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Mediante Resolución de 30 de julio de 2021 del Defensor del Pueblo Andaluz se ha resuelto el proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales en el procedimiento convocado por Resolución de 23 de abril de 2021 para el nombramiento de un Técnico o Técnica de Información y Atención a la Ciudadanía al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz (BOJA núm. 79, de 28 de abril de 2021), vista la propuesta formulada por la Comisión de Valoración designada para dicho procedimiento, de acuerdo a lo establecido en las bases de la convocatoria y conforme a las potestades que a este órgano confieren los artículos 33 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y 27.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz.
Al respecto, y en cumplimiento de lo establecido en la base séptima de la referida convocatoria, el Defensor del Pueblo de Andalucía
ACUERDA
Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de 30 de julio de 2021 del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales para el nombramiento de un Técnico o Técnica de Información y Atención a la Ciudadanía al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz, cuyo tenor literal es el siguiente:
«En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 33 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, he resuelto nombrar Técnica de Información y Atención a la Ciudadanía a doña Astrid Beatriz Navarro Montero, con DNI ***7977**, quien queda adscrita al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz, con las funciones y deberes previstos en la referida ley y en el reglamento de organización y funcionamiento de la Institución, aprobado por la Mesa de la Cámara Andaluza en Acuerdo del 20 de noviembre de 1985, modificado el 14 de abril de 1988, y demás disposiciones aplicables.
De conformidad con la previsión del art. 34 de la Ley y del art. 27 del reglamento citados, este nombramiento le da derecho a ser declarada en situación administrativa de Servicios Especiales si es Ud. funcionaria proveniente de la Administración Autonómica u otra Administración Pública, y en cualquier caso le otorga el carácter de funcionaria eventual al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz, considerado como personal al servicio del Parlamento de Andalucía, sin perjuicio de la dependencia orgánica y funcional de aquel y con los derechos y deberes establecidos en el Estatuto de Personal del Defensor del Pueblo Andaluz, aprobado por resolución de esta Institución (BOJA núm. 111, de 21 de septiembre de 2002) y demás disposiciones de aplicación.
El presente nombramiento tiene carácter de eventual y quedará sin efecto por cualesquiera de las causas que establecen los arts. 9.1 de la Ley y 28.2 del Reglamento citados y demás normativa aplicable, estando condicionada en su eficacia a la correspondiente toma de posesión que se verificará de inmediato.»
Contra la resolución que se publica podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que podrá presentar ante el Defensor del Pueblo de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde dicha fecha, que podrá formular ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla o de la ciudad en cuya circunscripción tenga domicilio la persona recurrente, a su elección.
Sevilla, 20 de octubre de 2021.- El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada.
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