Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 27/10/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 20 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), y por la que se modifica la orden que se cita.

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PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo, y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene como objetivo fundamental garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.

En el artículo 19 del citado Reglamento, el Parlamento Europeo y el Consejo permite que un Estado miembro pueda tomar medidas para la conservación de las poblaciones de peces en aguas de la Unión siempre que tales medidas se apliquen únicamente a buques pesqueros que enarbolen el pabellón del Estado miembro, o, en el caso de las actividades pesqueras no efectuadas por un buque pesquero, a personas establecidas en aquella parte de su territorio a la que se aplica el Tratado; sean compatibles con los objetivos establecidos en el artículo 2; y no sean menos estrictas que las medidas adoptadas en virtud del Derecho de la Unión.

El pulpo (Octopus vulgaris) en los caladeros del litoral andaluz, representan un recurso marisquero de importancia socio-económica. Se captura por embarcaciones pertenecientes al censo marisquero autorizadas para la captura de dicha especie. Actualmente dicha flota está constituida en torno a las 300 embarcaciones en el Mediterráneo y 200 embarcaciones en el Golfo de Cádiz.

Durante años se ha registrado un incremento progresivo de los niveles de esfuerzo pesquero ejercido por la flota de artes menores sobre las poblaciones de pulpo, cuantificado a través del número de embarcaciones autorizadas y de las jornadas de participación en esta pesquería. En estas circunstancias se hacía necesario contener el incremento en los niveles del esfuerzo pesquero desarrollados por la flota, con objeto de garantizar la conservación de las poblaciones de pulpo y la rentabilidad de las embarcaciones participantes en la pesquería.

Como consecuencia de lo anterior la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural dictó la Orden de 19 de febrero de 2016, por la que se regulan los artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y se crea el censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad y la Orden de 25 de abril de 2017, por la que se regula la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz y se crea el censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad recogiendo, las referidas normas, las medidas técnicas que regulan la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral andaluz y teniendo ambas normas la consideración de Plan de Gestión para la captura de la especie denominada pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral andaluz.

Entre las medidas técnicas que se recogen en las referidas normas se incluyen los periodos de cese temporal de la actividad. Concretamente, la Orden de 19 de febrero de 2016 establece en su artículo 17 un cese temporal para la captura de pulpo con artes de trampa en el litoral mediterráneo de Andalucía desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de cada año, ambos inclusive. Igualmente, la Resolución de 23 de abril de 2020, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura por la que se adapta el cese temporal para la captura de pulpo con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, modificando el apartado 1 del artículo 12 de la Orden 25 de abril de 2017, recoge un periodo de cese temporal de la actividad desde el 16 de agosto al 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.

Por otro lado, el Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior; así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente en su artículo 33 establece las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera como actuaciones destinadas a garantizar la viabilidad del sector cuando las empresas pesqueras deban acometer la paralización temporal de la actividad pesquera.

Estas ayudas, contempladas entre los objetivos específicos definidos en el Reglamento (UE) núm. 508/2014, fueron incluidas en el Programa Operativo para España para el período 2014-2020, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2015) de 13 de noviembre de 2015 Por tanto, estas subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Concretamente, las subvenciones previstas en la presente Orden están incluidas entre las medidas de fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca (medida 145), correspondientes a la Prioridad 1 «Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento» del Programa Operativo para España para el período 2014-2020.

En este contexto, fue promulgado el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, que tal como recoge su disposición final primera, tiene carácter básico en materia de ordenación del sector pesquero. Esta norma fue modificada mediante el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo.

Las bases reguladoras que se aprueban en la presente Orden, han sido adaptadas al referido Real Decreto, como consecuencia de su carácter básico, recogiéndose en las mismas, entre otros, los contenidos siguientes: los requisitos exigibles a los solicitantes de las ayudas, las cuantías máximas a percibir, y los criterios básicos de evaluación de las solicitudes.

