Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 11/10/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Decreto 232/2021, de 5 de octubre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el inmueble denominado Silo de La Palma del Condado, en La Palma del Condado (Huelva).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00199743.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el artículo 25 entre las tipologías de los inmuebles que serán objeto de inscripción la de los Monumentos, que se definen en el artículo siguiente como los edificios y estructuras de relevante interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz correspondiendo a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. El Silo de La Palma del Condado (Huelva), un edificio de estilo arquitectónico racionalista de líneas muy geométricas con una volumetría contundente y aspecto grandioso, se erige como respuesta a la necesidad de almacenamiento del cereal en lugares de importante producción agrícola, durante una época en la que las cosechas era muy irregulares. Dentro de la Red Nacional de Silos, constituye este el primer espacio proyectado en la provincia de Huelva, dado su emplazamiento estratégico en la red básica de cereales, siendo aprobado por Órdenes Ministeriales de 26 de julio y de 27 de noviembre de 1946. El inmueble se corresponde con la tipología de silo de recepción, pudiendo almacenar hasta 2.000 toneladas métricas de grano, cuya moderna maquinaria permitía recibir el grano directamente desde los productores, clasificándolo y conservándolo hasta su posterior redistribución a los puntos de consumo, resultando una muestra singular del patrimonio industrial onubense.

Su arquitectura es representativa de un periodo gris y de carestías, concebida bajo las premisas de utilidad, sencillez y economía, además de vestigio material de la importancia de la economía agraria palmerina durante la segunda mitad del siglo XX. El silo se presenta actualmente como un hito paisajístico gracias a su emplazamiento junto al ferrocarril, contundente presencia y alzado sobre el horizonte urbano de La Palma del Condado.

Como valor añadido a todo ello, el inmueble alberga una importante colonia de cernícalos primilla, de las pocas existentes en España.

III. La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, mediante Resolución de 5 de febrero de 2020 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 31, de 14 de febrero de 2020), incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del inmueble denominado Silo de La Palma del Condado, en La Palma del Condado (Huelva).

En relación a la instrucción del procedimiento emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, en sesión de 11 de mayo de 2020, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública, mediante anuncio de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva, publicado en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 228, de 25 de noviembre de 2020, y en el portal de la transparencia de la Junta de Andalucía, y de trámite de audiencia al Ayuntamiento de La Palma del Condado. Se presentaron escritos de alegaciones por parte de la Federación de Ecologistas en Acción de Huelva, que fueron contestados por la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva, como consta en el expediente,y en el presente decreto, siendo estimadas parcialmente.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el inmueble denominado Silo de La Palma del Condado, en La Palma del Condado (Huelva), que se describe y delimita en el anexo al presente decreto.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede instar el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a propuesta de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de octubre de 2021,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el inmueble denominado Silo de La Palma del Condado, en La Palma del Condado (Huelva), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente decreto.

Segundo. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el entorno del Bien. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y gráficamente en el plano de delimitación.

Tercero. Instar la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente y en el Registro Autonómico de Instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, a través de su inclusión en el catálogo urbanístico del municipio afectado.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Quinto. Dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el registro correspondiente.

Sexto. Ordenar la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de octubre de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico

ANEXO

I. Denominación.

Principal: Silo de La Palma del Condado.

Secundaria: Silo de recepción.

II. Localización.

Provincia: Huelva.

Municipio: La Palma del Condado.

Dirección: C/ del Molino Nuevo, núm. 2.

III. Descripción del Bien.

La Red Nacional de Silos atribuyó al Silo de La Palma del Condado la consideración de «silo de recepción», siendo destinado a recibir el grano directamente desde los sitios de producción para su posterior redistribución a los puntos de consumo. Aunque el proyecto concebía un silo con una capacidad mínima, siendo dotado para contener 950 tm, el edificio era fácilmente ampliable mediante adición de uno, dos, o tres cuerpos nuevos,fácilmente acoplables, dependiendo de las necesidades del servicio.

El edificio del Silo de La Palma, cuya construcción se basa en el sistema ideado en Alemania por los señores Schultz y Kling, conocidos constructores y autores, presenta la ventaja de suprimir costosos encofrados y de permitir una gran rapidez en la ejecución. El inmueble es un claro ejemplo de arquitectura industrial agroalimentaria, destinado al almacenamiento vertical de grano, para facilitar así las tareas de llenar, vaciar o mover el grano de unas celdas a otras, evitando la fermentación e incluso posibilitando la selección de granos para semilla.

