Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 01/02/2021

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la Universidad de Málaga, por la que se modifica la Resolución de 27 de febrero de 2020, del Rectorado, sobre estructura del Consejo de Dirección y delegación de competencias en los Vicerrectorados, la Dirección de la Escuela de Doctorado, la Gerencia y la Secretaría General.

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Los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 464/2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía, publicado en el BOJA del 17 de mayo, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 26 que el Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de ésta. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Le corresponden cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos.

El artículo 27 de los citados Estatutos, al determinar las competencias del Rector, establece que le corresponden, entre otras: la dirección de la acción de gobierno de la Universidad y la coordinación de sus actividades y funciones, así como el nombramiento de los cargos académicos y administrativos.

Por otra parte, el artículo 31 dispone que el Rector nombrará a las personas titulares de los vicerrectorados de entre el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad de Málaga. Asimismo, para el mejor desempeño de las funciones de los Vicerrectorados, podrá nombrar Vicerrectores o Vicerrectoras adjuntos/as, de entre el personal doctor con vinculación permanente a la Universidad. Las asignaciones presupuestarias que conlleven los nombramientos indicados necesitarán la autorización del Consejo de Gobierno.

Asimismo, el artículo 34 de los Estatutos de la Universidad de Málaga establece que el Rector, para el mejor desempeño de sus funciones, y bajo su directa responsabilidad, podrá nombrar a personas o comisiones asesoras e informativas, sin perjuicio de las funciones y competencias propias de los órganos de gobierno definidos en los Estatutos. Añadiendo que, cuando tales nombramientos lleven aparejada asignación presupuestaria, será preceptiva la autorización del Consejo de Gobierno.

En virtud de todo lo cual, mediante Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Universidad de Málaga, publicada en el BOJA de 2 de abril de 2020, se hacía pública la Resolución de 27 de febrero de 2020, de este Rectorado, sobre estructura del Consejo de Dirección y se delegaban competencias en los Vicerrectorados, la Dirección de la Escuela de Doctorado, la Gerencia y la Secretaría General.

Producida posteriormente la amortización del Vicerrectorado de Organización Institucional, las competencias delegadas en este órgano de gobierno, son avocadas por el Rector, considerándose necesario, a través de una nueva resolución administrativa, delegar las citadas competencias, en los órganos de gobierno que se citan y en los términos y condiciones que se determinan en esta resolución. Todo ello en aras a garantizar la máxima eficacia y eficiencia en la acción del gobierno de esta Universidad.

En su virtud, una vez informado el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el 29 de octubre de 2020, y obtenida su autorización respecto de las asignaciones presupuestarias que conllevan los correspondientes nombramientos, previstas en los presupuestos de la Universidad, este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 20 de la Ley Orgánica de Universidades, y arts. 26, 27, 31 y 33 de los Estatutos de la Universidad de Málaga,

RESUELVE

Primero. Estructura orgánica del Consejo de Dirección.

El Consejo de Dirección de la Universidad de Málaga estará integrado, además del Rector, la Secretaría General y la Gerencia, por los siguientes Vicerrectorados, tras el acuerdo de amortización del Vicerrectorado de Organización Institucional y el cese de la persona titular de este órgano de gobierno:

Vicerrectorado de Estudios.

Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

Vicerrectorado de Estudiantes y Deporte.

Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador.

Vicerrectorado de Cultura.

Vicerrectorado de Smart-Campus.

Vicerrectorado de Innovación Social y Emprendimiento.

Vicerrectorado de Planificación Estratégica y Desarrollo Estatutario.

Vicerrectorado de Movilidad y Cooperación Internacional.

Vicerrectorado de Proyección Social y Comunicación.

Vicerrectorado de Igualdad, Diversidad y Acción Social.

Vicerrectorado de Empresa, Territorio y Transformación Digital.

Segundo. Competencias delegadas en el Vicerrectorado de Estudios.

Se encomiendan al Vicerrectorado de Estudios las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar, impulsar y ejecutar la política universitaria en materia de estudios de grado, máster y enseñanzas propias.

b) Coordinar y supervisar los procesos de elaboración, aprobación, seguimiento y acreditación de los planes de estudio correspondientes a la oferta formativa oficial de grado y máster.

c) Planificar, coordinar y supervisar la docencia, así como sus procesos de gestión, correspondiente a las enseñanzas conducentes a los títulos oficiales de grado y máster.

d) Coordinar y supervisar los procesos de elaboración, aprobación, gestión, seguimiento y control de los estudios conducentes a enseñanzas propias, fomentando e impulsando su implantación para posibilitar la especialización y la formación a lo largo de la vida.

e) Definir y desplegar planes propios de docencia que fomenten la excelencia en el ámbito de las enseñanzas oficiales de grado y máster y las enseñanzas propias.

f) Desarrollar estrategias de cooperación con otros niveles formativos del marco europeo de cualificaciones para la educación superior.

g) Mantener la coordinación académica con la Escuela de Doctorado.

h) Establecer directrices para promover la enseñanza virtual y el apoyo tecnológico a la docencia de grado y máster.

i) Definir políticas y mecanismos para la evaluación de la actividad docente del profesorado en las enseñanzas de grado y máster.

j) Apoyar el diseño, implantación y certificación de los sistemas de garantía interna de la calidad de los estudios de grado, máster y enseñanzas propias.

k) Coordinar las relaciones con los centros adscritos en materia académica.

l) Coordinar las actuaciones con los distintos órganos de gobierno de la Universidad de Málaga y con las diversas estructuras, servicios y unidades técnicas y administrativas que la componen.

m) Organizar y dirigir el funcionamiento de los Cursos Internacionales de Español.