En relación con las embarcaciones dedicadas a la captura de la especie denominada pulpo (Octopus vulgaris), tanto en el caladero mediterráneo de Andalucía como en el caladero Golfo de Cádiz, la utilización de los sistemas de localización de buques (las denominadas cajas verdes) no resulta el medio más idóneo para la justificación del cumplimiento de los requisitos de inactividad durante el periodo computable de la parada y del cumplimiento de un mínimo de 120 días en el mar durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Por ello se hace necesario utilizar como medios para justificar el cumplimiento de los requisitos referidos con anterioridad la entrega del Rol de Despachos en la Capitanía Marítima correspondiente así como la información suministrada por IDAPES en relación con las notas de venta declaradas por las respectivas embarcaciones.

Y ello es así, porque actualmente en las embarcaciones que se encuentran censadas para la captura de pulpo con artes específicos en el caladero Golfo de Cádiz y en las embarcaciones que se dedican a la captura del pulpo con artes de trampa en el caladero mediterráneo de Andalucía, el Sistema de Localización a través de las cajas verdes se encuentra en un proceso de adaptación.

Al hilo de lo anterior se ha estimado oportuno eliminar la obligatoriedad del armador de la embarcación de comunicar al SLSEPA el apagado o desconexión de la caja verde por motivos técnicos del propio dispositivo o del buque, debido a la imposibilidad de conocer que se ha producido dicho apagado o desconexión ya que, en la actualidad, no existe ningún sistema que le informe de ello.

La presente orden desarrolla estas ayudas comunitarias estableciendo sus bases reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

A su vez, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden se dictan de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Por un lado en cuanto al cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, las presentes bases reguladoras se dictan por una razón de interés general al establecer el marco regulador por el que se rige la concesión de ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de artes menores afectados por el Plan de gestión al que hace referencia la presente Orden para la flota de embarcaciones marisqueras que opera con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020). Por otro lado, los fines que se persiguen con estas bases reguladoras no son otros que gestionar la concesión de ayudas destinadas a paliar las pérdidas económicas sufridas por los armadores y tripulantes que ejercen su actividad en dicha pesquería como consecuencia de la paralización temporal de la actividad pesquera, siendo el documento más adecuado para garantizar la consecución de los fines perseguidos. En cuanto al principio de proporcionalidad, estas bases reguladoras contienen toda la regulación necesaria para la gestión de las ayudas a la paralización temporal que conforman su objeto cumpliéndose, además, el criterio de seguridad jurídica ya que estas bases reguladoras se dictan de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea y al que se hace mención en el presente Preámbulo. Se cumple igualmente el principio de transparencia ya que toda la documentación de inicio de tramitación del proyecto de Orden así como los informes preceptivos que conforman el expediente de tramitación de la misma son accesibles a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Y finalmente y en cuanto al cumplimiento del principio de eficiencia, estas bases pretenden lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones. De esta manera se ha optado por la presentación junto con la solicitud de ayuda de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones relacionados en esta orden.

Antes de proponerse el pago, las personas o entidades beneficiarias deben acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, con el fin de evitar la merma que en los recursos públicos produciría el pago de la subvención al beneficiario deudor.

Teniendo en cuenta la masculinización del sector, se acuerda expresamente que la perspectiva de género y la consideración específica de las personas en situación de desventaja social o riesgo de exclusión, forme parte de la finalidad y contenido de las estrategias de desarrollo, buscándose muy especialmente la incorporación de las mujeres a la actividad económica en las zonas vinculadas al sector pesquero de la región.