Para cumplir con su función los silos cuentan con una serie de características comunes. En este caso, encontramos las celdas de almacenamiento, en número de 20,  que se configuran como grandes depósitos verticales adosados entre sí, formando filas, que no se aprecian a simple vista, a excepción de las bocas salientes en la planta baja y las entradas en la planta sexta. Las paredes laterales son de ladrillo armado, con vigas de hormigón cada cierta altura que crean unas celdas rígidas y estables. La torre elevadora aloja en su interior la maquinaria necesaria para elevar el grano desde el foso o tolva, donde descargaban el grano los camiones, hasta la galería superior horizontal de reparto, donde se distribuía el grano en las distintas celdas. En la galería inferior se recogía el grano por gravedad con el fin de que fuera pesado y cargado en camiones para su distribución. El Silo también cuenta con una marquesina exterior en la zona de recepción para proteger tanto a los agricultores como a la mercancía de las inclemencias del tiempo –básicamente del sol, puesto que la labores de cosecha del trigo se realizan en verano.

El edificio principal es de planta rectangular y exento, estando orientado de este a oeste y situado junto a la vía del tren. Tiene una torre frontal, que se levanta anexa al cuerpo que contiene las celdas de almacenamiento del cereal. Su altura es de 31,20 m hasta el forjado de cubierta, aunque hasta los 25,20 m es impracticable, al constituir el espacio de las celdas donde se almacenaba el grano. Además cuenta con un semisótano y planta baja en la que se ubicaba la maquinaria y tolvas de descarga. La torre contiene el núcleo de escaleras y montacargas que asciende hasta la terraza mirador unas dos plantas más y se comunica con el edificio principal, siendo la altura del forjado en esta parte de 39,20 m.

Los materiales que predominan son el ladrillo como elemento decorativo en la planta baja, planta última y torre frontal completa, presentando el resto del inmueble enfoscado en blanco u hormigón pintado en ese mismo color en la fachada. Los forjados y pilares son de hierro y cemento de excelente calidad, debido a que necesita soportar grandes cantidades de cereal, por lo que la estructura está calculada para soportar un sobrepeso de más 2.200 toneladas en su conjunto. Las paredes de las celdas están ejecutadas con fábrica armada de ladrillo y la estructura portante es de hormigón. Las cubiertas son planas transitables.

El silo fue construido en dos fases. Una primera, promovida en el año 1949 por el Servicio Nacional del Trigo, que comprende la torre de comunicación vertical y 11 celdas ubicadas al este, cuyo proyecto original está firmado por el ingeniero agrónomo don Leandro de Haro y Moreno. La segunda se realizó en septiembre de 1979, promovida por el Servicio Nacional de Productos Agrarios, adosando al anterior cuerpo 9 celdas hacia el oeste, actuación que se percibe desde el exterior con una línea vertical de unión entre ambas fases. En el interior se duplican los pilares, y en la planta sótano no se establece comunicación, sino separación mediante un muro.

La distribución del silo en plantas se corresponde con el sótano y la baja, donde está la maquinaria que hace funcionar al silo, los conductos con los cangilones para transportar el grano y las tolvas de descarga; a continuación se disponen seis pisos más, que son las celdas o depósitos; la séptima es una inmensa sala abovedada, diáfana, coincidente con la línea de ventanas donde se encuentran los tubos de distribución, las bocas de las celdas y de mantenimiento; la octava es una entreplanta, que se proyecta sobre la séptima a modo de balcón corrido desde el que se puede controlar todo lo que ocurre en la séptima; la novena y la décima conforman el núcleo de la torre lateral que corona el castillete en forma de una terraza con un espléndido mirador. Las aperturas de huecos coinciden con las plantas accesibles: semisótano, planta baja –de un tamaño mayor y planta superior del edificio principal. Igualmente, el castillete presenta aperturas de huecos ordenadas una por crujía. Los huecos están recercados por ladrillos. La marquesina metálica en el lado este, a la altura de la planta baja, conforma un elemento singular del edificio.

Estructuralmente, la planta baja, la séptima y la octava son muy diáfanas, no hay muros divisorios, de manera que el peso es soportado por los muros perimetrales y los numerosos pilares que salpican estas plantas. Los techos son muy altos, con el fin de crear una cámara de ventilación y posibilitar una temperatura estable.

La planta del silo se asemeja a una parrilla, ya que los depósitos son prismáticos de sección cuadrada, lisos, dispuestos verticalmente y yuxtapuestos. La vía del tren se encuentra próxima, ya que gran parte del grano almacenado provenía por este medio de transporte. Todavía hoy se conservan fragmentos de la antigua vía férrea, al sur del silo, en el borde del muelle que lo rodea.

