Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 25/10/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se determinan los gastos de personal sujetos a fiscalización previa, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la Gestión Recaudatoria, aprobado mediante Decreto 197/2021, de 20 de julio.

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La disposición adicional sexta del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado mediante Decreto 197/2021, de 20 de julio (en adelante Reglamento), establece en su apartado 3 que, con carácter general, los actos o acuerdos en materia de personal de los que deriven obligaciones de contenido económico, así como las incidencias que impliquen variación en la nómina de retribuciones, serán objeto de control posterior conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de dicha disposición adicional.

Esta disposición supone un cambio sustancial en los mecanismos de control de los gastos de personal, que pasan a ser objeto de control posterior, con carácter general, en sustitución del control previo que se ha venido desarrollando hasta el momento de acuerdo con la normativa que estaba vigente y en particular con el Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, derogado de forma expresa, por la disposición derogatoria única, apartado a), del Decreto 197/2021, de 20 de julio.

No obstante, en ese mismo apartado 3 de la disposición adicional sexta del Reglamento, en su párrafo primero, se establece que mediante resolución de la Intervención General se podrá decidir la aplicación de la fiscalización previa sobre las variaciones de la nómina o determinada tipología de las mismas, así como respecto de uno o varios órganos gestores, en cuyo caso, dichas variaciones en la nómina de retribuciones se fiscalizarán con posterioridad a la adopción de los correspondientes actos y en el momento de su inclusión en nómina mediante la aplicación de las técnicas de muestreo que acuerde la Intervención General, estableciendo los oportunos mecanismos de selección, identificación y tratamiento de la muestra.

Haciendo uso de dicha posibilidad de establecer el control previo sobre determinado tipo de incidencias, se ha estimado oportuno aplicarlo a las incidencias que implicando variaciones en la nómina de retribuciones, deriven de aquellos actos administrativos de ejecución de sentencias judiciales y ello es debido a la complejidad de las mismas por cuanto pueden implicar a diversos órganos gestores de la nómina y a diversos ámbitos interventores. Asimismo, por la distinta tipología de los conceptos objeto de liquidación.

Por otro lado, el párrafo segundo del apartado tercero de la disposición adicional sexta del Reglamento, prevé que, igualmente mediante resolución de la Intervención General puedan establecerse los actos que quedan sometidos a fiscalización con carácter previo a su adopción. La resolución que ahora se dicta no prevé cambios, actualmente, en el sistema de control previo de los actos administrativos, por lo que en aplicación de la disposición transitoria sexta del propio Reglamento, relativa a la fiscalización de gastos en materia de personal, continuará en vigor lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 de la Orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y de Administración Pública, de 12 de diciembre de 2005, por la que se regula la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y se establece el procedimiento para su elaboración. En consecuencia, continuará aplicándose el control previo a los actos administrativos que se enumeran en el apartado 2 del artículo 16 de la Orden citada, hasta que se dicte una nueva resolución.

Por lo anterior, esta Intervención General, en uso de las facultades que le otorga el párrafo primero del apartado 3 de la disposición adicional sexta del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado mediante Decreto 197/2021, de 20 de julio,

RESUELVE

Primero. Serán objeto de fiscalización con carácter previo a su inclusión en nómina, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 3 de la disposición adicional sexta del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado mediante Decreto 197/2021, de 20 de julio, aquellas incidencias que implicando variaciones en la nómina de retribuciones, deriven de actos administrativos de ejecución de sentencias judiciales.

Segundo. Serán objeto de fiscalización con carácter previo a su adopción, en virtud de la disposición transitoria sexta del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado mediante Decreto 197/2021, de 20 de julio, los actos administrativos a que se refiere el apartado 2 del artículo 16 de la Orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y de Administración Pública, de 12 de diciembre de 2005, por la que se regula la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y se establece el procedimiento para su elaboración.

Tercero. La presente resolución será de aplicación desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y sus previsiones se llevarán a cabo a partir de la primera nómina pendiente de generación en SIRhUS tras la entrada en vigor de esta resolución, a fin de realizar las necesarias tareas de adecuación en el tramitador.

Sevilla, 4 de octubre de 2021.- La Interventora General, Amelia Martínez Sánchez.

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