Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 22/10/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Fondo de Cultura de Sevilla/FOCUS.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Fondo de Cultura de Sevilla/FOCUS, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 9.4.2021 tuvo entrada en el registro electrónico de la Junta de Andalucía la solicitud de inscripción de la modificación de los estatutos de la fundación, solicitud que fue objeto de requerimientos de fechas 27.4.2021 y 26.6.2021. El 30.7.2021 tuvo entrada en el registro de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local la documentación requerida para proceder a la inscripción de la modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación.

Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos 5, 14 y 17 a fin de adaptar, para posibilitar su fiel cumplimiento, el destino de fondos a la labor asistencial del personal de Abengoa y sus sociedades filiales. Asimismo dotar de agilidad a la designación de cargos de patronos y órganos de la propia fundación abundando en sus requisitos.

Tercero. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación:

- Copia autorizada y copia simple de la escritura pública otorgada el 8.4.2021 ante el Notario don Eduardo C. Ballester Vázquez, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.097 de su protocolo.

- Copia autorizada y copia simple de la escritura pública otorgada el 26.7.2021 ante la Notaria doña María del Carmen Vela Fernández, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.658 de su protocolo.

Cuarto. Las escrituras públicas incorporan las certificaciones de los acuerdos del patronato de fechas 15.1.2021 y 22.7.2021, relativos a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el patronato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30  del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Fondo de Cultura de Sevilla/FOCUS en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en la escritura pública otorgada el 8.4.2021 ante el Notario don Eduardo C. Ballester Vázquez, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.097 de su protocolo, complementada por la escritura pública otorgada el 26.7.2021 ante la Notaria doña María del Carmen Vela Fernández, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.658 de su protocolo.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1  de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 31 de agosto de 2021.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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