Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 01/02/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 21 de enero de 2021, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se da publicidad a la Resolución de 28 de enero de 2020, por la que se reconoce a la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Parda (ARAPAR), como integrante del Centro Andaluz de Control Lechero Oficial.

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El control oficial del rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina se encuentra regulado por la Orden de 20 de diciembre de 2006, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por la que se regula el control oficial del rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la evaluación genética en las especies Bovina, Ovina y Caprina (BOJA núm. 1, de 2 de enero de 2007), modificada por la Orden de 27 de febrero de 2014 (BOJA núm. 45, de 7  de marzo de 2014).

El apartado 2 del artículo 2 de la mencionada Orden de 20 de diciembre de 2006, contempla la posibilidad de que, mediante resolución de esta Dirección General, se pueda ampliar el listado de asociaciones integrantes del Centro Andaluz de Control Lechero Oficial.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, y de conformidad con las competencias recogidas en el artículo 11 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, esta Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, resolvió mediante Resolución de 28 de enero de 2020, reconocer a la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Parda (ARAPAR), como integrante del Centro Andaluz de Control Lechero Oficial.

Por lo expuesto, y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente,

RESUELVO

Dar publicidad a la Resolución de 28 de enero de 2020, por la que se reconoce a la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Parda (ARAPAR), como integrante del Centro Andaluz de Control Lechero Oficial, que se adjunta anexa a la presente resolución. asimismo, la citada resolución se podrá obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/10940/seguimiento.html

Sevilla, 21 de enero de 2021.- El Director General, Manuel Gómez Galera.

ANEXO

Resolución de 28 de enero de 2020, por la que se reconoce a la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Parda (ARAPAR), como integrante del Centro Andaluz de Control Lechero Oficial

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 20.1.2020, el Presidente de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Parda (ARAPAR), con CIF núm. G24011264, presentó solicitud para que las explotaciones de dicha raza presentes en Andalucía puedan ser incluidas en el Control Lechero Oficial de esta Comunidad Autónoma.

Segundo. Que ARAPAR cuenta con criadores de la raza bovina Parda cuyas explotaciones se encuentran ubicadas en Andalucía, y que han manifestado su disposición a participar en el programa de cría (finalidad mejora) de la citada raza, desempeñando para ello un papel fundamental el control del rendimiento lechero de dicha raza bovina, incluida en el apartado de «razas integradas» del vigente Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, que figura como Anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.

Tercero. Que con fecha 20.1.2020, por parte del Servicio de Producción Ganadera, como servicio técnico en materia de zootecnia, y tras el examen de la documentación presentada, se ha emitido informe favorable a la inclusión de ARAPAR en el Control Lechero Oficial de esta Comunidad Autónoma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que el control oficial del rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina se encuentra regulado por la Orden de 20 de diciembre de 2006 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,, habiendo sido modificada por la Orden de 27 de febrero de 2014, de la entonces Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Segundo. Que la actual redacción del apartado 1 del artículo 2 de la citada Orden de 20 de diciembre de 2006, contempla la constitución del Centro Andaluz de Control Lechero Oficial, integrado y gestionado por cada una de las asociaciones autorizadas para la llevanza y gestión de los distintos libros genealógicos de las razas lecheras de las especies bovina, ovina y caprina presentes en Andalucía, las cuales se relacionan en el anexo de dicha orden, de forma que cada asociación será responsable del control lechero de la raza correspondiente.

Tercero. Que si bien entre las asociaciones de criadores de razas lecheras del mencionado anexo de la Orden de 20 de diciembre de 2006 no se incluyó a ARAPAR, dicha asociación sigue siendo la actualmente reconocida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la llevanza del libro genealógico de la raza bovina Parda (de marcada aptitud lechera), y cuya reglamentación específica fue aprobada, a propuesta de ARAPAR, mediante Resolución de 30.11.2012, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del entonces Ministerio Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Cuarto. Que el apartado 2 del artículo 1 de la mencionada Orden de 20 de diciembre de 2006, contempla la posibilidad de que, mediante Resolución de esta Dirección General, se pueda ampliar el listado de asociaciones integrantes del Centro Andaluz de Control Lechero Oficial.

Quinto. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía resolver la solicitud presentada, y en particular a esta Dirección General, todo ello de conformidad con las competencias recogidas en el artículo 11 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Sexto. Que en el expediente se ha seguido la tramitación oportuna, y que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede prescindirse del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad solicitante.

Por todo lo expuesto, vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, y la Orden de 20 de diciembre de 2006, de la entonces Consejería de Agricultura y Pesca, y demás normativa de general y concreta aplicación,

RESUELVO

Primero. Reconocer oficialmente a la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Parda (ARAPAR), a los efectos oportunos, como asociación integrante del Centro Andaluz de Control Lechero Oficial.

Segundo. Notificar la presente resolución a la entidad solicitante.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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