Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 15/10/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 23 de septiembre de 2021, por la que se declara la extinción de la autorización administrativa, por cese de actividades, al centro docente privado de formación profesional «Centro de Formación Profesional González Peluqueros» de Guadix (Granada).

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Visto el informe del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Granada, en referencia al centro docente privado de formación profesional «Centro de Formación Profesional González Peluqueros», con código 18004161 y domicilio en C/ Colmenar, 1A, de Guadix (Granada), cuya titularidad la ostenta la entidad Unisex González Peluqueros, S.L., contando con autorización administrativa para impartir un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Estética y belleza y un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Asesoría de imagen personal y corporativa, según el cuál el centro ha cesado de hecho en sus actividades por un período de tiempo superior a dos cursos académicos.

Considerando que el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general, establece en su artículo 26.1 que la extinción de la autorización por cese de actividades de un centro docente se declará de oficio por la Consejería competente en materia de educación, previa audiencia del interesado, cuando dicho centro haya cesado de hecho en sus actividades por un período de tiempo igual o superior a dos cursos académicos.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado en forma reglamentaria por la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Granada.

Vistos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), que regula, asimismo, el procedimiento de extinción de la autorización de los centros docentes privados, y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en dicho expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, incluido el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 26.1 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Considerando que en dicho trámite la entidad titular del centro ha presentado alegaciones, sin que de ellas se deduzca modificación alguna de lo dispuesto en la presente Orden, de acuerdo con el informe que sobre las mismas ha emitido el Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Granada, según el cual se constata que el centro no ha tenido actividad docente desde el curso 2014/15 y en el que ratifica su propuesta de extinción de la autorización.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Declarar la extinción de la autorización administrativa, por cese de actividades por un periodo de tiempo superior a dos cursos académicos, al centro docente privado de formación profesional «Centro de Formación Profesional González Peluqueros», con código 18004161 y domicilio en C/ Colmenar, 1A, de Guadix (Granada), quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase su reapertura dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados.

Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de septiembre de 2021

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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