Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 25/10/2021

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Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Resolución de 19 de octubre de 2021, de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba, por la que se hacen publicas diversas notificaciones de requerimientos al amparo del Decreto-ley por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

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En cumplimiento del art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), esta Delegación Territorial, intentada la notificación del escrito sobre petición de documentación, en los expedientes administrativos sobre la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre (BOJA núm. 245, de 26 de diciembre de 2017), que se relacionan, no se ha podido practicar, por lo que, mediante el presente anuncio, se les cita para que en en el plazo de diez días (hábiles), a contar desde el siguiente al día de la publicación de este anuncio, se personen en esta Delegación Territorial de Educación y Deporte, Igualdad y Políticas Sociales y Conciliación, sita en la Plaza de Ramón y Cajal, núm. 6, C.P. 14071, de Córdoba, para informarse de la documentación que deberá entregar a efectos de continuar con la tramitación del expediente citado.

Núm. de Expediente DNI
561-2020-32289 Y7279778Q
561-2021-00940 75785376P
561-2020-32840 X1033017H
561-2020-32910 74617707A
561-2020-33589 X9996252S
561-2020-33515 75679666Y
561-2020-33855 X8790487W
561-2020-33929 31003996L
561-2020-35390 Y6971279Q
561-2020-35315 34017842Z
561-2020-30682 26973613H
561-2020-34903 50617074P
561-2020-35188 50605670N
561-2020-32850 Y7225970M
561-2018-41614 Y2759218Z
561-2018-80758 28865146P
561-2018-70313 30975680Q
561-2018-00380 30414643H
561-2018-57207 30831752E
561-2020-11904 38895851M
561-2021-05522 77332852K
561-2018-31364 Y2362477T

Advertencia: Transcurrido el plazo concedido, sin que hubiera subsanado las faltas y/o aportados los documentos requeridos, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Córdoba, 19 de octubre de 2021.- El Delegado, Antonio López Serrano.

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