Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 22/10/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Analistas de Informática de esta Universidad por el sistema general de acceso libre.

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En ejecución de la oferta de empleo público adicional por cesión de plazas de Personal Docente e Investigador para el año 2018 del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 15 de noviembre de 2018, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, este rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con su artículo 2.2.e), y con los artículos 3.e), 48 y 140.10 de los Estatutos de esta Universidad, tras la preceptiva autorización de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía –mediante Orden de 23 de marzo de 2019– y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios en la Universidad de Córdoba, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Analistas de Informática de la Universidad de Córdoba, Grupo A, Subgrupo A1, por el sistema general de acceso libre, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas en la Escala de Analistas de Informática de la Universidad de Córdoba, Grupo A, Subgrupo A1, por el sistema general de acceso libre.

1.2. Las presentes pruebas selectivas se regirán, en lo que les sea de aplicación, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la legislación sobre función pública de la Junta de Andalucía; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; los Estatutos de esta Universidad y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, que constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el Anexo I de esta resolución.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5. Las pruebas selectivas se desarrollarán quedando garantizados, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

1.6. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas participantes e interesadas se publicará en el Portal del Personal, apartado «convocatorias de empleo PAS» de la página web de la Universidad de Córdoba.

1.7 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE núm. 4, de 4 de enero de 1985).

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1 Las personas aspirantes, para ser admitidas en el proceso selectivo, deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular, los siguientes requisitos, conforme a los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargo públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a, Grado o titulación equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá poseerse la credencial que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española exigida.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión como funcionario/a de carrera en la Escala de Analistas de Informática.

3. Solicitudes.

3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si la publicación en este Boletín fuera posterior a la primera, y se dirigirán al Señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba.

3.2. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, accediendo al procedimiento «Solicitud de participación procesos selectivos PAS», disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Córdoba en la siguiente dirección web

https://sede.uco.es/GOnceOV/tramites/acceso.do?id=66.

Para el acceso a dicho trámite se requiere la identificación electrónica de la persona interesada, para lo cual será necesario disponer de certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o de alguno de los sistemas de identificación electrónica descritos en la sección Sistemas de firma de la Sede Electrónica de la Universidad de Córdoba.

En la sección ayuda de la sede electrónica se puede consultar la guía básica de acceso a los trámites de la sede electrónica, que incluye recomendaciones de configuración del ordenador para realizar los procesos de autenticación y firma.

Para completar con éxito el proceso de solicitud, deberá realizar los siguientes pasos dentro del plazo estipulado:

a) Pagar los derechos de examen correspondientes (si procede, de acuerdo con la base 3.3 de la convocatoria), por cualquier medio y en cualquier entidad bancaria, con anterioridad a acceder al procedimiento habilitado en sede electrónica.

b) Acceder al procedimiento habilitado en sede electrónica, cumplimentar el formulario electrónico, subir la documentación requerida y firmar la solicitud.

No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas que, habiendo abonado los derechos de examen, no hayan presentado y firmado su solicitud a través del procedimiento habilitado al efecto y dentro del plazo de presentación establecido.

Solo se podrá presentar una solicitud por persona aspirante, por lo que, antes de firmar la solicitud, deberá comprobar que todos los datos y documentos aportados son correctos.

Como señala el apdo. 4 del art. 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

3.3 Los derechos de examen serán de 40 euros, y deberán ser ingresados en la cuenta del Banco Santander número ES21 0049 2420 38 2014628248 a nombre de la Universidad de Córdoba, haciendo constar «Pruebas selectivas Escala de Analistas de Informática» y nombre de las personas interesada.

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.

En ningún caso, el pago de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de algunas de las causas de exención total o parcial de los mismos supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas.

Estarán exentos del pago de los derechos de examen:

- Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición, de acuerdo con lo dispuesto en la base 3.4.

- Las víctimas del terrorismo, su cónyuge e hijos.

- Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubiesen rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Los informes relativos a la condición de demandante de empleo se solicitarán en la Oficina de Empleo que corresponda, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos señalados en el párrafo anterior. Ambos documentos, el informe de inscripción donde figuren los periodos que ha permanecido inscrito y el de inscripción y rechazo, deberán acompañarse a la solicitud.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante según el modelo que se acompaña como Anexo IV.

- Las familias numerosas en los términos establecidos en el artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa: tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

3.4. Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en que esta adaptación sea necesaria, para lo cual deberán cumplimentar el apartado correspondiente de la solicitud de participación. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

3.5 Las personas interesadas podrán, en su caso, aportar nuevos documentos a su solicitud durante el plazo de presentación de solicitudes. Para ello, deberán acceder con certificado digital a la sección «Mis Solicitudes» de la sede electrónica y retomar su expediente.

3.6. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes.

En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

En cualquier caso, el Tribunal Calificador podrá requerir de las personas aspirantes la presentación de los originales de la documentación aportada, siendo excluidos del concurso-oposición si no cumplimentaran el requerimiento.

3.7. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones de contestaciones a recursos y reclamaciones, excepto en lo establecido en el resto de las bases de la presente convocatoria, donde la publicación en los medios citados sustituirá a la notificación en el domicilio referido, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante todos los errores en la consignación del mismo, así como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio posterior a la solicitud.

3.8. A la solicitud se acompañará necesariamente:

a) Justificante de haber abonado los derechos de participación o transferencia bancaria de haber realizado dicho abono, en el que deberá constar, necesariamente, nombre y apellidos de la persona solicitante y concepto de la convocatoria «Analistas de Informática». Si el abono se hubiera realizado mediante transferencia bancaria por vía telemática, se deberá adjuntar una reproducción del documento (fotocopia) en lugar del justificante original emitido por la entidad.

b) Fotocopia del documento que acredite la titulación exigida para participar en las pruebas selectivas, y, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar también la credencial que acredite su homologación o reconocimiento, ambos en un único fichero.

c) En el caso de estar exento del pago de los derechos de examen, justificante acreditativo de la correspondiente condición a que da derecho, de acuerdo con lo establecido en la base 3.3.

d) Relación circunstanciada de los méritos alegados, en su caso, para la fase de concurso. La documentación acreditativa de dichos méritos se presentará, por aquellas personas aspirantes que superen la fase de oposición, en el plazo que el Tribunal determine.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Admisión de aspirantes.

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la que, además, se indicará el lugar donde se encuentran expuestas las listas completas de personas admitidas y excluidas, indicándose, en este último caso, las causas de exclusión. En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número de Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte, codificados, en su caso.

4.2 Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en las relaciones de personas admitidas ni en las de excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la anterior Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar fehacientemente, bajo su exclusiva responsabilidad, no solo que no figuran incluidas en la relación personas aspirantes excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas aspirantes admitidas.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, quedarán definitivamente excluidas de la participación en las pruebas selectivas.

4.3. Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la que, además, se indicará el lugar donde se encuentran expuestas las listas completas de personas admitidas y excluidas, indicándose, en este último caso, las causas de exclusión.

Contra dicha resolución que agota la vía administrativa se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

4.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable a la persona aspirante, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. La devolución se efectuará conforme a la legislación vigente.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas que figura como Anexo III, reunirá los requisitos que establece el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y estará formado por cinco miembros titulares y otros tantos suplentes nombrados por el Rector.

5.2. El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de valoración que estime pertinentes.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a tal Escala en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La Presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas en el citado artículo.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si se hubiese producido y prosperado un incidente de abstención o recusación, o se hubiese producido alguna renuncia, el Rector de la Universidad publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3 o por otras causas debidamente justificadas.

5.5. Previa convocatoria de la Presidencia, el Tribunal se constituirá con la asistencia de la Presidencia y Secretaría, o en su caso de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes. Este asesoramiento se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente colaborando con el Tribunal. Asimismo, podrá nombrar personas colaboradoras para las tareas internas de organización y vigilancia. La designación de estas personas, asesores y colaboradores, deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Córdoba.