En la elaboración de esta norma ha sido consultado el sector pesquero afectado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por otra parte, la Orden de 21 de octubre de 2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas. No obstante, entre los requisitos que deben cumplir las entidades habilitadas recogidos en el artículo 4 de la referida orden se establece en su apartado 1, letra c) que deben contar con una relación actualizada de las direcciones y teléfonos de asistencia de las sedes que tenga la entidad en cada provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Igualmente recoge la letra e) del referido apartado 1 del artículo 4 que las entidades habilitadas deben tener declarado en sus estatutos, como objeto social, el asesoramiento a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales. En este sentido, y para poder convocar el procedimiento de habilitación de entidades relacionadas con el sector pesquero, se hace necesario, modificar el referido apartado 1 letra c) y e) del artículo 4, por un lado para limitar la relación actualizada de las direcciones y teléfonos de asistencia de las sedes que tenga la entidad en las provincias en cuyo puerto base se encuentren los buques afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera o en cuyo territorio se vaya a ejecutar el proyecto para el que se solicita la ayuda y, por otro, para extender el objeto social al asesoramiento a personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y personas físicas pertenecientes a este sector.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, 13.ª y 19ª de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica.

El Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por su parte establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático.

En su virtud, a propuesta de la persona titular del órgano directivo central con competencia en materia de pesca y acuicultura, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto de la subvención y conceptos subvencionables.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras afectadas por el Plan de gestión para las embarcaciones marisqueras que capturan la especies pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral andaluz, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).

2. A efectos de la presente orden, las medidas técnicas del Plan de gestión para las embarcaciones marisqueras que capturan la especie pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral andaluz, serán las contempladas en la Orden de 25 de abril de 2017, por la que se regula la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz y se crea el Censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad, y en la Orden de 19 de febrero de 2016, por la que se regulan los artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y se crea el censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad.

3. La información asociada al procedimiento regulado en la presente orden, está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios que está publicado en el Portal de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24718/datos-basicos.html

así como en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Pesca.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, a efectos de estas ayudas se entenderá por periodo computable el periodo de tiempo de parada obligatoria de la flota para acceder a las ayudas dentro de un periodo de veda, descanso biológico o de paralización de la actividad pesquera.

5. Por periodo subvencionable se entenderá el número de días que se haya acordado subvencionar en el intervalo de tiempo del periodo computable.

6. El número de días que podrán ser objeto de financiación con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca por cada parada temporal así como el periodo computable vendrá establecido en la correspondiente orden de convocatoria.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, la ayuda por paralización temporal podrá concederse por una duración máxima de seis meses por buque y pescador, durante el marco de programación 2014-2020 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación directa las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

a) Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.

b) Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

c) Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Peca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

d) Reglamento delegado (UE) núm. 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento FEMP, en lo que respecta al periodo de tiempo y las fechas en relación con la inadmisibilidad de solicitudes.

e) Ley 1/2002 de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

f) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

g) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.

i) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

j) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

k) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

l) Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.

ll) Decreto 622/2019, 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

m) Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

n) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

ñ) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

o) Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

p) Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

q) Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, que modifica el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, y el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

r) Orden de 25 de abril de 2017, por la que se regula la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz y se crea el Censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad.

s) Orden de 19 de febrero de 2016, por la que se regulan los artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y se crea el censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad.

t) Resolución de 23 de abril de 2020, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se adapta el cese temporal para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz.

u) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

2. Por otro lado, se tendrá en cuenta el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, y los Criterios de Selección para la concesión de las ayudas, en el marco del Programa Operativo del FEMP aprobados por el Comité de Seguimiento, y sus posibles modificaciones futuras.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Personas o entidades beneficiarias.

1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones encargadas de la explotación de buques pesqueros afectados por la parada temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera, y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Las personas físicas pescadoras (tripulantes) que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.

2. No podrán optar a las ayudas quienes se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considera que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre u otras leyes que así lo establezcan.

i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Haber sido condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de 5 años desde la fecha de la condena por sentencia firme o haber sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.

k) Encontrarse en algunos de los supuestos contemplados en el artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y durante el periodo de tiempo previsto en aplicación del mismo. En este sentido, no podrán obtener ayudas quienes hubieran sido sancionados con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley 3/2001 de 26 de marzo y, en su caso, por la normativa de las comunidades autónomas.

l) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Artículo 4. Condiciones generales de cumplimiento obligatorio para la concesión de las ayudas.

