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Don Fernando Ayuso Baptista, Director Gerente de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, según se dispone en el Decreto 160/2021, de 4 de mayo, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 86, de 7 de mayo de 2021, con domicilio a efectos de notificaciones de Málaga, C/ Severo Ochoa, número 28, Distrito Postal 29590, de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES
La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias fue creada por la Ley 2/1994, de 24 de marzo. Por el Decreto 88/1994, de 19 de abril, se aprobaron sus Estatutos que, en su artículo primero señala el objeto de la entidad:
a) La prestación de la asistencia sanitaria de urgencias, con un diagnóstico o tratamiento que requiera una asistencia inmediata y de alta complejidad, que comporte un riesgo grave para la vida o puedan producir secuelas graves y permanentes al paciente.
b) La organización, administración y gestión de los dispositivos sanitarios para el acceso no presencial de la ciudadanía a las prestaciones sanitarias.
La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias tiene la consideración de Agencia Pública Empresarial, de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Está adscrita al Servicio Andaluz de Salud, tal y como se indica en el artículo 2.3.a) del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud.
Asimismo es de aplicación el Decreto 177/2018, de 25 de septiembre, por el que se modifican los Estatutos de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, que establece que de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, tendrá la consideración de personal directivo de la Empresa Pública el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los presentes Estatutos en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas,
RESUELVE
Primero. Convocar a través de su publicación en el BOJA, este proceso selectivo para la cobertura de un puesto de Dirección del Servicio Provincial del 061 de Málaga de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (en adelante EPES), en su sede en Málaga.
Segundo. La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias realiza una política de igualdad entre hombres y mujeres, aplicando criterios de acceso al empleo adecuados al principio de igualdad y no discriminación.
Tercero. Las bases que regirán esta convocatoria, así como el resto de documentación necesaria para el proceso, serán publicadas en la página web de esta Agencia, www.epes.es, así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
Cuarto. El puesto será objeto de cobertura por libre designación, de conformidad con lo previsto en los artículos 80 y 83 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público.
La modalidad contractual será la del contrato laboral de carácter especial de alta dirección (R.D. 1382/85), según modelo aprobado por las Consejería competentes en materia de Administración Pública y de Regeneración de la Junta de Andalucía.
Las retribuciones serán conforme a las tablas salariales de EPES para dichos puestos.
Quinto. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el siguiente día de la publicación en el BOJA del anuncio de la convocatoria del Proceso Selectivo.
Se podrá presentar la documentación, también, por los medios válidos en derecho.
Las personas interesadas deberán presentar su candidatura a la atención de la Dirección Gerencia de EPES entregando su solicitud de admisión, su curriculum, una copia de los méritos, el Proyecto de Gestión y resto de documentación conforme a las bases y con la estructura señalada en el Anexo I de las Bases del Proceso Selectivo, en el Registro de la Sede Central de EPES en Campanillas, Málaga, calle Severo Ochoa, número 28, C.P. 29590, indicando la referencia de esta convocatoria:
REF: DireccSPMálaga_15/2021
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Salud y Familias, en el plazo de un mes a partir de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Málaga, 11 de octubre de 2021.- El Director Gerente, Fernando Ayuso Baptista.
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