5.9. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas participantes. En este sentido, para aquellas personas con discapacidad que así lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, el Tribunal establecerá las adaptaciones posibles en tiempo y medios para la realización de los ejercicios, en los casos en que resulte necesario. Las posibles adaptaciones se concederán únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, debiendo las personas interesadas aportar la información necesaria.

5.10. La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos de forma que no se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellas personas en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.

5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, sito en Avda. Medina Azahara, núm. 5. El Tribunal dispondrá en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas. Asimismo, cualquier información de interés para el proceso será publicada en el Portal del Personal, apartado «convocatorias de empleo PAS» de la página web de la Universidad de Córdoba.

5.12. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, a efectos económicos, tendrá la categoría primera de las recogidas en el Anexo V del Presupuesto de la Universidad de Córdoba.

5.13. El Tribunal no podrá, en ningún caso, aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente resolución. Cualquier propuesta de aprobado que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la correspondiente resolución de la mencionada Dirección General.

6.2. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a las personas opositoras para que acrediten su identidad.

6.3. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidas del concurso-oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4. La fecha, hora y lugar de realización del ejercicio se anunciará en la página web de la Universidad de Córdoba en el Portal del Personal, apartado «convocatorias de empleo PAS» de la página web de la Universidad de Córdoba, con una antelación no inferior a quince días, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución por la que se eleve a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas.

6.5. Si en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Córdoba, comunicándole, en caso de existir, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la resolución que acuerde la exclusión definitiva, la persona interesada podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba.

7. Relación de aprobados.

7.1. Concluido los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal publicará, en el Portal del Personal, apartado «convocatorias de empleo PAS» de la página web de la Universidad de Córdoba, una relación provisional de las personas aspirantes que hayan superado la fase oposición, con indicación de la puntuación obtenida, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para posibles reclamaciones.

Las personas opositoras que no se hallen incluidas en dicha relación tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo.

7.2. Finalizado dicho plazo, el Tribunal resolverá las reclamaciones, si las hubiera, haciéndose pública, en el medio indicado anteriormente, la relación definitiva de aspirantes que hayan superado la fase de oposición y abrirá un plazo para la presentación de la documentación acreditativa de los méritos alegados.

7.3. Transcurrido el plazo de presentación de la documentación acreditativa de los méritos alegados para la fase de concurso, el Tribunal hará pública, en el medio antes citado, la puntuación obtenida en la fase de concurso por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, aplicando para ello el baremo del Anexo I, y se otorgará un plazo de diez días hábiles para posibles reclamaciones.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase de oposición.

7.4. Finalizado el plazo anterior, el Tribunal resolverá las reclamaciones, si las hubiera, haciéndose pública, en el medio anteriormente citado, la valoración definitiva de la fase de concurso.

7.5. Asimismo, el Tribunal publicará en la página web de la Universidad de Córdoba la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo con indicación del Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte, codificados, en la que constarán las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, las puntuaciones de la fase de concurso y la puntuación final, constituida por la puntuación total de ambas fases.

En caso de empate, se dirimirá este a favor del aspirante que haya obtenido mayor calificación en la fase de oposición. Si la calificación en esta fase fuera la misma, se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de esta fase y, si esta también fuese igual, se atenderá, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de esta fase. De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase en apartado 1 del baremo –Experiencia profesional–.

El número de personas aspirantes definitivamente aprobadas no podrá superar el número de plazas convocadas.

