Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 01/02/2021

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Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Acuerdo de 26 de enero de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada, de publicación de resoluciones favorables y condicionadas al cumplimiento de requisitos, relativa a la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020) y reguladas por Orden de 8 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020).

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Por esta Delegación Territorial se han dictado resoluciones favorables, en los expedientes que se relacionan en el anexo al presente acuerdo, de conformidad con la convocatoria de las ayudas referidas, y ello en base a los siguientes

HECHOS

Primero. La Orden de 8 de junio de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual (en adelante BB.RR.).

El apartado 14.7 del Cuadro Resumen de las BB.RR. dispone que la comprobación de la documentación que en el mismo se relaciona, y la verificación de los requisitos que han de cumplir los beneficiarios, podrá realizarse con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando ésta condicionada al cumplimiento de los mismos. El apartado 14.b) del Cuadro Resumen de las BB.RR. determina que el tipo y soporte de los documentos admitidos será el de originales, copias auténticas o autenticadas. En el caso de detectarse incumplimiento, una vez concedida la ayuda, o realizado el pago total o parcial de la misma, se resolverá sobre su anulación o suspensión desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y se solicitará, el reintegro o devolución que procediera conforme a la normativa de aplicación.

Segundo. Las subvenciones concedidas mediante la Orden de 29 de junio de 2020 tendrán una cuantía máxima total de 30.000.000 euros. La partida presupuestaria a la que se aplica dicho gasto es 1700180000 G/43A/48309/00 S0096; correspondiendo a la Delegación Territorial de Granada 2.712.313,06 euros, partida presupuestaria 1700184252 G/43A/48309/18 S0096.

Tercero. El artículo noveno de las BB.RR. establece que, al tratarse de un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva las solicitudes se tramitarán sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, y por tanto, se llevará a cabo siguiendo el orden de presentación de solicitudes de conformidad con los dispositivos cuarto y quinto de la mencionada convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Orden de 8 de junio de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las BB.RR. para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020) convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020).

Segundo. El artículo único de la citada Orden de 8 de junio determina que forman parte de las BB.RR. contenidas en la misma tanto el Cuadro Resumen que contiene como el texto articulado de las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se prueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía.

El apartado 19 de las BB.RR. (Cuadro Resumen) determina que las subvenciones concedidas serán objeto de publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de la publicación en el BOJA que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 22 de las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019 citada.

En cuanto a notificaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de las bases reguladoras tipo de la Orden de 20 de diciembre de 2019 y demás normativa de aplicación.

Tercero. Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que en su artículo 10 crea el Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual; y en cuya disposición adicional quinta establece, sobre la comprobación de requisitos para la concesión de ayudas al alquiler:

«1. Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de cualquier ayuda al alquiler financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incluidos los del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, podrán ser verificados por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y de Melilla con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos.

2. Las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla que como consecuencia de la comprobación de los requisitos con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago total o parcial de la misma detecten su incumplimiento, habrán de resolver la anulación o suspensión de la concesión de la ayuda desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su caso, el reintegro o devolución que procediere conforme a la normativa de aplicación.»

Y la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifica sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10,11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Cuarto. Las resoluciones acordadas son dictadas por esta Delegación en virtud de la delegación de competencias recogida en la disposición adicional primera de la Orden de 8 de junio de 2020, así como en el apartado 12 del Cuadro Resumen de las BB.RR.

Quinto. Asimismo, resultan igualmente de aplicación:

- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.

- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de la administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

- Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

- Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

Vistos los citados hechos y fundamentos de derecho, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Acordar la publicación de las resoluciones (cuyo textos íntegros constan en cada uno de los correspondientes expediente tramitados) por las que se concede la ayuda a las personas arrendatarias relacionadas en el anexo que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender el pago total o parcial del alquiler de su vivienda habitual ó para la devolución de aquellas ayudas transitorias de financiación que hayan solicitado para el pago de la renta de su vivienda habitual, reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

A todas las resoluciones acordadas les es de aplicación lo contenido en los párrafos siguientes:

Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de esta ayuda al alquiler financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a excepción de los correspondientes a la documentación detallada en el apartado 14.a).1 del Cuadro Resumen de las BB.RR., podrán verificarse con posterioridad a la Resolución de concesión de la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos, por lo que la resolución que se ha dictado en cada uno de los expedientes que se relacionan no supondrá la acreditación del cumplimiento de requisitos, y quedará condicionada a su posterior revisión.

Además, la resolución se emite condicionada a la vigencia del contrato de arrendamiento y a las mensualidades que correspondan, así como al resto de obligaciones señaladas en el artículo 24 de las BB.RR. Si se produjera cualquier modificación que supusiera la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, tal pérdida tendrá efectos desde la fecha en que se produzca ese hecho.

