Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 22/10/2021

3. Otras disposiciones

Parlamento de Andalucía

Acuerdo de 14 de octubre de 2021, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, por el que se establece el régimen jurídico preciso para la puesta en funcionamiento de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.

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La Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, ha creado en su artículo 6 la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción (en adelante, la Oficina) como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrita al Parlamento de Andalucía, que actuará con plena autonomía e independencia funcional en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines.

La disposición adicional primera de la Ley 2/2021 prevé que la elección de la persona titular de la Oficina y la puesta en funcionamiento de esta tenga lugar en un plazo máximo de tres meses tras la entrada en vigor de la Ley, que tuvo lugar el día 2 de julio de 2021, conforme a lo establecido en su disposición final octava.

El Pleno del Parlamento de Andalucía ha elegido el día 14 de octubre de 2021 al director de la Oficina. Por lo que se refiere a la puesta en funcionamiento de esta, es evidente que la previsión de la disposición adicional primera de la Ley 2/2021 ha de interpretarse de modo coordinado y sistemático con el resto de sus disposiciones, que indudablemente vinculan el pleno desarrollo de sus funciones por la Oficina con la elaboración y aprobación de diversos instrumentos, muy señaladamente el Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina.

En efecto, basta el examen del contenido necesario del Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina, previsto en el artículo 8.2 de la Ley 2/2021, para comprobar que, sin su existencia, no es posible el pleno funcionamiento de la Oficina en el marco de la Ley 2/2021. Tales exigencias se concretan en diversos preceptos de la Ley, como ocurre en sus artículos 24 (régimen jurídico del procedimiento de investigación e inspección), 29 (organización y estructura de la Oficina, con la existencia necesaria de dos subdirecciones, a una de las cuales se le atribuye precisamente, en el artículo 40.2, la instrucción de los procedimientos sancionadores) o 36.2 (procedimientos y canales para la presentación de denuncias).

En este sentido, la disposición final primera de la Ley 2/2021 prevé que, en el plazo de seis meses desde su nombramiento, el director de la Oficina elaborará y remitirá a la Mesa del Parlamento de Andalucía el proyecto de Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina para su aprobación.

A todo ello debe añadirse, para la plena efectividad del desarrollo por la Oficina de las funciones previstas en la Ley 2/2021, la necesaria aprobación de su presupuesto, cuyo proyecto debe elaborar y aprobar el director de la Oficina (artículo 32.2 de la Ley), y de la relación de puestos de trabajo, cuya elaboración también corresponde al director de la Oficina (artículo 31.2 de la Ley).

Lo expuesto determina indudablemente que la puesta en funcionamiento de la Oficina, a la que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 2/2021, va dirigida exclusivamente, como demuestra la vinculación que se establece con la elección de la persona titular de la Oficina, a la realización de las actuaciones precisas para hacer viable el pleno desarrollo de las funciones que tiene atribuidas en la Ley y, consecuentemente, la plena efectividad de las previsiones de esta, que simplemente no resulta posible sin aquel pleno desarrollo por la Oficina de sus funciones.

Ahora bien, la Ley 2/2021 no contiene previsión específica alguna sobre el régimen jurídico de aplicación, en cualesquiera aspectos, en estos momentos iniciales de puesta en funcionamiento de la Oficina. Es indudable, sin embargo, que es necesario establecer diversas prevenciones al respecto, sin las cuales no resulta posible esa puesta en funcionamiento ni la realización de las actuaciones iniciales que se han señalado. En este sentido, el artículo 32.1 de la Ley 2/2021 prevé, con carácter general, que la Oficina deberá disponer de los recursos económicos necesarios y adecuados para el cumplimiento eficaz de las funciones asignadas.

Por todo ello, el Parlamento de Andalucía, al que se encuentra adscrita la Oficina, y al que se atribuyen en la Ley 2/2021 importantes funciones relativas a la organización, estructura y funcionamiento de la Oficina, sin perjuicio de su plena autonomía e independencia funcional en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, procede mediante el presente acuerdo a abordar normativamente los relevantes aspectos que se han expuesto.

