Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 21/10/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante de autos núm. 940/2013. (PP. 607/2021).

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NIG: 2906742C20130020277.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 940/2013. Negociado: 4.

Sobre: Verbal.

De: CP edificio sito calle Héroe de Sostoa, 87 89 91 y 93.

Procurador: Sr. José Carlos Garrido Márquez.

Letrado: Sr. Rafael Ignacio Muriel Navas.

Contra: Herencia yacente de doña Antonia García Valladolid García y don Justo Carrasco Peinado y José Manuel Brefa García Valladolid.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 940/2013 seguido a instancia de CP edificio sito calle Héroe de Sostoa, 87 89 91 y 93 frente a herencia yacente de doña Antonia García Valladolid García y don Justo Carrasco Peinado y José Manuel Brefa García Valladolid se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Diez.

Málaga.

Procedimiento: Juicio Verbal núm. 940/2013.

SENTENCIA núm. 258-15

En Málaga, a seis de octubre de dos mil quince.

Doña Cristina Infante Areses, Magistrada-Juez adscrita al Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de los de Málaga, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos con el núm. 940-2013, a instancia del Procurador don José Carlos Garrido Márquez, en representación de la Comunidad Propietarios Héroe de Sostoa, núms. 87-89-91-93, de Málaga, asistida por el Letrado don Rafael Ignacio Muriel Navas contra don José Manuel Brefa García Valladolid, y Herencia Yacente de Doña Antonia García Valladolid García y de don Justo Carrasco Peinado, declarados rebeldes, he dictado la presente con base a los siguientes

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la Comunidad Propietarios Héroe de Sostoa núms. 87-89-91-93 de Málaga, condeno a don José Manuel Brefa García Valladolid, y a la herencia yacente de doña Antonia García Valladolid García y de don Justo Carrasco Peinado, a abonar a la actora la suma de 1,435 euros (mil cuatroceintos treinta y cinco euros), así como los correspondientes intereses legales y costas.

Contra la presente resolución, siendo la cuantía del procedimiento inferior a 3.000 euros, no cabe recurso alguno conforme a los arts. 455.1 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por Ley 37/11, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización procesal.

Así por esta sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, herencia yacente de doña Antonia García Valladolid García y don Justo Carrasco Peinado y José Manuel Brefa García Valladolid, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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