Tercero. Competencias delegadas en el Vicerrectorado de Proyección Social y Emprendimiento.

Se encomiendan al Vicerrectorado de Proyección Social y Comunicación las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar, impulsar y ejecutar la política universitaria en materia de proyección social y comunicación.

b) Coordinar las actuaciones del Consejo de Dirección con el Consejo Social de la Universidad y con la Fundación General de la Universidad de Málaga, así como con otras entidades y asociaciones públicas de las que forme parte esta institución académica.

c) Promover y establecer relaciones con las organizaciones e instituciones sociales, públicas y privadas, que contribuyan a la proyección de la Universidad en la sociedad.

d) Diseñar y dirigir el Plan de Comunicación de la Universidad de Málaga.

e) Asesorar en materia de comunicación e información a los órganos de gobierno de la Universidad.

f) Establecer y dirigir la gestión de la comunicación interna y externa de la institución, tanto informativa como corporativa.

g) Dirigir y coordinar la política de los servicios de información, comunicación y atención al usuario.

h) Coordinar las relaciones con los medios de comunicación e información.

i) Dirigir la gestión de la publicidad institucional y las actividades de promoción de la Universidad.

j) Gestionar la reputación social de la Universidad

k) Dirigir y coordinar la política de transparencia de la Universidad.

l) Difundir a la sociedad los avances científicos y académicos de la universidad a través de los medios de comunicación o, en su caso, de medios y/o canales propios, en coordinación con los correspondientes órganos de gobierno.

Cuarto. Competencias delegadas en la Gerencia.

Se encomiendan a la Gerencia las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar, impulsar y ejecutar la política universitaria en materia económica y financiera.

b) Dirigir la gestión de los servicios económicos y administrativos de la Universidad.

c) Elaborar las directrices presupuestarias, el presupuesto de la Universidad y las cuentas anuales y la gestión del patrimonio.

d) Facilitar la realización de auditorías de carácter económico-financiero, así como definir y desarrollar procesos de evaluación y auditoria de carácter interno sobre la prestación de servicios.

e) Gestionar las compras centralizadas de bienes, equipamiento científico y mobiliario, así como supervisar los procesos de contratación administrativa y controlar y realizar el seguimiento, tanto de los servicios externos contratados por la Universidad de Málaga, como de la explotación de las concesiones administrativas de la Universidad.

f) Elaborar, revisar y modificar la relación de puestos de trabajo y los procesos selectivos y de promoción profesional del Personal de Administración y Servicios, así como dirigir y custodiar el Registro de Personal de Administración y Servicios.

g) Supervisar la nómina de retribuciones del personal y controlar las altas, bajas e incidencias en materia de seguridad social y mutualismo administrativo.

h) Promover e impulsar actuaciones para la formación y el perfeccionamiento profesional del Personal de Administración y Servicios.

i) Dirigir los procesos para la prevención de riesgos laborales.

j) Asesorar y apoyar a los investigadores en la gestión económica y la justificación de gastos de la financiación recibida por las entidades que correspondan.

k) Coordinar las acciones promovidas por la Universidad en materia de prevención de la seguridad y la salud de la comunidad universitaria, así como garantizar la coordinación en esta materia con las autoridades sanitarias y gubernativas.

Cuarto. Competencias delegadas en el resto de Vicerrectorados, la Secretaría General y la Dirección de la Escuela de Doctorado.

Se mantienen en vigor las competencias delegadas en los siguientes Vicerrectorados, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 27 de marzo de 2020 del Rector de la Universidad de Málaga, publicada en el BOJA de 2 de abril de 2020:

Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

Vicerrectorado de Estudiantes y Deporte.

Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador.

Vicerrectorado de Cultura.

Vicerrectorado de Smart-Campus.

Vicerrectorado de Innovación Social y Emprendimiento.

Vicerrectorado de Planificación Estratégica y Desarrollo Estatutario.

Vicerrectorado de Movilidad y Cooperación Internacional.

Vicerrectorado de Proyección Social y Comunicación.

Vicerrectorado de Igualdad, Diversidad y Acción Social.

Vicerrectorado de Empresa, Territorio y Transformación Digital

Asimismo, conservan las competencias delegadas, de acuerdo con lo establecido en la citada resolución, la Secretaría General y la Dirección de la Escuela de Doctorado.

Quinto. Revocación y avocación de competencias.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/12015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Rector podrá revocar las competencias delegadas.

2. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en este precepto, según el cual los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, el Rector podrá avocar para sí el conocimiento de los asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes.

3. Las resoluciones adoptadas en el ejercicio de la delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Rector de la Universidad de Málaga, por lo que agotan la vía administrativa en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015.

4. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación.

Sexto. Disposición derogatoria.

Esta resolución deroga las resoluciones que se hayan dictado con anterioridad, en relación con la estructura orgánica del Consejo de Dirección de la Universidad de Málaga y el régimen de delegación de competencias que se hubiera realizado en su desarrollo, manteniéndose en vigor la Resolución de 27 de marzo de 2020, del Rector de la Universidad de Málaga, publicada en el BOJA de 2 de abril de 2020, en todo lo que no contravenga lo dispuesto en esta resolución.

Séptimo. Disposición final.

Esta resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Málaga, 18 de diciembre de 2020.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.

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