7.6. La Presidencia del Tribunal enviará copia certificada de la mencionada relación definitiva de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo al Rector de la Universidad, especificando el número de aprobados y puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la suma total de ambas puntuaciones, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

Contra dicha relación definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. Las personas aspirantes que superen las presentes pruebas selectivas, presentarán en el Registro General de la Universidad, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la relación definitiva a que se refiere la base anterior, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identificación de Extranjero. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplados en la base 2.1.a) deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de español o nacional de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.

b) Fotocopia del título académico oficial exigido en la base 2.1.e) o de la justificación acreditativa de haber abonado los correspondientes derechos de expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la documentación que acredite su homologación o reconocimiento.

c) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.

Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea que no ostenten la nacionalidad española habrán de acreditar, mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena legal que impida en su Estado el acceso al Empleo Público.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.

8.2. Quienes tengan la condición de empleado público estarán exentos de justificar documentalmente dicha condición y demás requisitos ya probados para obtener su anterior empleo, debiendo, en cambio, presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar su condición de empleado público.

8.3. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

8.4. Concluido el proceso selectivo, y a propuesta del Tribunal, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala de Analistas de Informática de la Universidad de Córdoba, mediante Resolución del Rector que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento en dicho boletín.

9. Tratamiento de datos personales.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 del Reglamento UE 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos), la información básica del tratamiento de datos personales es la siguiente:

Responsable del Tratamiento: Universidad de Córdoba.

Legitimación: tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona interesada es parte o para la aplicación, a petición de esta, de medidas precontractuales. Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable a la persona responsable del tratamiento.

Finalidad: selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas.

Cesiones o Comunicaciones: al Registro de personal. Dirección General de Función Pública. Boletín Oficial Correspondiente (BOE, BOJA, BOUCO). Usuarios de la web en la que se publica el proceso selectivo.

Plazo de conservación: durante el tiempo que dure el proceso selectivo y el necesario para determinar las responsabilidades derivadas del mismo. En el supuesto de que la persona candidata se incorpore a la UCO, durante el tiempo necesario para el mantenimiento de la relación con la misma. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Ejercicio de derechos: la persona interesada puede ejercer los derechos previstos en la legislación sobre protección de datos a través de la sede electrónica de la UCO. La dirección de contacto del Delegado de Protección de Datos es: dpdatos@uco.es.

Se puede ampliar la información en la siguiente dirección:

https://www.uco.es/organizacion/secretariageneral/proteccion-de-datos

10. Expresiones de género en esta resolución.

Algunas de las referencias a personas y colectivos en estas bases figuran en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

11. Normas finales.

11.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes.

11.2. La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en la forma y plazo establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.3. En el plazo de seis meses, contados a partir de la resolución del proceso selectivo, las personas interesadas podrán solicitar la devolución de la documentación aportada. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso alguno, la Universidad procederá a la devolución de la documentación a las personas que así lo hayan solicitado, entendiéndose que las personas que no lo hayan hecho renuncian a su recuperación, decayendo en su derecho, y procediéndose seguidamente a su destrucción.

11.4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Córdoba, 18 de octubre de 2021.- El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.

ANEXO I

PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN Y BAREMO DEL CONCURSO

Fase de oposición:

La fase de oposición constará de dos ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio, y se valorará de 0 a 60 puntos.

Primer ejercicio:

Consistirá en desarrollar por escrito tres temas del programa incluido en el Anexo II. El tribunal, al inicio del ejercicio, seleccionará al azar un tema del Bloque I de Legislación, Organización y Tecnologías, y dos del Bloque II de Conocimientos Específicos.

Los aspirantes dispondrán de un máximo de cuatro horas para realizar el ejercicio.

El Tribunal valorará los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.

Cada tema se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada tema para aprobar.

Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 15 puntos.

Segundo ejercicio:

Consistirá en la resolución por escrito, durante un período máximo de tres horas, de un único supuesto práctico.

El Tribunal podrá proponer a los aspirantes apartados dentro del supuesto correspondientes a los diferentes dominios del conocimiento que figuran en el Anexo II.

Posteriormente, el supuesto será defendido en sesión pública ante el tribunal, para lo que dispondrá de un tiempo máximo de 15 minutos. Finalizada la defensa, los miembros del tribunal podrán formular al aspirante las preguntas que se consideren oportunas relacionadas con el supuesto planteado, durante un tiempo máximo de 15 minutos.

