Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 11/10/2021

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Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 5 de octubre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba, por el que se publica la Resolución de 4 de octubre de 2021, de rectificación de error material en la Resolución favorable de 22 de junio 2021, relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 17 de octubre de 2018 se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dichas bases se ven modificadas en virtud de la disposición final tercera del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19.

Segundo. Con fecha 31 de octubre de 2018 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 203 de la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que se concede el plazo de un mes para la presentación de solicitudes:del 10 de diciembre de 2018 al 9 de enero de 2019.

Tercero. Con fecha 22 de junio de 2021 se dicta resolución favorable relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 y por la que se concede la ayuda para el alquiler de vivienda habitual a las personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, programa General Grupo 1, a las personas relacionadas en el Anexo IA, relacionando en el Anexo IB a aquellas personas que, por agotamiento del crédito del programa Ayudas a Jóvenes menores de 35 años, se tramitan en el Programa General sin complementos, conforme a lo dispuesto en la base reguladora decimocuarta, apartado 4, y programa Joven para menores de 35 años a las personas relacionadas en el Anexo II.

Cuarto. Detectado error material en los citados anexos, en los expedientes que se relacionan a continuación, al haberse cumplimentado datos incorrectos en los mismos:

- En el Anexo IA. Personas beneficiarias Grupo General.

Expediente 14-AI-PAIG-16021/18.

Se consignó un importe incorrecto en la renta del alquiler y en el importe la subvención estatal. Este error supone un incremento de la subvención concedida que asciende a 5,08 euros.

Expediente 14-AI-PAIG-12287/18.

Se consignó un importe incorrecto en la renta del alquiler de las mensualidades de abril y mayo de 2020 (300 euros en lugar de 267 euros, al no detraer el importe de la comunidad en esas mensualidades) y consecuentemente en el importe de la subvención estatal. Este error supone una disminución de la subvención concedida por importe de 26,40 euros.

Expediente 14-AI-PAIG-12116/18.

Se consignó el importe de la renta de la anualidad 2019 en la anualidad 2020 y viceversa, asimismo se consignó un importe incorrecto en la renta del alquiler de la mensualidad de julio de 2020, al no haber tenido en cuenta una reducción de la misma (214,83 euros en lugar de 107,52 euros). Este error supone una disminución de la subvención concedida por importe de 42,92 euros.

- En el Anexo IB. Personas beneficiarias Grupo Joven con cargo al Presupuesto General.

Expediente 14-AI-PAIJ-12493/18

Se consignó un importe incorrecto en la renta del alquiler y en la subvención estatal de la anualidad 2018. Este error supone una minoración de la subvención concedida de 21,60 euros.

Esta corrección de errores en los citados anexos supone un minoración de la subvención total concedida de 85,84 euros.

Quinto. A los efectos expuestos, con fecha 18 de agosto de 2021 se dicta propuesta de resolución de corrección de errores en los términos previstos en las leyes.

Y de conformidad con los subsiguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el alquiler convocadas por la Orden de 30 de octubre de 2018.

Segundo. La competencia para realizar la presente resolución corresponde a esta Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico por delegación, de acuerdo con las bases decimoprimera y decimosexta de las bases reguladoras, y en relación con el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), así como el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 32/2019, de 5 de febrero (BOJA núm. 28, de 11 de febrero), por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Al presente supuesto, resulta de aplicación el contenido del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

En vista de todo lo anterior, y de conformidad con la normativa de general y específica aplicación, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Rectificar el Anexo IA. Personas beneficiarias Grupo General y el Anexo IB. Beneficiarios Grupo Joven con cargo al Presupuesto General de la mencionada Resolución de 22 de junio de 2021 al haberse consignado por error datos incorrectos en los mismos, de conformidad a la rectificación expresada en el hecho cuarto, en los siguientes términos:

Esta corrección de errores en los citados anexos supone un minoración de la subvención total concedida de 85,84 euros.

Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio accediendo al siguiente enlace

https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/areas/vivienda-rehabilitacion/fomento-alquiler/paginas/aviso-alquila2018-notificacion.html

Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Contra la presente resolución, que pone fin al procedimiento y agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Córdoba, 5 de octubre de 2021.- La Delegada, Cristina Casanueva Jiménez

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