Forma y secuencia del pago; plazo y forma de justificación.

Al ser el importe de la subvención inferior a 6.000 euros y por razones de urgencia por la situación existente tras la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el abono de la ayuda se realizará por anticipado.

El pago será único por el importe de la totalidad de la ayuda concedida y se realizará en el momento de la resolución de dicha concesión. Se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado en su solicitud.

La ayuda podrá tener un importe inferior al expresado en el apartado 5 del Cuadro Resumen del las BB.RR. en caso de ser la última a abonar antes del agotamiento del crédito, o cuando se trate de compatibilizarla con otras ayudas conforme a lo establecido en el dispositivo 7 de la Orden TMA 336/2020, de 9 de abril.

A la percepción de estas ayudas podrá aplicarse la exención establecida en el artículo 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

La justificación del pago se realizará por la persona beneficiaria en el plazo máximo de un mes a contar desde el fin del periodo subvencionable o un mes desde la fecha efectiva del pago si éste se produjera con posterioridad a la finalización del período subvencionable.

Se entenderá justificado el abono de la ayuda con la acreditación de la aplicación del importe recibido al pago de la renta mensual de alquiler, conforme al modelo de justificación de pago, Anexo III, publicado con la orden de convocatoria, que servirá de memoria de actuación justificativa. A este anexo se acompañará la relación de documentos acreditativos de los gastos realizados con cargo a la ayuda percibida:

- Abono de las mensualidades de renta arrendaticia al arrendador,

- o amortización del préstamo solicitado para el pago de la renta de su vivienda habitual, regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En este caso, únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, y siendo el importe de éste inferior al de la ayuda concedida en aplicación de este programa, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.

Obligaciones de los beneficiarios, conforme al artículo 24 de las bases reguladoras.

Son obligaciones de la persona beneficiaria, además de las establecidas, con carácter general, en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 4.3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, las siguientes:

a) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, en el plazo de diez días desde que esta haya tenido lugar.

b) Destinar la vivienda cuya renta de alquiler es objeto de la ayuda, a residencia habitual y permanente y ocuparla efectivamente durante el periodo subvencionado.

c) Acreditar el mantenimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención.

d) Justificar el pago de la renta de alquiler de las mensualidades subvencionadas en el plazo que establece la base vigésima, salvo que se trate de pagos a través de entidad colaboradora.

Reintegro, conforme al artículo 28 de las bases reguladoras.

Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en especial no destinar la vivienda a residencia habitual y permanente y el hecho de no destinar la ayuda al pago de la renta.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Falta de acreditación de los datos declarados o incumplimiento de los requisitos y en todo caso lo contemplado en el apartado 14 del Cuadro Resumen de las BB.RR.

En caso de incumplimiento parcial, para la determinación de la cantidades reintegrar, se tendrán en cuenta las mensualidades en las que haya existido dicho incumplimiento.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

Régimen sancionador, de conformidad el artículo 29 de las bases reguladoras.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra las resoluciones acordadas y objeto de la presente publicación, que ponen fin al procedimiento y agotan la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la Delegación Territorial Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Granada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación y en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 123 y 124). Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime oportuno.

En base a lo expuesto, procede la publicación del presente acuerdo.

Granada, 26 de enero de 2021.- El Delegado, Antonio Jesús Granados García.

ANEXO

BENEFICIARIOS (ordenado alfabéticamente por apellidos)