El Tribunal determinará el lugar, fecha, hora y el medio a través del cual se celebrarán estas defensas.

En este ejercicio el Tribunal valorará la eficiencia y la calidad técnica y funcional de la solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita y oral del aspirante, sus conocimientos sobre el programa, así como las competencias personales, el grado de madurez, equilibrio, responsabilidad y capacidad de decisión del aspirante.

Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 15 puntos.

La puntuación final de la fase de oposición, que no podrá ser inferior a 30 puntos, vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios.

Fase de concurso:

Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán aportar, en el plazo que el Tribunal determine, documentación acreditativa de los méritos alegados para la fase de concurso, mediante fotocopia firmada por el interesado, responsabilizándose expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda «es copia de su original» y firmando a continuación, o bien acompañando declaración jurada, firmada por el interesado, de que toda la documentación que se aporta es copia fiel del original.

La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorará de 0 a 40 puntos.

En esta fase de concurso se valorará:

1. Experiencia profesional. Puntuación máxima 20 puntos.

Se valorará la experiencia de los candidatos en puestos de cuerpos/escalas de administración general, dentro de la Administración Pública:

a) Por servicios prestados en Universidades Públicas en puestos encuadrados en el subgrupo A1/A2:

- Con nivel igual o superior al 25: 0,25 puntos, por cada mes de servicios o fracción superior a 15 días.

- Con nivel inferior al 25: 0,20 puntos, por cada mes de servicios o fracción superior a 15 días.

b) Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puestos encuadrados en el subgrupo A1/A2:

- Con nivel igual o superior al 25: 0,15 puntos, por cada mes de servicios o fracción superior a 15 días.

- Con nivel inferior al 25: 0,10 puntos, por cada mes de servicios o fracción superior a 15 días.

2. Formación. Puntuación máxima 16 puntos.

Por cursos de formación:

Se valorarán los cursos impartidos por el INAP, el IAAP, las universidades públicas españolas, así como los impartidos por otras instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados por cualquiera de los dos institutos antes mencionados y cuyo contenido guarde relación directa con el trabajo a desempeñar por la escala a la que se opta.

Los cursos de puntuarán a razón de 0,040 puntos por hora de formación, debiendo estar realizados y concluidos con una antelación máxima de diez años a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

La documentación acreditativa deberá expresar con claridad el número de horas y el contenido de los cursos, no siendo puntuables aquellos cursos en los que no consten cualquiera de los extremos anteriores.

3. Otros méritos. Puntuación máxima 4 puntos.

3.1 Nivel de formación en idioma inglés. Por tener certificación oficial del idioma inglés, se valorará según la siguiente escala:

Nivel B1: 0,25 puntos.

Nivel B2: 0,50 puntos.

Nivel C1: 1 punto.

Nivel C2: 2 puntos.

3.2, Programas de Calidad.

3.2.1. Por haber participado activamente en Programas de Calidad, con pacto por objetivos e indicadores de cumplimiento, relacionados con la mejora de la gestión de actividades administrativas en las Universidades Andaluzas: 0,065, por cada mes de servicio o fracción superior a 15 días.

3.2.2. Por haber participado activamente en Programas de Calidad, con pacto por objetivos e indicadores de cumplimiento, relacionados con la mejora de la gestión de actividades administrativas en otras Universidades Públicas: 0,045 por cada mes de servicio o fracción superior a 15 días.

3.2.3. Por haber participado activamente en Programas de Calidad, con pacto por objetivos e indicadores de cumplimiento, relacionados con la mejora de la gestión de actividades administrativas en otras Administraciones Públicas: 0,025 por cada mes de servicio o fracción superior a 15 días.

