Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 15/10/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 11 de octubre de 2021, de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las Gerencias Provinciales de dicha agencia pública.

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El artículo 2 del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre (BOJA número 236, de 12 diciembre de 2017), por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, dispone que constituyen los fines generales de la Agencia, como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la planificación y la dirección de la Consejería competente en materia de educación, la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma, así como la promoción de la oferta de plazas del primer ciclo de educación infantil en el ámbito de dicha Comunidad, enumerándose en el artículo 6 del citado decreto las funciones y competencias que se le asignan a la agencia en el marco de la planificación y dirección de la Consejería competente en materia de educación y para el desarrollo y ejecución de sus fines generales.

La disposición final primera del Decreto 231/2021, de 5 de octubre, por el que se establece el servicio complementario de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social y de interpretación de lengua de signos española y se regulan las condiciones para su prestación, autorización y gestión (BOJA número 195, de 8 octubre de 2021), modifica el párrafo a) del artículo 6.3 de los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, aprobados por el Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera: «a) La gestión y la contratación del transporte escolar, comedores escolares, tanto en centros docentes públicos como en residencias escolares, aulas matinales, actividades extraescolares, servicios complementarios de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales y, en general, de los servicios complementarios de la enseñanza no universitaria, con excepción de aquellos comedores y servicios complementarios de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales de gestión directa de la Consejería competente en materia de educación».

Establece el citado Decreto 231/2021, de 5 de octubre, que la prestación del servicio complementario de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social y de interpretación de lengua de signos española será gestionada de forma directa por la Consejería competente en materia de educación o, de forma indirecta, a través de las contrataciones que realice la Agencia Pública Andaluza de Educación en su ámbito de competencias. A estos efectos, se dispone en el artículo 10 que «1. La gestión indirecta del servicio regulado en el presente decreto se llevará a cabo conforme a los tipos contractuales aplicables de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 2. La celebración de los correspondientes contratos se realizará por la Agencia Pública Andaluza de Educación, en virtud de las funciones y competencias que le atribuye el párrafo a) del artículo 6.3 de sus Estatutos, en la redacción dada por la disposición final primera del presente decreto».

De acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 15.2 de los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, aprobados por Decreto 194/2017, de 5 de diciembre,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias.

Se delega en las personas titulares de las Gerencias Provinciales la competencia para contratar el servicio complementario de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social y de interpretación de lengua de signos española.

Segundo. Ámbito de la delegación.

La delegación abarca la instrucción y resolución de los procedimientos de contratación necesarios, no estando incluida la aprobación del gasto correspondiente, las posibles revisiones de oficio que pudieran presentarse ni las prerrogativas atribuidas por la normativa vigente en materia de contratación pública.

Tercero. Revocación y avocación.

El Director General de la Agencia Pública Andaluza de Educación podrá, en cualquier momento, revocar la delegación de competencias contenida en la presente resolución, así como avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto objeto de delegación en la presente resolución.

Cuarto. Constancia de la delegación.

En las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación deberá hacerse constar la oportuna referencia a esta resolución y se considerarán dictados por el órgano delegante.

Quinto. Publicación.

Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Camas, 11 de octubre de 2021.- El Director General, Manuel Cortés Romero.

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