En primer lugar, en aras de la indispensable seguridad jurídica, se dota de concreción al momento temporal en el que las previsiones de la Ley 2/2021, incluyendo las relativas al desarrollo de sus funciones por la Oficina, serán plenamente efectivas. Al efecto, con pleno respeto a la apuntada plena autonomía e independencia funcional de la Oficina, se atribuye al director de esta la determinación, mediante la aprobación de la oportuna resolución, de ese momento temporal.

En segundo lugar, mediante el presente acuerdo se establecen las indispensables prevenciones para la puesta en funcionamiento, en los términos de la disposición adicional primera, de la Oficina, ante la ausencia de toda regulación al respecto, como se ha expuesto. Se recogen así la retribución e indemnización que en estos momentos iniciales corresponderán al director de la Oficina y el régimen jurídico y retributivo del personal a su servicio durante los mismos, previéndose la aportación por el Parlamento de Andalucía de los medios materiales y de la colaboración personal que resulten precisos para el desarrollo por la Oficina de sus funciones hasta la plena efectividad de las previsiones de la Ley 2/2021. Asimismo, se aprueba la correspondiente modificación en el Presupuesto del Parlamento de Andalucía, precisa para atender las previsiones expuestas, hasta que se proceda a la aprobación del presupuesto de la Oficina en los términos previstos en el artículo 32.2 de la Ley 2/2021.

Por todo lo expuesto, la Mesa del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 14 de octubre de 2021,

HA ACORDADO

Primero. Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto establecer el régimen jurídico preciso para la puesta en funcionamiento de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción (en adelante, la Oficina), conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, hasta que se produzca la plena efectividad de las previsiones de aquella Ley, en los términos del apartado tercero del presente acuerdo.

Segundo. Puesta en funcionamiento de la Oficina.

La puesta en funcionamiento de la Oficina, a los efectos previstos en la disposición adicional primera de la Ley 2/2021, tendrá lugar el día de la toma de posesión del director de la Oficina, nombrado por Resolución de la presidenta del Parlamento de Andalucía de 14 de octubre de 2021.

Tercero. Plena efectividad de la Ley 2/2021.

Aprobado el Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina, el director de la Oficina dictará Resolución en la que se determine el día en que adquirirán plena efectividad las previsiones de la Ley 2/2021 vinculadas al pleno desarrollo de sus funciones por la Oficina.

La considerada resolución se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Régimen retributivo y de indemnización del director de la Oficina.

El director de la Oficina, nombrado por Resolución de la presidenta del Parlamento de Andalucía de 14 de octubre de 2021, percibirá las retribuciones establecidas para los viceconsejeros de la Junta de Andalucía.

No obstante, no podrá percibir retribuciones inferiores a las que le correspondiera en el puesto de trabajo que desempeñaba en su Administración de origen, devengándose un complemento personal obtenido por la diferencia retributiva, teniendo en cuenta para su cálculo, en cómputo anual, las cantidades que percibe en su puesto de origen en concepto de sueldo, trienios y complemento de destino. Este complemento se actualizará en el mismo porcentaje en que lo sea el incremento general de retribuciones del personal al servicio del Parlamento de Andalucía. No obstante, absorberá cualquier otro incremento superior a este en las retribuciones del puesto de director de la Oficina.

Asimismo, en concepto de indemnización por los gastos de alquiler de vivienda o de alojamiento, tendrá derecho a percibir una cantidad fija de 500 euros brutos mensuales, habida cuenta de que tiene su domicilio habitual en un municipio que se encuentra a más de 60 km de Sevilla, entendiéndose como domicilio habitual lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 31 de octubre de 2000, por el que se establece la concesión de indemnización específica por gastos de vivienda y alojamiento.

