Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 11/10/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que se convoca a confederaciones, federaciones y asociaciones profesionales del sector de transporte público interurbano de viajeros en vehículos turismo (taxi) para que acrediten su representatividad a fin de revisar la composición del Consejo Andaluz del Taxi.

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La Orden de la Consejería de Fomento y Vivienda de 23 de julio de 2014, por la que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Taxi, prevé que formarán parte, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, miembros de las asociaciones profesionales del sector del taxi más representativas, distinguiendo en municipios de más y de menos de 20.000 habitantes, y miembros de las asociaciones profesionales de taxis accesibles.

De acuerdo con lo establecido en el articulo 5 de la citada orden, procede convocar de nuevo a las asociaciones profesionales del taxi que actualmente forman parte del Consejo Andaluz del Taxi, así como a las que deseen entrar a formar parte del mismo, para que acrediten su representatividad.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y en el articulo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, los solicitantes tienen la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio a través de su sede electrónica.

En su virtud, esta Dirección General de Movilidad

resuelve

Primero. Objeto de la convocatoria.

Esta resolución tiene por objeto convocar a las confederaciones, federaciones y asociaciones profesionales del sector del taxi que deseen formar parte del Consejo Andaluz del Taxi, para que conjuntamente con la formulación de su solicitud, acrediten ante la Dirección General de Movilidad, la representatividad en la vocalía que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en esta resolución.

Segundo. Presentación de las solicitudes.

Las confederaciones, federaciones y asociaciones que deseen formar parte del Consejo Andaluz del Taxi deberán solicitarlo mediante el modelo normalizado disponible para su descarga en la sede electrónica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, cuyo enlace es el siguiente:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24644/como-solicitar.html

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se indica en los apartados tercero y cuarto de esta resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la LPACAP, podrán presentarse:

a) En la sede electrónica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24644/como-solicitar.html

b) En el registro electrónico de la Junta de Andalucía o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el articulo 2.1 de la LPACAP.

Tercero. Documentación acreditativa de la constitución de la confederación, federación o asociación.

Al objeto de acreditar su constitución, objeto y fines deberá aportarse por cada confederación, federación o asociación solicitante los siguientes documentos:

a) Número de identificación fiscal (NIF).

b) Certificado de inscripción en la Base de datos de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, a efectos de acreditar que posee personalidad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 22 y 23 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósitos de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

c) Poder o representación que ostenta la persona o personas que vayan a actuar en nombre de los solicitantes.

d) En caso de tratarse de una confederación o federación, denominación, domicilio y número de identificación fiscal (NIF) de las asociaciones que la integren.

Deberá quedar acreditado, en todo caso, que la anterior documentación ha sido objeto de los trámites preceptivos para su legalización conforme a las normas aplicables.

Cuarto. Datos de las entidades solicitantes y de sus personas físicas o jurídicas afiliadas.

Los solicitantes deberán presentar los datos relativos a sus personas físicas o jurídicas afiliadas cumplimentando los formularios elaborados por la Dirección General de Movilidad, disponibles para su descarga y presentación, en la siguiente dirección de la sede electrónica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24644/como-solicitar.html

Cuando se trate de confederaciones o federaciones, los datos habrán de estar referidos a cada una de las asociaciones que las integren.

Se deberá presentar un formulario diferenciado por cada una de las vocalías del Consejo Andaluz del Taxi en las que se acredite representatividad:

a) Municipios de más de 20.000 habitantes.

b) Municipios de menos de 20.000 habitantes.

c) Taxis accesibles.

En todo caso, los solicitantes deberán indicar expresamente que los datos presentados son ciertos y veraces mediante certificado emitido por el Secretario General u órgano equivalente.

Quinto. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuando no se aporte la totalidad de la documentación o datos exigidos o se aporten de forma diferente a la establecida, la Dirección General de Movilidad requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución y, en su caso, no se computarán las personas o empresas asociadas en relación con las cuales no se aporten los datos en la forma indicada o sean insuficientes. En ningún caso el número de personas o empresas asociadas presentadas en fase de subsanación puede exceder a las presentadas en el formulario inicial.

Sexto. Procedimiento de verificación.

Una vez presentada la documentación citada en los apartados precedentes, se realizarán por la Dirección General de Movilidad las necesarias comprobaciones de los datos facilitados por los solicitantes.

A efectos de verificar los datos de personas o empresas afiliadas se tomará una muestra determinada objetivamente en función del número total de los registros de cada relación, cuyo tamaño garantice en todo caso el mismo margen de error independientemente del número de afiliados que aporte cada solicitante. Los resultados que se obtengan se aplicarán al número total de personas o empresas aportadas.

Para la verificación de los datos de personas y empresas afiliadas y sus autorizaciones se utilizará como correo electrónico de contacto aquel que figure en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

Cuando los errores que se detecten alteren sustancialmente la representatividad que le correspondería al solicitante de que se trate, la Dirección General de Movilidad, sin perjuicio de iniciar las actuaciones oportunas que conduzcan a la depuración de responsabilidades de quienes han promovido el expediente o certificado acerca de su veracidad, podrá proceder al archivo de la documentación aportada y su no consideración a efectos de participación en el Consejo Andaluz del Taxi.

En este sentido, se considera que los errores alteran sustancialmente la representatividad cuando, en cualquiera de las fases del procedimiento, afecten al menos al 30% de los afiliados de una entidad solicitante en una determinada Vocalía de las que constituyen el Consejo.

Séptimo. Representatividad.

La representatividad vendrá determinada mediante la aplicación de la regla D´Hondt al número de afiliados de cada asociación, federación o confederación profesional de transporte público interurbano de viajeros en vehículos turismo (VT).

Octavo. Protección de datos.

Las asociaciones, confederaciones y federaciones deben cumplir los requerimientos establecidos en la normativa aplicable de protección de datos.

Noveno. Publicación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 45.2 en relación con el articulo 40.2 y 40.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente resolución no pone fin a la vía administrativa.

Frente a la misma, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 30 de septiembre de 2021.- El Director General, Felipe Antonio Arias Palma.

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