La documentación acreditativa, expedida por el órgano competente, deberá expresar con claridad, al menos, los siguientes extremos:

1. Programa de calidad.

2. Periodo de participación.

3. Objetivos e indicadores.

ANEXO II

TEMARIO

BLOQUE I: LEGISLACIÓN, ORGANIZACIÓN Y TECNOLOGÍA

LEGISLACIÓN

1. Estatutos de la Universidad de Córdoba: Naturaleza, fines y competencias. Emblemas, honores y ceremonias. Estructura de la Universidad: Facultades y Escuelas, Escuelas de Doctorado, Departamentos, Institutos universitarios de investigación, centros adscritos. Estatutos de la Universidad de Córdoba: Gobierno, Administración y representación de la Universidad: Normas propias, Órganos colegiados centrales: el Consejo Social, El Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno.

2. Estatutos de la Universidad de Córdoba: Gobierno, Administración y representación de la Universidad: Órganos unipersonales centrales: El Rector, los Vicerrectores, El Secretario General, el Gerente.

3. Estatutos de la Universidad de Córdoba: Gobierno, Administración y representación de la Universidad: Órganos de Gobierno de Facultades y Escuelas: La Junta de Centro, El Decano o Director, Los Vicedecanos o Subdirectores, el Secretario del Centro. Órganos de Gobierno de las Escuelas de Doctorado.

4. Estatutos de la Universidad de Córdoba: Gobierno, Administración y representación de la Universidad: Órganos de Gobierno de los Departamentos: el Consejo de Departamento, el Director de Departamento, el Secretario de Departamento. Órganos de Gobierno de los Institutos Universitarios de Investigación: el Consejo de Instituto, el Director de Instituto.

ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN

1. Modelos de gobernanza TIC. Organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información en la universidad. La transformación digital de las Universidades.

2. Planificación estratégica de sistemas de información. El Plan de sistemas de la Información. Plan de Transformación Digital de la Universidad de Córdoba.

3. Herramientas de planificación y control de gestión de la función del directivo de sistemas y tecnologías de la información en la Administración. El cuadro de mando.

4. Organización y funcionamiento de un centro de sistemas de información. Funciones de desarrollo, mantenimiento, sistemas, bases de datos, comunicaciones, seguridad, calidad, microinformática y atención a usuarios.

5. Dirección y gestión de proyectos de tecnologías de la información. Planificación estratégica, gestión de recursos, seguimiento de proyectos, toma de decisiones.

6. Metodologías predictivas para la gestión de proyectos: GANTT, PERT.

7. Metodologías ágiles para la gestión de proyectos. Metodologías lean.

8. Adquisición de sistemas: estudio de alternativas, evaluación de la viabilidad y toma de decisión. Alternativas básicas de decisión en el campo del equipamiento hardware y software.

9. Auditoría informática. Concepto y contenidos. Administración, planificación, organización, infraestructura técnica y prácticas operativas.

TECNOLOGÍA BÁSICA

10. Arquitecturas básicas de los sistemas informáticos. La planificación de los sistemas informáticos. Capacidad, rendimiento, flexibilidad, escalabilidad y alta disponibilidad. Conceptos y funcionalidades básicas de las unidades centrales multiusuario. Evolución y tendencia de las unidades centrales multiusuario. Sistemas departamentales y grandes sistemas centrales.

11. Dispositivos personales de PC y dispositivos móviles. La conectividad de los dispositivos personales. Medidas de seguridad y gestión para equipos personales y dispositivos móviles.

12. Cloud Computing. IaaS, PaaS, SaaS. Nubes privadas, públicas e híbridas.

13. El procesamiento cooperativo y la arquitectura cliente-servidor. Arquitectura SOA.

14. Sistemas operativos UNIX-LINUX. Fundamentos, administración, instalación, gestión.

15. Sistemas operativos Microsoft. Fundamentos, administración, instalación, gestión.

16. Los sistemas de gestión de bases de datos SGBD. El modelo de referencia de ANSI. Gestor de bases de datos RDBMS Oracle.

