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NIG: 2305542120180002225.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 386/2018. Negociado: PE.
Sobre: Contratos en general.
De: Juguetes Rivera, S.L.
Procuradora: Sra. María de los Ángeles Ruiz Casilda.
Letrado: Sr. Enrique Francisco Mendoza Casas.
Contra: Don Ángel Mario Fernández Pérez y Recursos Empresariales de Sevilla, S.L.U.(R).
E D I C T O
En el presente procedimiento, Procedimiento Ordinario 386/2018, seguido a instancia de Juguetes Rivera, S.L., frente a Ángel Mario Fernández Pérez y Recursos Empresariales de Sevilla, S.L.U.(R), se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y Parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Núm. 50/2020
En Linares, a veintinueve de junio de dos mil veinte.
La Ilma. Sra. doña Ana Verónica Álvarez Toro, Magistrado/Juez titular del Juzgado Mixto núm. Cuatro de Linares, ha visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 386/2018, seguidos a instancia de Juguetes Rivera, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales, doña María de los Ángeles Ruiz Casilda, contra Ángel Mario Fernández Pérez y Recursos Empresariales de Sevilla, S.L.U.(R), en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda deducida por el Procurador, María de los Ángeles Ruiz Casilda, en nombre y representación de Juguetes Rivera, S.L., contra don Ángel Mario Fernández Pérez y Recursos Empresariales de Sevilla, S.L.U.(R), sobre la reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 23.309,79 €, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y pago de las costas procesales.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días a contar desde la notificación de la misma, siendo resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Ángel Mario Fernández Pérez y Recursos Empresariales de Sevilla, S.L.U.(R), en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Linares, a veinte de agosto de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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