Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 18/10/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Orden de 11 de octubre de 2021, por la que se autoriza la creación del Museo Unicaja de Artes y Costumbres Populares (Málaga) y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

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ANTECEDENTES

Primero. La Fundación Unicaja solicitó el 2 de septiembre de 2015 ante la entonces Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Málaga la creación del Museo Unicaja de Artes y Costumbres Populares, aportando el proyecto requerido por el artículo 6 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, así como la documentación pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por el artículo 8.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Segundo. La entonces Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Málaga, una vez examinada y estimada conforme a la normativa vigente la documentación presentada, y tras los actos de instrucción pertinentes, emitió informe técnico favorable de viabilidad el 21 de octubre de 2015, y lo remitió, unido al expediente, a la entonces Dirección General de Bienes Culturales y Museos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento de Museos.

Tercero. Dicho proyecto ha sido informado y evaluado favorablemente por la Comisión Andaluza de Museos reunida el 8 de octubre de 2020, desprendiéndose que los programas museológico y museográfico son correctos, el inmueble se encuentra adaptado y equipado para su uso museístico y cuenta con personal y financiación suficiente para su funcionamiento.

Cuarto. Finalmente, la Dirección General de Innovación Cultural y Museos, tras otorgar trámite de audiencia a los interesados, formula propuesta de resolución, de fecha 1 de octubre de 2021, favorable a la autorización de creación del Museo Unicaja de Artes y Costumbres Populares (Málaga) y a su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 10 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, atribuye la competencia para autorizar, mediante orden, la creación de museos y colecciones museográficas de titularidad local o privada a la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Segundo. En el procedimiento se han cumplido las prescripciones ordenadas en el Reglamento de Museos, vigente conforme a lo dispuesto en el número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, a cuyo tenor, mientras no se produzca el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en la citada ley, conservarán su vigencia las normas del Reglamento de Museos, en lo que no se oponga a la nueva normativa, en particular en cuanto se refiere al proyecto y a la documentación preceptiva presentados a efectos de la autorización de creación del museo, al dictamen de la Comisión Andaluza de Museos y la debida audiencia a la Fundación Unicaja.

Tercero. En el procedimiento ha quedado acreditado que el Museo Unicaja de Artes y Costumbres Populares cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos, de los que obra inventario en el expediente, constituidos esencialmente por fondos históricos, artísticos y etnológicos.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, en relación con el artículo 7.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, los fondos museísticos de la institución cuya creación se autoriza quedan sometidos al régimen jurídico de los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bienes de catalogación general, sin perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. En todo lo no previsto en la Ley 8/2007, de 5 de octubre, se aplicará supletoriamente, de conformidad con lo dispuesto en su disposición final primera, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 15.1 y la disposición transitoria primera, número 1 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, procede la inscripción del Museo Unicaja de Artes y Costumbres Populares en el Registro de Museos de Andalucía, que se practicará por la Dirección General de Innovación Cultural y Museos de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.j) y k) del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, en relación con el artículo 9 del Reglamento de Museos. Dicha inscripción tendrá carácter provisional hasta que se constituya el Registro de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Sexto. De conformidad con el artículo 8.5 del Reglamento de Museos, la presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por lo expuesto, conforme a la propuesta de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos, de fecha 1 de octubre de 2021, en el ejercicio de la competencia atribuida por las normas citadas y demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Autorizar a la Fundación Unicaja a la creación del Museo Unicaja de Artes y Costumbres Populares, de titularidad privada, sin perjuicio del derecho de propiedad o de otros derechos que puedan corresponder a terceros.

Segundo. El Museo Unicaja de Artes y Costumbres Populares tendrá su sede en un edificio histórico, antiguo Mesón de la Victoria, situado en la Plaza Enrique García-Herrera, núm. 1, de Málaga.

Tercero. Los fondos museísticos que integren el Museo Unicaja de Artes y Costumbres Populares tendrán la consideración de bienes de catalogación general establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a la citada ley.

Cuarto. En la percepción de derechos económicos por la visita pública deberá, en todo caso, aplicarse el principio de igualdad entre las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, así como garantizarse el acceso gratuito los días que establece el artículo 22.2 de la la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Quinto. Por la persona titular del Museo Unicaja de Artes y Costumbres Populares deberá remitirse a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Museos, y garantizarse la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros de la institución, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

Sexto. Se acuerda inscribir el Museo Unicaja de Artes y Costumbres Populares en el Registro de Museos de Andalucía. La inscripción se practicará por la Dirección General de Innovación Cultural y Museos con el código 090-C-024, en los términos del fundamento jurídico quinto de esta orden.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de octubre de 2021

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico
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