Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 21/10/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 7 de octubre de 2021, por la que se emite decisión favorable para tramitar la solicitud de aprobación de la modificación que no se considera menor del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Estepa».

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Visto el expediente seguido en esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Estepa», ha remitido a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida con fecha 4.3.2021 de conformidad con los artículos 6.2.a) y 9.4 de la Orden de 8 de marzo de 2018, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Estepa».

Segundo. Con fecha 22 de junio de 2021 se publica en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, por la que se da publicidad a la solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Estepa», estableciendo el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del citado anuncio, para que cualquier persona física o jurídica establecida o que resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse mediante la correspondiente declaración de oposición, debidamente motivada, dirigida a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Tercero. Dentro del plazo legal establecido, no se han presentado declaraciones de oposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios establece en su artículo 53.2 el procedimiento a seguir si se propone introducir en el pliego de condiciones una o más modificaciones de cierta importancia y en su artículo 49.4 exige la adopción por el Estado miembro de una decisión favorable, siempre que la solicitud presentada cumpla los requisitos establecidos en el propio Reglamento y presentar a la Comisión el expediente de solicitud.

Segundo. La solicitud reúne los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre, así como los requisitos relativos al procedimiento de modificación del pliego de condiciones previstos en el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 668/2014 de la Comisión de 13 de junio de 2014 que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y los previstos en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) núm. 664/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que atañe a determinadas normas sobre la procedencia, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales, por lo que procede adoptar una decisión favorable de conformidad con el artículo 49.4 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre, así como la publicación tanto de la decisión, como de la versión del pliego de condiciones en que aquella se haya basado.

Tercero. El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en su artículo 15, establece que una vez publicada la Resolución favorable por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, transmitirá la solicitud a la Comisión Europea a través del cauce establecido.

Cuarto. En virtud de los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz. Asimismo, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible es competente para resolver, de acuerdo con el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, según el cual corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Vistas las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Emitir decisión favorable para tramitar la solicitud de aprobación de la modificación que no se considera menor del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Estepa» y que la misma sea remitida a la Comisión Europea.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, esta orden será comunicada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de la transmisión de la solicitud de aprobación de la modificación del pliego de condiciones a la Comisión Europea. Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, se notificará al solicitante.

Segundo. Publicar la solicitud de aprobación de la modificación que no se considera menor del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Estepa» y la versión del pliego de condiciones en que se ha basado esta decisión, que pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/SolicitudmodificacionEstepa2.pdf

https://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/PliegoEstepamodificado2.pdf

o bien, accediendo directamente a la página de inicio de la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible:

(https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible.html)

siguiendo la siguiente ruta de acceso: «Temas» / «Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria» / «Calidad» / «Denominaciones de Calidad» / «Aceite de Oliva Virgen Extra», y el pliego se pueden encontrar bajo el nombre de la denominación de calidad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y expresamente, la Orden de 10 de febrero de 2015, por la que se emite decisión favorable en relación con la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Estepa», el Anexo II de la Orden de 4 de abril de 2011, por la que se aprueba el Reglamento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Estepa» y el pliego de condiciones de su producto con la entrada en vigor del pliego de condiciones modificado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El pliego de condiciones modificado entrará en vigor con la aprobación expresa de la solicitud por la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 53.2 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.

Contra la presente orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Sevilla, 7 de octubre de 2021

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera
de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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