Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 21/10/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 27 de septiembre de 2021, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de educación secundaria «Greguerías» de Fernán Núñez (Córdoba). (PP. 2976/2021).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00199955.

Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Álvarez Alba, como representante de Sociedad Cooperativa Andaluza «Centro de Enseñanzas Greguerías», entidad titular del centro docente privado de educación secundaria «Greguerías», con domicilio en C/ San Sebastián, s/n, de Fernán Núñez (Córdoba), por el que se solicita modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por la ampliación de sus enseñanzas en un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería y por cambio de turno del ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Documentación y Administración Sanitarias, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 14008147, tiene autorización para impartir cuatro unidades de educación secundaria obligatoria, un ciclo formativo de formación profesional básica de Servicios Administrativos, tres ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Cuidados Auxiliares de Enfermería, uno de Jardinería y Floristería, y uno de Emergencias Sanitarias) y cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Documentación y Administración Sanitarias, uno de Gestión de Alojamientos Turísticos, uno de Educación Infantil y uno de Dietética).

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril (BOE de 5 de junio), por el que se establece el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «Greguerías», código 14008147 y domicilio en C/ San Sebastián, s/n, de Fernán Núñez (Córdoba), cuyo titular es la entidad Sociedad Cooperativa Andaluza «Centro de Enseñanzas Greguerías», quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Educación secundaria obligatoria: 4 unidades con 119 puestos escolares.

b) Ciclo formativo de formación profesional básica (impartido en turno de mañana):

Servicios Administrativos:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

c) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Cuidados Auxiliares de Enfermería (impartidos en doble turno):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Jardinería y Floristería (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Emergencias Sanitarias (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

d) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Documentación y Administración Sanitarias (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Gestión de Alojamientos Turísticos (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Educación Infantil (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Dietética (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de centros docentes.

Cuarto. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2021/2022, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de septiembre de 2021

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
Descargar PDF