Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 15/10/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 9 de septiembre de 2021, por la que se concede una modificación de la autorización administrativa de funcionamiento al centro docente privado de educación infantil «Entreolivos», de Dos Hermanas (Sevilla). (PP. 2825/2021).

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Carmen La Casa García y doña María Concepción del Olmo Rodríguez, como representantes de Fomento de Centros de Enseñanza, S.A., entidad titular del centro docente privado de educación infantil «Entreolivos», en solicitud de modificación de la autorización administrativa de funcionamiento del mismo por supresión de 1 unidad de segundo ciclo y ampliación de 1 unidad de primer ciclo.

Resultando que el mencionado centro tiene autorización administrativa para 3 unidades de primer ciclo de educación infantil con 41 puestos escolares, por Orden de 26 de noviembre de 2020, y 15 unidades de segundo ciclo de educación infantil con 375 puestos escolares, por Orden de 23 de mayo de 2012;

Resultando que en el mencionado expediente ha recaído informe favorable del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación en dicha provincia;

Vistos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo), por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo, y demás disposiciones aplicables;

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder una modificación de la autorización administrativa de funcionamiento por supresión de 1 unidad de segundo ciclo de educación infantil y ampliación de 1 unidad de primer ciclo, al centro docente privado de educación infantil «Entreolivos», promovida por Fomento de Centros de Enseñanza, S.A., como entidad titular del mismo, con código 41001732, ubicado en Ctra. Hacienda Villanueva del Pítamo, s/n, de Dos Hermanas (Sevilla), quedando configurado con 14 unidades de segundo ciclo para 350 puestos escolares y 4 unidades de primer ciclo para 61 puestos escolares.

Segundo. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Sevilla la relación del profesorado del mismo, con indicación de su titulación respectiva.

Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2021/2022, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de septiembre de 2021

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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