COD. EXPEDIENTE ID APELLIDOS NOMBRE FECHA TRAMITACIÓN RENTA ALQUILER (€) SUBVENCIÓN (€) PRIMER MES SUBV. 2020 ÚLTIMO MES SUBV. 2020
18-AI-COV9001088/20 ****0098 AGUDO CONTRERAS FERNANDO 08/07/2020 300,00 1.800,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9000654/20 ****3415 AGUILERA RODRIGUEZ ALBA MARIA 08/07/2020 300,00 1.800,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9000666/20 ****8285 AGUILERA SANCHO SUSANA 08/07/2020 410,00 2.460,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9005919/20 ****4276 ALVAREZ DE TOLEDO ROHE MARIANA 08/07/2020 500,00 3.000,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9001426/20 ****8427 ALVAREZ PANIZA JORGE CASTO 08/07/2020 500,00 1.500,00 Abril Junio
18-AI-COV9001279/20 ****0659 ARREBOLA MARTIN NATALIA 08/07/2020 408,00 1.293,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9001484/20 ****3493 BENAVIDES CASTELLANOS YOAN ANDRES 08/07/2020 330,00 1.980,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9000872/20 ****3790 BLANCO MORILLAS MARIA 08/07/2020 505,00 3.030,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9000539/20 ****7790 BOMBILLAR FERRO CAROLINA 08/07/2020 550,00 3.300,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9007206/20 ****4598 CALPENA ESCOBAR MARIA TERESA 08/07/2020 310,92 1.865,52 Abril Septiembre
18-AI-COV9000874/20 ****2547 CASTILLO ALARCÓN ALEJANDRO 08/07/2020 351,15 2.106,90 Abril Septiembre
18-AI-COV9000342/20 ****5899 CERVILLA FERNANDEZ PABLO 08/07/2020 380,00 2.280,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9007279/20 ****8346 CHIRA LOREDANA NEGUTA 08/07/2020 190,00 1.140,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9000022/20 ****3127 CORPAS ESTANE MARGARITA 08/07/2020 500,00 3.000,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9000345/20 ****8384 CORREA CUESTA MARIA CAROLINA 08/07/2020 375,00 2.250,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9000858/20 ****2262 CROVETTO FERNANDEZRUFETE AURORA 08/07/2020 600,00 3.600,00 Julio Diciembre
18-AI-COV9001029/20 ****7669 DEL ARBOL SANCHEZ HORACIO RAFAEL 08/07/2020 450,00 2.700,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9007432/20 ****8497 DRISS FTOUH ZAKARA 08/07/2020 335,00 1.206,00 Julio Diciembre
18-AI-COV9007499/20 ****5961 FERNANDEZ GARCIA MARIA ESTER 08/07/2020 315,13 1.890,78 Abril Septiembre
18-AI-COV9001136/20 ****0817 FERNÁNDEZ MONTILLA NATALIA 08/07/2020 330,00 1.980,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9000332/20 ****0259 FUENTES MARTINEZ FRANCISCO JAVIER 08/07/2020 415,20 1.255,50 Abril Septiembre
18-AI-COV9001525/20 ****7520 GARCIA MOLINA RUBEN 08/07/2020 625,00 3.750,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9001344/20 ****4931 GARCIA MORUNO JOSE JOAQUIN 08/07/2020 400,00 2.400,00 Mayo Octubre
18-AI-COV9000069/20 ****9979 GARRIDO REQUENA DAVID 08/07/2020 600,00 3.600,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9000892/20 ****6510 GERVILLA QUIÑONES ISABEL 08/07/2020 380,00 1.457,70 Abril Septiembre
18-AI-COV9000731/20 ****5642 GOMEZ BENITEZ JESUS MIGUEL 08/07/2020 450,00 2.700,00 Julio Diciembre
18-AI-COV9000767/20 ****8970 GOMEZ MARTIN CRISTINA 08/07/2020 400,00 1.200,00 Abril Junio
18-AI-COV9000787/20 ****6226 GONZALEZ AGUIAR MARIA 08/07/2020 480,00 2.880,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9000025/20 ****8564 GONZALEZ BAEZ YENIFER 08/07/2020 400,00 2.400,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9001150/20 ****1323 GONZALEZ PASTOR ALBERTO 08/07/2020 550,00 3.300,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9000611/20 ****5107 GONZALEZ ROMAN AZAHARA 08/07/2020 650,00 3.900,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9001379/20 ****3713 GONZALO GALLEGO CARLOS 08/07/2020 330,00 1.980,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9000843/20 ****2815 HERNANDEZ GUERRA ISRAEL ARTURO 08/07/2020 525,00 3.150,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9000035/20 ****9904 HOSSO BETTINA ZSOFIA 08/07/2020 300,00 1.800,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9001269/20 ****4228 JEREZ CONDE SERGIO 08/07/2020 525,00 3.150,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9000075/20 ****0736 JIMENEZ PULIDO CRISTINA 08/07/2020 371,00 1.826,00 Mayo Octubre
18-AI-COV9000830/20 ****2698 JUAN CORDOBA BEATRIZ 08/07/2020 230,64 1.383,84 Abril Septiembre