1. Los 120 días mínimos de actividad pesquera exigidos en el artículo anterior deberán haberse realizado en la modalidad de marisqueo de pulpo o en las modalidades propias de artes menores y en el caladero que se especifica en esta orden.

2. Durante el periodo computable de la parada temporal la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer en puerto durante todo el periodo computable de la parada temporal, no pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base. Esta circunstancia deberá quedar recogida en el rol de despacho, en el que se indicará expresamente que el barco está en parada temporal de la actividad pesquera e, igualmente, el día de salida se indicará que el buque finaliza el periodo computable de la parada temporal.

Fuera del periodo computable de parada, el buque puede realizar actividad pesquera siempre que sea en distinta modalidad de pesca o caladero o destinada a la pesca de especies distintas a las que están en veda.

Podrán exceptuarse, durante el periodo computable, aquellos movimientos del barco motivados por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente, así como los desplazamientos del barco a varadero para efectuar labores de mantenimiento o reparaciones, que deberán ser acreditados documentalmente por la persona beneficiaria. En cualquier caso, el barco deberá ser despachado para estas actividades concretas, con indicación de la fecha de salida y de llegada al puerto de destino.

Igualmente, y con carácter excepcional, se podrán exceptuar los movimientos del barco, en los supuestos de la participación del buque en la celebración de fiestas marineras tradicionales durante el periodo computable de la parada temporal. Estos movimientos deberán quedar acreditados documentalmente por la persona beneficiaria mediante la aportación de la relación de buques que haya participado en el evento certificado por la Cofradía de Pescadores organizadora del mismo, en la que se indicará el nombre y código de cada buque participante, la fecha y el horario del desplazamiento, así como la zona donde se haya realizado.

Además, también podrán exceptuarse los movimientos de los buques que participen en el seguimiento científico de esta pesquería.

3. Los días de actividad en el mar a los que hace referencia el artículo 33.3 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, se verificarán de oficio mediante las notas de venta, así como por cualquier otro dispositivo, documento o medio que permita verificar fehacientemente los días de actividad en el mar.

En el caso excepcional previsto en el párrafo tercero del apartado anterior la persona armadora o patrona del buque comunicará al Centro de Control del Sistema de Localización de Embarcaciones Pesqueras Andaluzas (en adelante SLSEPA), con al menos siete días de antelación, su participación en la fiesta marinera o procesión marítima. Dicha comunicación especificará el nombre y código del buque así como la fecha y el horario previsto para el evento. El dispositivo de localización del buque deberá permanecer encendido durante todo el trayecto realizado en dicha jornada. Se tendrán en cuenta, no obstante, otras pruebas documentales para comprobar la inactividad pesquera como posibles declaraciones de capturas o notas de venta que pudiera realizar la persona armadora/explotadora del buque en la jornada festiva y los siete días siguientes a la fecha del evento festivo, o las posibles inspecciones in situ sobre la ausencia de artes de pesca a bordo o que están totalmente recogidas.

En el supuesto de que el buque entre en varadero durante el periodo computable, el astillero o varadero deberá certificar la fecha de entrada y salida del buque. En este supuesto, la persona armadora/explotadora del buque deberá comunicar dicha circunstancia al órgano competente en la gestión de las ayudas.

4. La suspensión de la actividad durante el periodo computable de la parada deberá acreditarse a través de la entrega del rol en la Capitanía Marítima del puerto en el momento de su llegada, sin perjuicio de su verificación posterior a través de las notas de venta durante ese periodo. Igualmente se comprobará que la actividad realizada fuera del periodo computable no afecta a la veda o parada temporal establecida por la que se solicita la ayuda a través de las notas de venta durante ese periodo.

En el supuesto de que el barco deba desplazarse a varadero, el rol de despacho deberá depositarse en la Capitanía Marítima de destino.

