Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 19/10/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se delegan las competencias del control sobre el terreno del cumplimiento de requisitos, compromisos, línea base (control sobre el terreno sobre parcelas y control sobre el terreno sobre documentación), y conteo de efectivos ganaderos de expedientes controlados por monitorización y teledetección de determinados regímenes de ayuda comunitarios de desarrollo rural asimilados al SIGC, y el control de campo aplicable a los regímenes de ayudas ganaderas incluidos en el SIGC de las ayudas directas de la PAC, a favor de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, dejando sin efecto la Resolución de 27 de agosto de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercado.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00200116.

El Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, establece los controles mínimos a realizar en el marco del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios, aplicable a los regímenes de ayuda enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 y a la ayuda concedida de acuerdo con el artículo 21, apartado 1, letras a) y b), los artículos 28 a 31, 33, 34 y 40 del Reglamento 1305/2013 y, cuando proceda, el artículo 35, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, tanto en el sector de las ayudas por superficie como en el sector de las ayudas por animales.

Dentro de los mismos se encuentran los controles sobre el terreno, cuyo propósito será el de verificar el cumplimiento de las disposiciones recogidas en las medidas de la Política Agraria Comunitaria (PAC).

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), ha sido derogado por el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, si bien conforme a lo indicado en el artículo 88 de este último, seguirá siendo de aplicación a las operaciones realizadas de conformidad con los programas aprobados por la Comisión en virtud de dicho Reglamento antes del 1 de enero de 2014.

En virtud del artículo 7.1 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago.

Así mismo, el artículo 13 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, le asigna a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, la gestión y control de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), así como de las ayudas financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) incluidas en el Sistema Integrado de Gestión y Control (en adelante SIGC), sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la persona titular de la Secretaría General Fondos Europeos Agrarios en orden a las actuaciones derivadas de la ejecución de los pagos y su contabilidad. Es por ello que la gestión de las mencionadas ayudas, al estar financiadas por dichos Fondos, corresponde a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, y por ende la realización de los controles establecidos en el Anexo 1 punto 2.A) ii) del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento  (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, previos a la autorización del pago.

No obstante, el volumen de expedientes a gestionar en cada campaña, así como la situación de los recursos humanos y medios materiales vinculados al ejercicio de las competencias que corresponden a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, dada la disparidad de dotación de medios en las distintas Delegaciones Territoriales, y en aras de la agilidad administrativa, en cuanto a la realización de los controles sobre el terreno del cumplimiento de requisitos, compromisos, línea base (control sobre el terreno sobre parcelas y control sobre el terrenos sobre documentación), y conteo de efectivos ganaderos de expedientes controlados por monitorización y teledetección de determinados regímenes de ayuda comunitarios de desarrollo rural asimilados al SIGC, y el control de campo aplicable a los regímenes de ayudas ganaderas incluidos en el SIGC de las ayudas directas de la PAC, se justifica la habilitación a otro órgano, dentro de los límites legales, a través del mecanismo de la delegación de competencias intersubjetiva prevista en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, para ejercer alguna de las competencias que el ordenamiento jurídico tiene encomendadas a este Centro Directivo.

Por otro lado, mediante Decreto 99/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (en adelante AGAPA) agencia que queda adscrita a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.

Dicha Agencia, atendiendo a la estructura administrativa de la Comunidad Autónoma, no queda integrada en el Organismo Pagador, siendo por ello necesario articular el mecanismo de la Delegación previsto en el Anexo 1 punto 1 C) del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

El 6 de septiembre de 2018, fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 173, la Resolución de 27 de agosto de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se disponía la delegación de las competencias del control sobre el terreno del cumplimiento de requisitos, compromisos, línea base (control sobre el terreno sobre parcelas y control sobre el terreno sobre documentación), y conteo de efectivos ganaderos de expedientes controlados por teledetección de determinados regímenes de ayuda comunitarios de desarrollo rural asimilados al SIGC, y el control de campo aplicable a los regímenes de ayudas ganaderas incluidos en el SIGC de las ayudas directas de la PAC, a favor de AGAPA, dejando sin efecto la Resolución de 14 de julio de 2015, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

La Resolución de 18 de mayo de 2020, publicada en BOJA de 29 de mayo de 2020), opera una primera modificación de la Resolución de 27 de agosto de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en relación con la Operación 10.1.7.

