Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 15/10/2021

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Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Anuncio de 8 de octubre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, por el que se fija el día para efectuar el pago de los depósitos previos a la ocupación e indemnización por rápida ocupación en el expediente que se cita.

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ANEXOS II y III

EXPROPIACIONES: PAGO EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN

Obra clave 02-HU-2026-SV. Pago depósitos previos.

Por esta Delegación Territorial se han fijado el día 4 de noviembre de 2021, una vez hecho efectivo el libramiento, como fecha para el pago de los depósitos previos a la ocupación e indemnización por rápida ocupación de las fincas relacionadas a continuación, afectadas por el expediente de expropiación forzosa clave: 02-HU-2026-SV Proyecto de glorieta para mejorar la seguridad vial en la carretera A-472, en la travesía de la Palma del Condado, Huelva, y para extender posteriormente la correspondiente Acta de Ocupación de los terrenos.

El pago tendrá lugar en el Ayuntamiento de La Palma del Condado, día y horas que a continuación se indican, con sujeción a las normas y formalidades que previenen en los arts. 48 al 51 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, y los de igual numeración del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba su Reglamento.

Asimismo, cuando en la comunicación figuren varios titulares, deberá el representante, interesado al que hayan asignado o, en su defecto, el que figure en primer término, comunicar al resto la presente notificación, en virtud de lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A dicho acto deberán asistir los interesados, aportando original de los documentos siguientes:

1. Documento Nacional de Identidad.

2. De actuar mediante representación, documento que acredite la misma por cualquier medio válido en derecho (poder notarial o apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Públicas competente).

3. Nota simple actualizada expedida por el Registro de la Propiedad referente a la finca a expropiar.

4. En caso de estar hipotecada o embargada la finca, deberán aportar escrito del acreedor autorizando dicho cobro.

5. Si la persona titular que figura en la Nota Simple Registral ha fallecido, documentación que acredite la propiedad de los nuevos titulares (testamento, declaración de herederos, adjudicación y aceptación de herencia).

6. Certificación de la titularidad de la cuenta en la que se deberá efectuar la transferencia sellada por la entidad bancaria, de la que deberán ser titulares todos y cada uno de los beneficiarios de dicho pago.

De no concurrir, bien personalmente o debidamente apoderados, se procederá a consignar el importe de los depósitos previos a la ocupación e indemnización por rápida ocupación en la Caja General de Depósitos del Servicio de Tesorería de la Delegación del Gobierno de Huelva, procediéndose de la misma forma en todos los demás supuestos especificados en el art. 51 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957.

El acto de pago será público y cualquier persona que se considere con mejor derecho, deberá comparecer en el lugar, fecha y hora indicados, a formular las reclamaciones que estime oportunas para lo que deberá ir provista de los documentos en que fundamenta su intervención.

RELACIÓN QUE SE CITA

Día: 4.11.2021. Ayuntamiento de La Palma del Condado (Plaza de España, núm. 14).

Hora Finca Propietario Superficie
10,30 1 ALFILDAMA, S.L. 557,63
11,00 2 JUAN ALANÍS GARFIA 1,97

Huelva, 8 de octubre de 2021.- El Delegado, José Manuel Correa Reyes.

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