Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 14/10/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se amplía el plazo de presentación de alegaciones previsto en la Resolución de 3 de septiembre de 2021, de esta Dirección General, por la que se hace pública la Capa de Retroactividad 2020 en Andalucía.

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Mediante Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hace pública la Capa de Retroactividad 2020 en Andalucía, publicada en el BOJA núm. 178, de 15 de septiembre de 2021, se procedió a hacer pública, para general conocimiento, la Capa de Retroactividad 2020 en Andalucía, estando accesible a través del visor SIGPAC Andalucía 2021 en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/sigpac/visor.html

En el resuelvo segundo de la citada resolución, se concede un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que las personas o entidades titulares de los recintos afectados por la Capa de Retroactividad 2020 en Andalucía referida en el resuelvo primero, o cualquier persona o entidad que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento, que no esté de acuerdo con la información publicada, puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas, finalizando por lo tanto el 15 de octubre de 2021.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 32.1 establece que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. Seguidamente, su apartado 3 dispone que tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

Por ello, atendiendo a la demanda del sector y en aras de facilitar a los interesados la presentación de sus alegaciones y solicitudes de modificación, teniendo en cuenta que se trata de un procedimiento complejo y con gran repercusión en las solicitudes de ayudas, resulta oportuno ampliar el plazo de alegaciones previsto en la Resolución de 3 de septiembre de 2021.

En su virtud, y en uso de las facultades que esta Dirección General tiene atribuidas al amparo del artículo 13.1.c) del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de febrero de 2018,

RESUELVO

Primero. Ampliar en la mitad el plazo de un mes establecido en el resuelvo segundo de la Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hace pública la Capa de Retroactividad 2020 en Andalucía, publicada en el BOJA núm. 178, de 15 de septiembre de 2021, de modo que el plazo de presentación de alegaciones finaliza el 30 de octubre de 2021.

Segundo. La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de octubre de 2021.- La Directora General, María Consolación Vera Sánchez.

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