Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 30 de julio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Motril, dimanante de autos núm. 328/2016. (PP. 3047/2020).

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NIG: 1814042C20160001388.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 328/2016. Negociado: 6.

Sobre: Cumplimiento.

De: Fin Molins, S.L.

Procuradora: Sra. Alicia Luna Bravo.

Letrada: Sra. Esther Amran Carvajal.

Contra: Proyectos Urbanísticos Motrisur, S.L. (Laureano Rodríguez Castillo).

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 328/2016 seguido a instancia de Fin Molins, S.L., frente a Proyectos Urbanísticos Motrisur, S.L. (Laureano Rodríguez Castillo), se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y recurso son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 32/2017

Juez que la dicta: Don José Rivilla Corzo.

Lugar: Motril.

Fecha: Treinta de marzo de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Fin Molins, S.L.

Abogada: Doña María la Fuente Fernández.

Procuradora: Doña Alicia Luna Bravo.

Parte demandada: Proyectos Urbanísticos Motrisur, S.L. (Laureano Rodríguez Castillo).

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Proyectos Urbanísticos Motrisur, S.L. (Laureano Rodríguez Castillo), en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Motril, a treinta de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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