A petición del órgano competente en la gestión de las ayudas, el Servicio de Comercialización y Transformación Pesquera y Acuícola del órgano directivo central con competencia en materia de pesca y acuicultura certificará, según los datos suministrados por el Sistema de Información Andaluz sobre datos de Comercialización y Producción Pesquera (IDAPES), las declaraciones de capturas y notas de venta que se hubieran declarado durante el periodo computable de la parada.

7. Finalmente, las personas armadoras/explotadoras así como las personas tripulantes solicitantes de las ayudas no podrán ser sancionadas de manera que con ello incurran en algunos de los supuestos de inadmisibilidad del artículo 10 del Reglamento (UE) Núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, durante todo el periodo de la parada temporal y durante un periodo de cinco años después de la fecha de materialización del pago de la ayuda. El incumplimiento de esta condición llevará aparejado el reintegro prorrata temporis de la ayuda concedida, por el tiempo que falte para cumplir los 5 años exigidos, contados desde la fecha de firmeza administrativa de la sanción.

Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Para la obtención de la ayuda destinada a las personas armadoras/explotadoras, se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.

b) Que el buque esté en situación del alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en activo. Respecto a este requisito se considera que el buque está en activo cuando está de alta provisional o definitiva en el Registro General de la Flota Pesquera y haya ejercido la actividad pesquera durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores o 366 si el anterior es bisiesto.

c) Que el buque esté en posesión de la licencia de pesca para la captura del pulpo (Octopus vulgaris) y esté incluido en los censos específicos marisqueros para poder ejercer la captura de pulpo en el caladero del Golfo de Cádiz o Mediterráneo, recogidos en la Orden de 25 de abril de 2017 y en la Orden de 19 de febrero de 2016. A los efectos de estas ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro General de la Flota Pesquera en la fecha de solicitud de la ayuda, que deberá ser la misma que la que figuraba en el Registro General de la Flota Pesquera a la entrada en vigor del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) Aportar la comunicación de la persona empresaria a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza mayor también la resolución de la autoridad laboral, de acuerdo con el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de las personas tripulantes enroladas en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada.

La suspensión o reducción de jornada surtirá efectos, en el supuesto de fuerza mayor, desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y en el supuesto de causas económicas técnicas, organizativas o de producción a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en la decisión del empresario se establezca otro posterior.

No obstante, podrá eximirse de este requisito cuando se justifique documentalmente que los contratos de trabajo de las personas tripulantes enroladas en la fecha de la arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o suspenden en ese momento.

f) Cuando se trate de agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas que tendrán, igualmente, la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponde a la agrupación.

2. Para solicitar la ayuda, las personas tripulantes enroladas en un buque de pesca afectado por la paralización temporal deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, en la fecha de la última arribada a puerto del buque. Los buques afectados estarán incluidos en los censos específicos marisqueros para poder ejercer la captura de pulpo en el caladero del Golfo de Cádiz o Mediterráneo, recogidos en la Orden de 25 de abril de 2017 y en la Orden de 19 de febrero de 2016.

b) Estar incluidas en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, previsto en la letra e) del apartado 1 de este artículo.

c) Mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enroladas en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota, durante el periodo computable de la parada. Se entiende que la persona tripulante mantiene la relación laboral con la empresa armadora, independientemente del tipo de contrato que sustenta la relación laboral, siempre que estuviera en situación de alta en la Seguridad Social y enrolada en la embarcación a fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada y el primer día de actividad pesquera del buque tras la finalización de la parada

d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar al menos doce meses a lo largo de su vida laboral.

e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

4. Cuando la persona tripulante reanude el ejercicio de la actividad pesquera enrolándose en otro buque durante el periodo computable de la parada temporal, perderá el derecho a la ayuda. No obstante, fuera del periodo computable de la parada la persona tripulante podrá ejercer la pesca en buques que vayan a otra modalidad o caladero distinto o para especies diferentes a la que está en veda.

