Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 18/10/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Acuerdo de 13 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la extinción de la Fundación Pública Andaluza «Fundación Audiovisual Pública Andaluza».

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La Fundación Audiovisual Pública Andaluza, entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, de carácter cultural y perteneciente al sector público de la Junta de Andalucía, se constituyó el 6 de noviembre de 1995 con una dotación fundacional de diez millones de pesetas (60.101,21 euros), siendo sus fundadores Canal Sur Televisión, S.A., y la Asociación de Empresas de Producción Audiovisual de Andalucía (A.E.P.P.A.), con una aportación del 50% cada una. Con fecha 30 de julio de 1997, el Patronato acordó el cese de A.E.P.P.A. como miembro de la Fundación, que se elevó a escritura pública el 17 de junio de 1998.

Los fines de la Fundación son el fomento del sector audiovisual en Andalucía y la formación continuada de los profesionales andaluces de dicho medio, facilitando la obtención de los instrumentos de apoyo necesarios para dotarles a ambos, sector y profesionales, de la competitividad adecuada para su desarrollo en el seno de la Unión Europea.

Con fecha 28 de junio de 2021 el Consejo de Dirección de la Fundación Audiovisual Pública Andaluza acordó por unanimidad solicitar al Consejo de Gobierno la preceptiva autorización para la extinción de la Fundación, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y proponer al Patronato de la Fundación que en el oportuno acuerdo de extinción de la Fundación Audiovisual Pública Andaluza se proceda a integrar mediante subrogación a su personal efectivo en la RTVA. En la oportuna memoria justificativa, suscrita por el Secretario de la Fundación, se fundamenta la propuesta de extinción en la imposibilidad de realización del fin fundacional, que establece el artículo 42.1.c) de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Esta imposibilidad viene determinada por la eliminación de la aportación presupuestaria que recibe anualmente la Fundación de la RTVA, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 56.1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, 53.1 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y 5.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de octubre de 2021,

ACUERDA

Primero. Autorizar la extinción de la Fundación Pública Andaluza «Fundación Audiovisual Pública Andaluza» en los términos acordados por el Consejo de Dirección de esta Fundación en su sesión celebrada el 28 de junio de 2021, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el personal al servicio de la citada Fundación se integrará mediante subrogación en la plantilla de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía o su sociedad filial, no resultando procedente en ningún caso, por tanto, la percepción de indemnización alguna.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de los Estatutos de la Fundación, en relación con el artículo 43.5 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los bienes y derechos resultantes de la liquidación, previo acuerdo del Patronato de la Fundación, revertirán a la Agencia Pública de Radio y Televisión de Andalucía.

Tercero. Habilitar al Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Cuarto. El presente acuerdo surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de octubre de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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