17. Modelo relacional. El lenguaje SQL. Lenguaje Oracle PL/SQL.

18. Entornos de desarrollo Java, Oracle Application Express y PHP.

19. ERP Universitarios. Herramientas para la Gestión de Universidades: gestión académica, investigación, recursos humanos y financiera.

20. Gestión de los datos corporativos. Almacén de datos (Data-Warehouse). Arquitectura OLAP. Minería de datos.

BLOQUE II: CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS

SISTEMAS Y COMUNICACIONES

21. Tipos de sistemas de información multiusuario. Sistemas grandes, medios y pequeños. Servidores de datos y de aplicaciones. Virtualización de servidores. Hiperconvergencia.

22. Virtualización de sistemas y de centros de datos. Virtualización de puestos de trabajo. Maquetas de terminales Windows y de servidores Linux.

23. Sistemas de almacenamiento para sistemas grandes y departamentales. Dispositivos para tratamiento de información multimedia. Virtualización del almacenamiento. Copias de seguridad.

24. El centro de proceso de datos. Elementos de diseño. Seguridad. Alta disponibilidad. Eficiencia energética.

25. La gestión de la continuidad del negocio. Planes de Continuidad y Contingencia del Negocio.

26. Sistemas de gestión de identidades. Single Sign On. Federación de identidades. Estándares: SAML 2, OAuth 2, OpenID Connect. Autenticación MultiFactor.

27. Correo electrónico. Servicios de directorio y servicios de mensajería.

28. Redes de telecomunicaciones. Conceptos. Medios de transmisión. Conmutación de circuitos y paquetes. Protocolos de encaminamiento. Infraestructuras de acceso. Interconexión de redes. Calidad de servicio.

29. Redes de área local. Arquitectura. Tipología. Medios de transmisión. Métodos de acceso. Dispositivos de interconexión. Gestión de dispositivos. Administración de redes LAN. Gestión de usuarios en redes locales. Monitorización y control de tráfico. Gestión SNMP. Configuración y gestión de redes virtuales (VLAN). Redes de área extensa.

30. Redes Inalámbricas: el estándar IEEE 802.11. Características funcionales y técnicas. Sistemas de expansión del espectro. Sistemas de acceso. Autenticación. Modos de operación. Seguridad, normativa reguladora.

31. La seguridad en redes. Tipos de ataques y herramientas para su prevención: cortafuegos, control de accesos e intrusiones, técnicas criptográficas, etc.

INGENIERÍA DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN

32. El ciclo de vida de los sistemas de información. Modelos del ciclo de vida.

33. Análisis funcional de sistemas, casos de uso e historias de usuario. Metodologías de desarrollo de sistemas. Metodologías ágiles: Scrum y Kanban.

34. Análisis del dominio de los sistemas: modelado de dominio, modelo entidad-relación y modelos de clases.

35. Elaboración de prototipos en el desarrollo de sistemas de información. Diseño de interfaces de aplicaciones.

36. Diseño arquitectónico de sistemas. Diagramas de despliegue.

37. Técnicas de diseño de software. Diseño por capas y patrones de diseño.

38. Procesos de pruebas y garantía de calidad en el desarrollo de software. Planificación, estrategia de pruebas y estándares.

39. La estimación de recursos y esfuerzo en el desarrollo de sistemas de información.

40. La migración de aplicaciones en el marco de procesos de ajuste dimensional y por obsolescencia técnica. Gestión de la configuración y de versiones. Gestión de entornos.

41. Mantenimiento de sistemas. Mantenimiento predictivo, adaptativo y correctivo. Planificación y gestión del mantenimiento.

42. Gestión de cambios en proyectos de desarrollo de software. Gestión de la configuración y de versiones. Gestión de entornos.

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y SOPORTE

43. El cifrado. Algoritmos de cifrado simétricos y asimétricos. La función hash. El notariado.

44. Identificación y firma electrónica. Marco europeo y nacional. Certificados digitales. Claves privadas, públicas y concertadas. Formatos de firma electrónica, Protocolos de directorio basado en LDAP y X.500.