5. Las personas tripulantes no podrán ser perceptores de prestación/subsidio por desempleo durante el periodo computable de la parada.

6. Todos estos requisitos deberán cumplirse durante todo el periodo computable de la parada. Si durante ese periodo se incumpliera algún requisito se perdería el derecho a la ayuda.

Artículo 6. Importe de la ayuda.

1. El importe máximo de la ayuda concedida a las personas armadoras/explotadoras de los buques objeto de paralización temporal se calculará multiplicando el siguiente baremo por el número de arqueo bruto (GT) del buque y el número de días establecido como periodo subvencionable en la correspondiente Orden de convocatoria para dicha parada. A estos efectos, el número de arqueo bruto (GT) será el que figure en la hoja de asiento del barco.

Baremo para personas armadoras/explotadoras.

Cuantías máximas de la indemnización.

Categoría de buque por clase de tonelaje (GT).

Importe máximo de la prima por buque y día (en euros)

<25 5,16 x GT + 36 (1)

> 25 y < 50 3,84 x GT + 66

(1) Garantizándose un mínimo de 100 € diarios.

2. El importe de la ayuda a las personas tripulantes se calculará de la siguiente manera:

a) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración igual o superior a 15 días e igual o inferior a 31 días, el importe máximo de la ayuda a las personas tripulantes se establece en el doble del salario mínimo interprofesional, en cómputo mensual.

b) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración inferior a 15 días o superior a 31 días, el importe máximo de la ayuda a las personas tripulantes se calculará multiplicando un máximo de 50 euros por el número de días establecido como periodo subvencionable.

3. El Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas comprobará, al inicio de cada parada, los días cobrados por cada persona armadora/explotadora y por cada persona tripulante en concepto de paradas temporales que han tenido lugar durante el periodo de duración del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca transcurrido, a efectos de que no se sobrepase la duración máxima de seis meses subvencionables que señala el artículo 33.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Artículo 7. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a la línea de subvención en dicha convocatoria.

Cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero si de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas :

a) Solo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.

4. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya a personas solicitantes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

5. Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder la subvención podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

6. El régimen de control de las subvenciones se realizará conforme a la fiscalización previa establecido en el artículo 90 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

7. Asimismo, se llevará a cabo el control de las subvenciones en virtud de lo dispuesto en la normativa comunitaria que sea de aplicación.

Artículo 8. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Estas subvenciones están cofinanciadas en un 50 % con fondos procedentes del FEMP y el otro 50 % con fondos de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás normativa de aplicación.

3. Por otra parte una persona física no podrá optar a las dos modalidades de ayudas recogidas en las presentes bases reguladoras, es decir, no podrá ser beneficiaria de las ayudas como persona armadora/explotadora y como persona tripulante dentro de la misma parada. No obstante, la persona armadora/explotadora podrá ser beneficiaria de la ayuda por cada buque afectado por la parada temporal.

Artículo 9. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El ámbito territorial y funcional de competitividad será la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca convocará las subvenciones establecidas en esta Orden. Las convocatorias de las subvenciones así como un extracto de la misma deben publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El extracto de la convocatoria se publicará, igualmente, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I que se incorporará a las correspondientes convocatorias, cumplimentado:

a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la representa.

b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar, salvo que se trate de personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente, en cuyo caso deberán cumplimentar el apartado relativo a la notificación electrónica obligatoria.

c) El apartado relativo a los datos bancarios.

d) Las declaraciones responsables a las que hace referencia el formulario de solicitud.

e) La aceptación, para el supuesto de resultar beneficiaria, de ser incluida en la lista de personas beneficiarias publicadas de conformidad con lo previsto en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.

f) La relación de documentos a que hace referencia el apartado 4 de este artículo.

g) El apartado relativo al compromiso del cumplimiento de las obligaciones exigidas por la normativa de aplicación, solicitud de ayuda, fecha de la solicitud y firma.

h) El órgano al que se dirige y su correspondiente código de identificación.

2. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

3. El formulario de solicitud estará disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, y se podrá obtener a través de los siguientes medios:

a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y aquellas personas físicas que voluntariamente opten por ello, podrán encontrar el formulario de solicitud que figura como Anexo I en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24718/datos-basicos.html

b) Las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración podrán encontrar el formulario de solicitud que figura como Anexo I:

b.1. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publique la convocatoria de la ayuda.

b.2. En las sedes de la Consejería competente en materia de pesca y en las de sus órganos periféricos.

4. Junto con la solicitud de ayuda se aportará la siguiente documentación:

1.º Documentación de carácter general:

a) Cuando se trate de persona física: Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjeros (NIE), cuando se oponga a la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Cuando se trate de persona jurídica: Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF) y escritura de constitución y estatutos de la sociedad así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente.

c) Cuando se trate de una agrupación de personas de las identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF), escritura de constitución de la misma así como Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjeros (NIE) de cada uno de sus miembros, salvo que haya prestado su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

Cuando se trate de personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración o de personas que, no estando obligadas, opten por ello, y utilicen un sistema de firma de los previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.

d) En caso de existir persona representante legal: poder suficiente a efectos de representación y Documento Nacional de Identidad (DNI), salvo que haya prestado su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.

2.º Documentación a presentar por las personas armadoras/explotadoras:

a) Hoja de Asiento actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.

b) Certificación emitida por la Capitanía Marítima correspondiente en la que deberá hacerse constar expresamente la fecha de entrega del rol de despacho por motivo de inicio del periodo computable de la parada temporal y que ha sido recogido a partir del día siguiente al de la finalización del periodo computable.

c) Documentación relativa a la entrega del rol de los despachos obtenidos, los certificados de varadero o astilleros, las facturas de las reparaciones, mantenimiento del buque, compra de nueva batería, etc., todo ello sin perjuicio de su verificación mediante notas de venta.

d) Presentación de la persona empresaria a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza mayor también la resolución de la autoridad laboral, por el total de las personas tripulantes enroladas en la embarcación en la fecha de la última arribada a puerto.

e) Documentación acreditativa de la minusvalía reconocida por la Administración que posee cada persona tripulante, en su caso.

3.º Documentación a presentar por las personas tripulantes:

a) Libreta de embarque que acredite que la persona tripulante está enrolada en un buque afectado por la parada, en la fecha de la última arribada a puerto.

b) Certificación emitida por el Instituto Social de la Marina que acredite haber ejercido la actividad pesquera en un buque afectado por la parada temporal al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enroladas, durante el periodo computable de la parada y acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar al menos doce meses a lo largo de su vida laboral.

5. Todos los documentos se presentarán en formato de copias auténticas o copias autenticadas. En el supuesto de presentación a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de esta cotejo y con carácter excepcional, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

6. Con carácter general, la persona solicitante tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder del órgano gestor o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En este caso el órgano gestor podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona solicitante se opusiera a ello en cuyo caso deberá aportarlos junto a su solicitud de ayuda.

Además la persona solicitante tiene derecho a no aportar datos o documentos que ya hubieran sido aportados con anterioridad a cualquier Administración. A estos efectos la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos o éstos fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

Artículo 11. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas y la correspondiente documentación irán dirigidas a la persona titular del órgano directivo central con competencia en materia de pesca y acuicultura, y se presentarán:

a) En el caso de personas jurídicas y de las entidades sin personalidad jurídica, en todo caso en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a través de la Sede Electrónica de la Consejería.

b) En el caso de personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarlo en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En el supuesto de que, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, existieran entidades habilitadas para la presentación y tramitación electrónica de estas solicitudes de ayudas, reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019 por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimientos de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía a través de la Sede Electrónica de la Consejería.

En estos casos todas las personas interesadas podrán optar por presentar las solicitudes por si mismas o bien a través de las referidas entidades habilitadas.

3. La relación de entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y sus horarios de asistencia se publicarán en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Pesca.