El grano, transportado en tren o por carretera, era depositado en el sótano y mediante unas tolvas, situadas fuera del edificio, cuyas bocas estaban a nivel del suelo, era conducido a través de unos conductos, en cuyo interior disponían de unos cangilones que movían el grano hasta subirlo a la planta séptima. Una vez allí, se repartía en los diferentes depósitos mediante unos largos tubos movibles o transportadores que penden de los conductos principales y que recorren el silo a lo largo de los muros norte y sur. Muestra de ello son los distintos tipos de bocas con sus correspondientes tapas presentes en el suelo de dicha planta. Las circulares servían para llenar las celdas. Otras se utilizaban para su limpieza y mantenimiento, pues se producían adherencias a las paredes que había que eliminar, lo que hacía un operario que bajaba con un sistema de polea conectado a una máquina que aún se conserva. Desde que el cereal entraba, el proceso estaba completamente mecanizado. En la planta baja y en el sótano existe una boca para llenar sacos y camiones. También se conservan algunas ensacadoras, por lo que se deduce que unas bocas estaban destinadas a llenar sacos, y otras llenaban el transporte a gran escala –trenes y camiones.

Uno de los peores enemigos del grano almacenado es la humedad, ya que si se condensa, el grano empieza a fermentar. Con el fin de evitarlo, se dota de un sistema de trasvase del grano, mediante el cual este se lleva de una celda a otra. La ventilación se efectuaba conduciéndolo hacia el sótano y reconduciéndolo nuevamente hasta arriba para depositarlo en otra celda libre, favoreciendo en el tránsito su aireación y, consiguientemente, la bajada de temperatura. De esta forma, el grano nunca permanecía estático, de ahí que la maquinaria que mueve los entresijos del silo sea tan importante, lo que ha llevado a calificar los silos, en general, como edificios-máquina. También se aprovechaba ese desplazamiento para fumigar si fuera necesario en el tránsito del sótano a la nueva celda.

Junto a la entrada este se halla el panel de control de las operaciones de carga y descarga, así como de mantenimiento y limpieza. Desde aquí se vigilaba la temperatura a través de un aparato específico para ello. Mediante un cuadro de mandos eléctrico se revisaban todas las operaciones: puesta en marcha, régimen de motores y máquinas y el curso que sigue el grano a través de elevadores, distribuidores, tolvas limpiadoras y máquinas de selección y clasificación. En las celdas pertenecientes a la ampliación del silo había que realizar las labores de dirigir el grano de forma manual desde la planta 6.ª, no pudiéndose realizar desde el panel de control de la planta baja.

El conjunto agroalimentario lo completan la siguientes instalaciones, todas ellas conservadas en la actualidad: el centro de transformación que abastecía al edificio de electricidad, una báscula para pesar el grano y un edificio de aseos y oficina .

El estilo arquitectónico del inmueble y edificios accesorios es claramente racionalista, siguiendo un modelo de la arquitectura agraria estandarizada con unos rasgos peculiares vinculados con la arquitectura popular andaluza. La mezcla del ladrillo con el blanco recuerda las viviendas rurales que se encalaban en señal de limpieza. Aunque se trata de un edificio de carácter estrictamente práctico, su fachada principal se flanquea con una torre de ladrillo en la esquina sureste. El uso del ladrillo en planta baja, como si fuera un zócalo, y en la última, en contraste con el blanco del resto del edificio, consigue un juego de texturas dándole dinamismo a la fachada. En sus inicios se podía distinguir desde el exterior la configuración de las celdas por el recercado de ladrillo que había en cada línea vertical entre celdas –actualmente pintado en blanco.

Nos encontramos ante una de las edificaciones más representativas de La Palma del Condado, siendo en la actualidad la mas alta del municipio, constituyendo un referente paisajístico emergente en el horizonte de la localidad junto al campanario de la Iglesia de San Juan Bautista.

El edificio alberga una colonia de cernícalos primilla.

IV. Delimitación del Bien.

El Bien queda delimitado por la parcela número 5 de la manzana 64139 (afectada parcialmente), según se detalla en el plano anexo al presente decreto.

V. Delimitación del entorno.

Para evitar las alteraciones que puedan afectar a los valores propios del bien, a su contemplación, apreciación o estudio se ha delimitado un entorno de protección que abarca los espacios comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

El citado entorno está constituido por el resto de la parcela 5 y manzana 64139 (afectada parcialmente) que no forma parte integrante del Bien, según se detalla en el plano anexo al presente decreto.

VI. Cartografía.

Cartografía base: Servicio WMS. Cartografía Catastral. Sede Electrónica del Catastro 2020.

Descargar PDF