de noche: 4 trabajadores.

De lunes a viernes RSU: Turno de mañana: 2 trabajadores; turno de tarde: 2 trabajadores; turno de noche: 5 trabajadores. Fines de semana y festivos RSU: Turno de mañana: 2 trabajadores; turno de tarde: 3 trabajadores; turno de noche: 5 trabajadores. Se proponen 51 trabajadores, lo que supone un porcentaje del 33% sobre la plantilla convocada.

No habiendo sido posible llegar a un acuerdo y habiendo las partes efectuado las respectivas propuestas de servicios mínimos, la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga procedió a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, elevándola a esta Dirección General. Dicha propuesta se considera adecuada, ya que tiene en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables, y en atención a las siguientes valoraciones específicas:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de recogida, tratamiento y transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en el ya citado municipio, con el consecuente volumen de población afectada. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.

Segunda. El carácter indefinido de la huelga; el carácter turístico del municipio de Fuengirola, que celebra desde el día 6 de octubre sus fiestas patronales, a lo que hay que sumar que el día 12 se celebra el día de la Hispanidad, siendo fechas que siempre atraen más visitantes y generan más público en general en los municipios turísticos; así, la población atendida (que en este caso es habitualmente de más de 82.000 habitantes, recogiéndose alrededor de 38.000 toneladas anuales y cubriendo la limpieza de cerca de 210 km de calles); el personal que normalmente atiende al mismo, y que los servicios que se prestan inciden de forma inmediata en el derecho a la salud de las personas residentes en dicho municipio (más los turistas de paso) sumando las circunstancias que genera la alarma por la epidemia por COVID-19, al mantenimiento de la salubridad de edificios públicos con afluencia de gran público como mercados, hospitales, centros de salud, colegios, etc, así como que los servicios mínimos fijados constituyen una parte alícuota de los servicios normalmente prestados por la empresa.

Por otro lado, hay que tener en cuenta la evidente especial vulnerabilidad de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastecimiento y mataderos, donde la salubridad y las condiciones higiénico-sanitarias deben de ser mayores.

Tercera. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, entre otros: Resolución de 24 de enero de 2013 respecto a la Huelga en la Empresa de limpieza de Sevilla, Lipasam, convocada también con carácter indefinido, por la que se establecen los servicios mínimos y que dio lugar a la adopción de medidas cautelares acordadas por autos dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla en fechas 1.2.2013, 4.2.2013 y 6.2.2013 por los que se procedió a suspender la Resolución de la Viceconsejería, ampliándose el porcentaje de los servicios mínimos de recogida domiciliaria; la Resolución de 12 de febrero de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Urbaser, y la Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Urbaser Fuengirola, S.A.

Cuarta. La situación de pandemia actual y las nuevas medidas aprobadas por el Gobierno de la Nación y la Comunidad Autónoma de Andalucía también se han tenido en cuenta a la hora de establecer los servicios mínimos. Por tanto, se han considerado las circunstancias excepcionales que vivimos y las medidas aprobadas.

Quinta. Todo ello teniendo en cuenta la ponderación de intereses en conflicto, para hacer compatible el derecho constitucional de huelga de los trabajadores que prestan su labor en este sector, con la necesidad de garantizar los derechos de los ciudadanos, teniendo en cuenta la dimensión poblacional de la localidad del Fuengirola, su nomenclatura como municipio turístico, el que se celebren sus fiestas patronales de la Virgen del Rosario del 7 al 12 de octubre, el carácter indefinido de la huelga, la protección y garantía de derechos proclamados en la Constitución Española, como el derecho a la salud, el mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de los vecinos, y teniendo en cuenta que el Distrito sanitario de la Costa del Sol se halla en nivel de alerta sanitaria 1.

En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga. Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, sin olvidar que la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos es un servicio municipal.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre), el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA del 30); y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga indefinida de la empresa FCC Medioambiente, S.A.U., que presta los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en el municipio de Fuengirola. La huelga dará comienzo a las 00:00 horas del día 8 de octubre, afectando a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de octubre de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H. 33/2021 DGTBL)

a) En la recogida de residuos sólidos urbanos:

- El 50% del servicio diario en jornada normal, aumentándose a un 65% durante la celebración de eventos y periodos de feria, y en particular durante la festividad de la Patrona del municipio, (entre los días 7 y 12 de octubre).

En todo caso, se garantizará la recogida de basura cercana de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales y mercado de abastos, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria a requerimiento del Ayuntamiento.

b) Limpieza viaria:

- El 33% del servicio diario en jornada normal, aumentándose a un 65% durante la celebración de eventos y periodos de feria, y en particular durante la festividad de la Patrona del municipio (entre los días 7 y 12 de octubre).

Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de contenedores y lugares de vertido, así como en las cercanías de los centros sanitarios, colegios, residencias de mayores, mercados y lonjas municipales.

c) Talleres:

-El 30% de los servicios ordinarios de talleres en todos los turnos.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, así como velar para que el porcentaje de los servicios mínimos establecidos esté proporcionalmente repartido en todo el municipio; sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento de Fuengirola como titular del servicio municipal de limpieza.

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