Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 19/10/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 6 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido, dimanante de autos núm. 806/2016. (PP. 2945/2021).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00199840.

NlG: 0490242C20160003967.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 806/2016. Negociado: C4.

De: Sareb.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Contra: Estefanía Fernández.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 806/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion núm. Tres de El Ejido (UPAD núm. 3) a instancia de Sareb contra Estefanía Fernández sobre desahucio en precario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 11/2018

En la ciudad de El Ejido, a 22 de enero de 2018, vistos por doña Amparo López Pérez, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de los de esta ciudad, los presentes autos núm. 806/16, seguidos entre partes, de la una y como demandante, la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reesctructuración Bancaria, S.A., representada por la Procuradora Sra. doña Elena Medina Cuadros y defendida por el Letrado Sr. don José Luis Góngora Carmona, formulando demanda de juicio verbal en ejercicio de accion de desahucio por precario frente a Estefanía Fernández, con domicilio en Avenida de la Luz, núm. 60, p. 1, po. 3, de El Ejido, Almería, declarada en situación de rebeldía procesal por DIOR de 7.11.17 por su incomparecencia.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda a instancia de la mercantil Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reesctructuración Bancaria, S.A., frente a Estefanía Fernández, con domicilio en Avenida de la Luz, núm. 60, p. 1, po. 3, de El Ejido, Almería, declarada en situación de rebeldia procesal por DIOR de 7.11.17.

Declaro haber lugar al desahucio de la demandada de la vivienda a que se refiere el hecho primero de esta demanda.

Condeno a dicha parte demandada a dejarla libre y expedita, a disposición de la actora en el plazo que marca la ley, previniéndole que, si así no lo hace, podrá ser lanzada por la fuerza y a su costa; condenando, en todo caso, a dicha parte a estar y a pasar por dicha resolución e imponiéndole las costas procesales de este procedimiento.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Estefanía Fernández, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a seis de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de las datos de carácter personal que las mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a las derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados co nfines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF