Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 26/10/2021

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Anuncio de 11 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Industria y Minas, por el que se hace pública la Resolución de 20 de septiembre de 2021 que se cita.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el artículo 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; ello, en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; con el artículo 8.1 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3  de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; con el artículo 6.1.e) del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades; y con la Disposición Adicional Sexta, del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, se hace pública la resolución que se cita en el sumario:

«RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA Y MINAS, POR LA QUE SE DECLARA LA CONDICIÓN DE AGUAS MINERO-MEDICINALES LAS RELATIVAS AL RECURSO DE LA SECCIÓN B), DENOMINADO “SONDEO TRES PALOS”, NÚMERO 149, SITO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCARACEJOS (CÓRDOBA), A INSTANCIAS DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO EN DICHO MUNICIPIO

Visto el expediente incoado por la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba, a instancias del Excelentísimo Ayuntamiento de Alcaracejos (Córdoba), que tiene como fin la declaración de la condición de aguas minero-medicinales, las relativas al recurso de la Sección B), denominado “Sondeo Tres Palos”, número 149, sito en dicho municipio, cuyas coordenadas proyectadas rectangulares, Universal Transversal de Mercator, según el vigente sistema geodésico de referencia oficial en España son:

Coordenada UTM X Coordenada UTM Y
328.009 4.249.056

Todo ello para el posterior aprovechamiento como agua minero medicinal, con fines terapéuticos para uso tópico, y en el que concurren los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 11 de marzo de 2019 el Excelentísimo Ayuntamiento de Alcaracejos (Córdoba), solicita ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en dicha provincia, la declaración de la condición como aguas minero-medicinales, las relativas al recurso de la Sección B), denominado “Sondeo Tres Palos”, número 149, situado en el término municipal de Alcaracejos (Córdoba).

Segundo. Según lo establecido en el artículo 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, se procedió a practicar la información pública de la iniciación del procedimiento de declaración de la condición de aguas minero-medicinales publicándose sendos anuncios, en los siguientes Diarios Oficiales:

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 168, de 2 de septiembre de 2019.

Boletín Oficial de la Provincia en Córdoba, número 155, de 14 de agosto de 2019.

Durante el periodo correspondiente a la información pública no se produjo alegación alguna al respecto de la declaración de las aguas, según indica el informe complementario de fecha 6 de abril de 2021, del Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba.

Tercero. Con fecha 6 de agosto de 2020, se procede a realizar la toma de muestras, así como el levantamiento de acta de las operaciones realizadas, tal y como establece el artículo 39.2, párrafo tercero, del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Cuarto. Una parte de las muestras de la toma es remitida al Instituto Geológico y Minero de España para su informe preceptivo, tal y como dispone el artículo 39 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, emitiendo éste con fecha 28 de octubre de 2020 informe favorable, desde el punto de vista físico químico, con la siguiente observación “este organismo quiere hacer constar el elevado contenido en arsénico (13 µg/L). Si bien la legislación vigente no marca limitación alguna en este parámetro, la autoridad sanitaria competente, en su informe vinculante, deberá pronunciarse por si fuera preciso descartar el uso hidropínico, o en su caso, el tratamiento de separación de dicho elemento, siempre y cuando no varíe la composición físico-química que caracteriza al agua.”, a la declaración de la condición de aguas minero-medicinales, de las aguas relativas al recurso de la Sección B), denominado “Sondeo Tres Palos”, número 149, sito en el término municipal de Alcaracejos (Córdoba).

Quinto. Con fecha 9 de marzo de 2021, se recibe en la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba, informe de la Delegación Territorial de Salud y Familias en dicha provincia, favorable en su condición de aguas minero-medicinal, con fines terapéuticos para uso tópico, que en síntesis indica: “Por otro lado, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

Según el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el agua se considera No Apta para el Consumo Humano por superar el arsénico el valor paramétrico establecido en el Anexo I del mencionado Decreto.

El balneario deberá atenerse al Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE núm. 254, de 23 de octubre de 2003) y el Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (BOJA núm. 52, de 14 de marzo 2008).

Las instalaciones deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 864/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicos-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis (BOE núm. 171, de 18 de julio de 2003).”

Sexto. Con fecha 22 de marzo de 2021, se recibe en la Secretaría General de Industria y Minas, informe favorable únicamente para uso tópico, de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba, a la declaración de la condición de las aguas minero-medicinales, relativas al recurso de la Sección B), denominado “Sondeo Tres Palos”, número 149, sito en el término municipal de Alcaracejos (Córdoba).

Séptimo. Con fecha 22 de marzo de 2021, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba, eleva propuesta de resolución favorable a la declaración de la condición de aguas minero-medicinales, con fines terapéuticos para uso tópico, de las aguas relativas al recurso de la Sección B), denominado “Sondeo Tres Palos”, número 149, sito en el término municipal de Alcaracejos (Córdoba).

Octavo. Con fecha 23 de marzo de 2021, la Secretaría General de Industria y Minas, solicita de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba, documentación adicional que fue remitida con fecha 6 de abril de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades es competente para dictar la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el artículo 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; ello, en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; con el artículo 8.1 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; con el artículo 6.1.e) del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades; y con la Disposición Adicional Sexta, del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.2 de la Ley 22/1973, de Minas, de 21 de julio, y 140.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, el expediente se ha instruido por la Delegación Territorial competente en materia de minería en la provincia.

Tercero. Son de aplicación los artículos 12 y 16 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Es de aplicación el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “… la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma...”

Visto cuanto antecede, esta Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, a propuesta de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba, y con la conformidad del Servicio de Minas,

RESUELVE

Primero y Único. Declarar la condición de aguas minero-medicinales, con fines terapéuticos, de las aguas relativas al recurso de la Sección B), denominado “Sondeo Tres Palos”, número 149, sito en el término municipal de Alcaracejos (Córdoba), a instancia del Excelentísimo Ayuntamiento en dicho municipio, cuyas coordenadas proyectadas rectangulares, Universal Transversal de Mercator, según el vigente sistema geodésico de referencia oficial en España son:

Coordenada UTM X Coordenada UTM Y
328.009 4.249.056

Todo ello, para el posterior aprovechamiento del recurso con fines terapéuticos para uso tópico, debiendo solicitarse la oportuna autorización dentro del plazo improrrogable de un año, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, conforme establece el artículo 40 del Reglamento General para el Régimen de la Minería. En caso de no solicitarse dentro del plazo reseñado, se dará por extinguido, sin más trámite, el derecho preferente al aprovechamiento del recurso por parte del Excelentísimo Ayuntamiento de Alcaracejos (Córdoba).

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,  de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sevilla, 20 de septiembre de 2021. El Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades (por delegación Orden de 16.2.2021, BOJA núm. 36, de 23.2), el Secretario General de Industria y Minas, Cristóbal Sánchez Morales».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 11 de octubre de 2021.- El Secretario General, Cristóbal Sánchez Morales.

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