En la actualidad, habiendo sido publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en fecha de1 de febrero de 2021, la Resolución de 27 de enero de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercado, por la que se dispone para el año 2021 las ayudas que se incluyen en la Solicitud única, al amparo del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y de la Orden de 12 de marzo de 2015, al incluir entre sus particularidades para la Campaña 2021 que se implementarán controles mediante monitorización en determinadas zonas y regímenes de ayudas que sustituyen gradualmente los controles tradicionales. Concretamente se efectuarán controles para todos los Regímenes de Ayudas Directas por superficie a los expedientes seleccionados correspondientes a todos los municipios de Granada, Huelva y Sevilla. Adicionalmente se realizarán controles mediante monitorización para la Operación 10.1.8.2 Sistemas Agrarios de especial interés para las aves de los arrozales andaluces a todos los expedientes que soliciten dicha ayuda de desarrollo rural en los municipios de la provincia de Sevilla, todo ello al amparo de lo establecido en el Artículo 40 bis del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014, de 17 de julio de 2014, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2018/746, de 18 de mayo de 2018.

Indicar que la naturaleza preventiva del control mediante técnicas de monitorización se basa en la observación continua de las superficies agrarias mediante Satélites Sentinel de Copérnicus, y en la utilización de otros datos con un valor equivalente al de estas imágenes, lo que permite la comprobación de los requisitos de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones relacionadas con los regímenes de ayudas controlados.

Aun cuando para la Campaña 2021 solo será una técnica aplicable a las tres provincias indicadas, para Campañas posteriores la utilización de la técnica de la monitorización se hará extensiva a las cinco provincias restantes, completando así las ocho provincias andaluzas, siendo así que la técnica de la teledetección finalmente irá desapareciendo.

Por todo ello, se hace necesaria la aprobación de una nueva resolución que, dejando sin efecto la Resolución de 27 de agosto de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, determine el ámbito objetivo actual de la delegación de competencias en AGAPA, concretando las operaciones a las que se extiende dicha delegación e incluyendo la novedosa técnica de la monitorización.

En virtud de lo anterior, de conformidad con los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y del artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente y, en particular, el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, así como el artículo 13 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,

RESUELVO

Primero. Dejar sin efecto la Resolución de 27 de agosto de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se delegan las competencias del control sobre el terreno del cumplimiento de requisitos, compromisos, línea base (control sobre el terreno sobre parcelas y control sobre el terreno sobre documentación), y conteo de efectivos ganaderos de expedientes controlados por teledetección de determinados regímenes de ayuda comunitarios de desarrollo rural asimilados al Sistema Integrado de Gestión y Control (en adelante SIGC), y el control de campo aplicable a los regímenes de ayudas ganaderas incluidos en el SIGC de las ayudas directas de la PAC, a favor de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (en adelante AGAPA).

Segundo. Delegar en AGAPA la competencia:

1.º De los controles sobre el terreno del cumplimiento de requisitos, compromisos, línea base (control sobre el terreno sobre parcelas y control sobre el terreno sobre documentación) y del conteo de efectivos ganaderos, en su caso, de expedientes controlados por monitorización y teledetección de los siguientes regímenes de ayuda incluidos en el SIGC de las siguientes operaciones de las Medidas 10 (Agroambiente y Clima) y 11 (Agricultura Ecológica), en virtud del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014/2020:

Operación 10.1.7. Sistemas sostenibles de olivar y prima voluntaria.

Operación 10.1.11. Agricultura de montaña con orientación ecológica en cultivos leñosos (permanentes).

Operación 10.1.12. Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar.

Operación 11.1.1. Conversión a prácticas de agricultura y ganadería ecológica. Contempla actuaciones en los siguientes sectores: cultivos herbáceos (incluye arroz), cultivos hortícolas, cultivos permanentes distintos de olivar, bovino y equino, ovino, caprino, aviar, porcino y apícola.

Operación 11.1.2. Conversión a prácticas de olivar ecológico. Contempla actuaciones en olivar.

Operación 11.2.1. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica. Contempla actuaciones en los siguientes sectores: cultivos herbáceos (incluye arroz), cultivos hortícolas, cultivos permanentes distintos de olivar, bovino y equino, ovino, caprino, aviar, porcino y apícola.

Operación 11.2.2. Mantenimiento de prácticas y métodos agricultura ecológica en olivar. Contempla actuaciones en olivar.

2.º De los controles sobre el terreno correspondientes a los regímenes de ayudas ganaderas incluidos en el SIGC de las ayudas directas de la PAC, excepto los seleccionados para el control exclusivamente de criterios de admisibilidad de la provincia de Cádiz, que además no tengan en control regímenes de ayuda de desarrollo rural relativos a animales, de los citados en el apartado anterior.

Tercero. De acuerdo con las exigencias del Anexo 1 del Reglamento Delegado  (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y con la finalidad de definir el contenido y la forma en que tienen que ser ejercidas las funciones del organismo pagador que se delegan, así como con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el ejercicio de las competencias de tramitación y gestión de las solicitudes de ayudas, se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinentes.

Cuarto. En los actos que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención expresa de la presente resolución y su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo aplicable para los controles realizados por AGAPA en Campaña PAC 2021 y siguientes.

Sevilla, 29 de septiembre de 2021.- La Directora General, María Consolación Vera Sánchez.

Descargar PDF