45. Identificación y firma electrónica. Prestación de servicios públicos y privados. Infraestructura de clave pública (PKI). Mecanismos de identificación y firma: Certificados Digitales, Smart Cards, DNI electrónico, mecanismos biométricos.

46. Infraestructuras, servicios comunes y compartidos para la interoperabilidad entre Administraciones públicas. Cl@ve, la Carpeta Ciudadana, el Sistema de Interconexión de Registros, la Plataforma de Intermediación de Datos, y otros servicios.

47. Plataforma de Administración Electrónica de la Universidad de Córdoba. Sede Electrónica. BOUCO. Agenda de tramitación. Port@firmas. Comunicaciones electrónicas eCO.

48. Comercio electrónico. Mecanismos de pago. Gestión del negocio. Factura electrónica. Pasarelas de pago.

49. Planificación y control de las TIC: Gestión de servicios e infraestructuras TIC, gestión del valor de las TIC. Acuerdos de Nivel de Servicio. Bases conceptuales de ITIL y CoBIT.

50. Software de código abierto. Software libre. Conceptos base. Aplicaciones en entorno ofimático y servidores web.

51. E-learning: conceptos, herramientas, sistemas de implantación y normalización.

52. Contenidos digitales para la docencia. Elementos de generación, almacenamiento, publicación y distribución.

53. Sistemas de videoconferencia. Herramientas de trabajo en grupo. Dimensionamiento y calidad de servicio en las comunicaciones y acondicionamiento de salas y equipos. Streaming de video.

54. Herramientas de trabajo colaborativo y redes sociales.

55. Supercomputación. Arquitectura y elementos básicos. Aplicación en entornos de investigación.

ANEXO III

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL

Tribunal Titular

Presidente: Don Lorenzo Salas Morera, Profesor Titular de la Universidad de Córdoba.

Vocales:

Don Antonio José Cubero Atienza, Catedrático de Escuelas Universitarias de la Universidad de Córdoba

Don Porfirio Ángel Santiago Morín, de la Escala de Analistas de Informática de la Universidad de Córdoba.

Doña Rosa M.ª Jorde Amo, de la Escala de Programadores de Informática de la Universidad de Córdoba.

Secretario:

Don Juan Javier Carrera Obrero, de la Escala de Programadores de la Universidad de Córdoba, que actuará como secretario.

Tribunal Suplente

Presidente:

Don José Antonio García Leiva, de la Escala de Analistas de Informática de la Universidad de Córdoba.

Vocales:

Don José Rodríguez Garrido, de la Escala de Analistas de Informática de la Universidad de Huelva.

Don Juan Francisco Martín Galeote, de la Escala Técnica de Informática de la Universidad de Granada.

Doña Julia Cortés Delgado, Cuerpo de Gestión, Especialidad Informática de la Universidad de Sevilla.

Secretario:

Doña Adela Torres Martínez, de la Escala de Programadores de Informática de la Universidad de Huelva, que actuará como secretaria.

ANEXO IV

1.º APELLIDO:..................................................... 2.º APELLIDO: ...............................................

NOMBRE:............................................................... DNI:...............................................................

A efectos de la exención del pago de derechos de participación en las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Analistas de Informática de la Universidad de Córdoba,

DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD, que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

En......................................., a ........ de .................................... de 2021.

(Firma)

Deberán adjuntarse a este anexo IV, la siguiente documentación que será expedida por la oficina de empleo correspondiente. La fecha de expedición de estos documentos deberá de estar comprendida dentro del periodo de presentación de solicitudes.

1. INFORME DE INSCRIPCIÓN en el que figuren los periodos que ha permanecido inscrito como demandante de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2. INFORME DE INSCRIPCIÓN Y RECHAZO de no haber rechazado oferta de empleo adecuado, ni haberse negado a participar salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

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