Quinto. Personal al servicio de la Oficina.

Se crean tres puestos de trabajo al servicio de la Oficina, en los términos previstos en el Anexo I del presente acuerdo.

La cobertura de esos puestos de trabajo se realizará mediante comisión de servicios entre funcionarios de carrera de la Junta de Andalucía pertenecientes a los correspondientes subgrupos.

La comisión de servicios tendrá una duración máxima de un año, finalizando en todo caso, y extinguiéndose el correspondiente puesto de trabajo, cuando se apruebe y cubra la relación de puestos de trabajo de la Oficina, conforme a lo que determine la Mesa del Parlamento de Andalucía.

Finalizada la comisión de servicios, quien la hubiera estado desempeñando retornará a la Administración de origen.

Las personas nombradas en comisión de servicios permanecerán durante el tiempo de su duración en situación administrativa de servicio activo en su correspondiente cuerpo o escala.

En lo demás, será de aplicación a este personal la normativa reguladora en materia de personal al servicio del Parlamento de Andalucía, adecuada a la forma de cobertura de los puestos de trabajo.

Sexto. Medios materiales y colaboración personal.

Durante el período previsto en el apartado primero de este acuerdo, el Parlamento de Andalucía proporcionará a la Oficina los medios materiales precisos para el desarrollo de sus funciones y le prestará, a esos efectos, la colaboración del personal a su servicio.

Séptimo. Modificación del Presupuesto del Parlamento de Andalucía para el año 2021.

A los efectos previstos en el presente acuerdo, se aprueba una modificación de crédito en el Presupuesto del Parlamento de Andalucía para el año 2021, mediante la aprobación de un crédito extraordinario, financiado con nuevas dotaciones con cargo al Presupuesto general de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el Anexo II de este acuerdo, creándose un nuevo servicio en el programa presupuestario 1.1.B.

Octavo. Instrucción de procedimientos sancionadores tramitados como consecuencia de las infracciones tipificadas en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos.

A los efectos previstos en el artículo 21.2 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos, la instrucción de los procedimientos sancionadores se realizará, durante el periodo al que se refiere el apartado primero del presente acuerdo, por quien designe el director de la Oficina entre el personal al que se refiere su apartado quinto.

Noveno. Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y se publicará también en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de octubre de 2021.- El Letrado Mayor del Parlamento de Andalucía, Ángel Marrero García-Rojo.

ANEXO I

PUESTOS DE TRABAJO AL SERVICIO DE LA OFICINA ANDALUZA

CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN

1.

Denominación del puesto: Asesor/a técnico/a de régimen jurídico.

Número de plazas: 1.

Adscripción: Funcionario de carrera.

Subgrupo: A1.

Titulación: Licenciado en Derecho.

Nivel: 28.

C. específico 23.942,88.

2.

Denominación del puesto: Asesor/a técnico/a de régimen económico.

Número de plazas: 1.

Adscripción: Funcionario de carrera.

Subgrupo: A1.

Nivel: 26.

C. específico 18.578,64.

3.

Denominación del puesto: Secretario/a Dirección de la Oficina.

Número de plazas: 1.

Adscripción: Funcionario de carrera.

Subgrupo: C1.

Nivel: 22.

C. específico 16.443.

ANEXO II

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA NUEVAS APLICACIONES

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN IMPORTE
02.00 04 100.00 11B 2021 Retribuciones altos cargos 19.972,37
02.00 04 120.00 11B 2021 Básicas Grupo A1 6.449,64
02.00 04 120.02 11B 2021 Básicas Grupo C1 2.141,41
02.00 04 120.05 11B 2021 Trienios 4.722,00
02.00 04 121.00 11B 2021 Complemento de destino 6.144,33
02.00 04 121.01 11B 2021 Complemento específico 13.512,72
02,00 04 160.00 11B 2021 Seguridad Social 10.316,08
02.00 04 232 11B 2021 Indemnización por traslados 1.250,00
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