18-AI-COV9001477/20 ****6464 LARA MARISCAL LAURA 08/07/2020 210,00 1.260,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9001360/20 ****5532 LOPEZ PARRA LUIS JAVIER 08/07/2020 660,00 3.960,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9001227/20 ****0129 MARTÍN DEL PICO ANTONIO JESUS 08/07/2020 400,00 1.200,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9000328/20 ****7707 MARTIN LOPEZ PATRICIA 08/07/2020 525,27 3.151,62 Abril Septiembre
18-AI-COV9000779/20 ****8280 MARTÍN SALINAS MIGUEL ANGEL 08/07/2020 400,00 2.400,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9000380/20 ****4440 MARTINEZ LEONES RICARDO 08/07/2020 316,82 1.900,92 Abril Septiembre
18-AI-COV9001280/20 ****6042 MOLERO PEREZ ANTONIO CARLOS 08/07/2020 450,00 1.350,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9000023/20 ****9391 MOLINA SERRANO TATIANA 08/07/2020 413,28 2.479,68 Abril Septiembre
18-AI-COV9001265/20 ****3945 MORENO GORDO ELIA 08/07/2020 384,67 2.308,02 Abril Septiembre
18-AI-COV9000946/20 ****3394 MORENO ORTUZAR ANA ISABEL 08/07/2020 270,00 1.620,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9000602/20 ****9241 MUÑOZ HERAS CRISTINA 08/07/2020 385,00 2.310,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9000642/20 ****9653 NARVAEZ GALVAN ASUNTA ROSARIO 08/07/2020 335,00 2.010,00 Mayo Octubre
18-AI-COV9000575/20 ****0689 NAVARRO CANO VICTOR 08/07/2020 475,00 2.850,00 Mayo Octubre
18-AI-COV9001343/20 ****7546 ORTEGA LOZANO ANTONIO JESUS 08/07/2020 450,00 1.800,00 Mayo Agosto
18-AI-COV9001496/20 ****7296 OTEROS RUIZ JOSE 08/07/2020 320,00 1.920,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9000879/20 ****3835 OULAD MANSOUR DAOUD 08/07/2020 430,00 2.580,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9000668/20 ****9364 PALACIOS MARTIN ALBERTO 08/07/2020 425,00 1.275,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9000822/20 ****8761 PARDILLA RAMIREZ MARIA DE LOS ANGELES 08/07/2020 450,00 2.700,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9000932/20 ****5870 PEINADO RODRIGUEZ MARIA DOLORES 08/07/2020 350,00 2.100,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9001464/20 ****8846 PEREYRA PEREZ HERLINDA VICTORIA 08/07/2020 425,00 2.550,00 Junio Noviembre
18-AI-COV9000715/20 ****8874 PÉREZ MARÍN MIRIAM 08/07/2020 500,00 3.000,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9000361/20 ****1247 PEREZ PLAZA SILVIA 08/07/2020 550,00 3.300,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9000431/20 ****4996 PEREZ RAMOS FERNANDO 08/07/2020 350,00 2.100,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9001143/20 ****5830 PICEDA PIERINA 08/07/2020 315,00 1.890,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9001350/20 ****8054 QUESADA AVILA JOSEFA 08/07/2020 630,00 3.780,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9000725/20 ****4665 QUINTAS RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL 08/07/2020 400,00 2.400,00 Junio Noviembre
18-AI-COV9000309/20 ****4699 RAULT YOUENN ROBERT GILBERT 08/07/2020 400,00 2.400,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9000318/20 ****1201 RICARDO PUPO YORDANIS 08/07/2020 300,00 1.800,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9000311/20 ****9116 RODRÍGUEZ CARRILLO JOSE MARIA 08/07/2020 249,60 921,60 Abril Septiembre
18-AI-COV9000784/20 ****6030 RODRIGUEZ GALLEGO JULIA 08/07/2020 400,00 1.358,40 Julio Diciembre
18-AI-COV9000647/20 ****6887 RUSILLO LOMBARDO NOELIA 08/07/2020 506,00 3.036,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9001074/20 ****3932 SANCHEZ GARCIA ROCIO 08/07/2020 440,00 1.584,00 Agosto Enero
18-AI-COV9000677/20 ****8569 SANCHEZ MARTINEZ JOSE CARLOS 08/07/2020 440,00 2.640,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9007506/20 ****1932 SERRANO ONIEVA JOSE LUIS 08/07/2020 498,66 2.991,96 Abril Septiembre
18-AI-COV9000643/20 ****2155 TAMAMES NATALIA ANDREA 08/07/2020 300,00 1.800,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9000053/20 ****2770 TORRES GOMEZ MARGARITA 08/07/2020 297,00 1.782,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9000617/20 ****9629 VALDEZ SANCHEZ RONALD INGMAR 08/07/2020 367,00 2.202,00 Julio Diciembre
18-AI-COV9001387/20 ****2516 VARGAS MORALES MARIA ARACELI 08/07/2020 550,00 3.300,00 Mayo Octubre
18-AI-COV9000037/20 ****0685 VILLALBA PARAMO IRENE 08/07/2020 325,00 1.950,00 Abril Septiembre
18-AI-COV9000763/20 ****2960 YESARES BENITEZ ANDREA DE LOS ANGELES 08/07/2020 343,18 2.059,08 Abril Septiembre
18-AI-COV9000569/20 ****0855 ZURERA PALMA MIGUEL ANGEL 08/07/2020 320,00 1.920,00 Abril Septiembre
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