4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, debiendo dictarse y notificarse la correspondiente resolución de inadmisión.

Artículo 13. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su ponderación, conforme se indica a continuación:

A) Criterios para las personas armadoras/explotadoras:

1.º Criterio básico: se valorará de 0 a 30 puntos, aplicándose posteriormente un porcentaje del 75 %.

Actividad pesquera del buque en la pesquería de pulpo objeto de la ayuda durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud: hasta 30 puntos.

Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta el número de días que haya ejercido la pesca del pulpo durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, que se verificará mediante las notas de venta.

Para la valoración de este criterio básico, al número mayor se le dará la máxima puntuación puntuándose el resto proporcionalmente a la baja.

2.º Criterios adicionales: se valorarán de 0 a 40 puntos, aplicándose posteriormente un porcentaje del 25%.

a) Que la persona armadora/explotadora del buque sea una mujer o, en el caso de agrupación de personas, las mujeres constituyan, al menos, el 50% de la agrupación: 15 puntos.

b) Número de personas tripulantes mujeres en el buque afectado por la paralización temporal: hasta 15 puntos.

c) Número de personas tripulantes con algún grado de discapacidad en el buque afectado por la paralización temporal: hasta 5 puntos.

d) Número de personas tripulantes en el buque afectado por la paralización temporal: hasta 5 puntos.

Para obtener el número de personas tripulantes señalados en los criterios b), c) y d), se tomará, preferentemente, la información contenida en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada y/o cualquier otra documentación que permita acreditar este número.

Para la valoración de estos criterios adicionales al número mayor se le dará la máxima puntuación, puntuándose el resto proporcionalmente a la baja.

B) Criterios para las personas tripulantes: se valorarán de 0 a 40 puntos.

a) Actividad pesquera dirigida a la captura de pulpo ejercida por la persona tripulante en los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud: hasta 20 puntos.

b) Periodo de cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar: hasta 20 puntos.

Para la valoración de estos criterios al número mayor se le dará la máxima puntuación, puntuándose el resto proporcionalmente a la baja.

2. En caso de que se produzca un empate, éste se dirimirá de acuerdo a la mayor puntuación obtenida en alguno de los criterios de valoración, empezando por el primer criterio de valoración recogido en el apartado anterior y continuando, en orden decreciente, conforme a la prelación asimismo establecida en dicho apartado. En caso de persistir el empate se ordenarán alfabéticamente, empezando por la letra que se determine en la Orden de convocatoria.

Artículo 14. Tramitación.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de ayuda regulado en la presente Orden corresponde al Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas del órgano directivo central con competencia en materia de pesca y acuicultura que realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación y comprobación de las condiciones y requisitos exigibles para la obtención de las ayudas por las personas o entidades solicitantes.

Concretamente realizará la revisión de la correcta cumplimentación de las solicitudes presentadas así como de la documentación adjunta a la misma.

Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 10.1 de esta orden o bien los documentos presentados fueran inexactos o incompletos el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días subsanen las deficiencias detectadas o aporten los documentos requeridos, con la advertencia de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la referida ley.

La falta de presentación en plazo de los documentos a los que haga referencia la subsanación, salvo que se trate de documentos que obren en poder de la Administración Pública, respecto de los cuales la persona o entidad interesada haya efectuado su consentimiento expreso al órgano gestor para que pueda recabarlos, producirá:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Los escritos y documentos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación se dirigirán al órgano instructor y se presentarán a través de los medios indicados en el artículo 11 de esta orden.

Por otra parte, el órgano instructor realizará el estudio de las alegaciones presentadas por las personas solicitantes de las ayudas en el trámite de audiencia y llevará a cabo los trámites necesarios para que la Comisión de Valoración pueda emitir la propuesta definitiva de resolución.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas por quienes no reúnan la condición de persona o entidad beneficiaria, al amparo de lo establecido en el artículo 3 de estas bases reguladoras, debiendo dictarse y notificarse la correspondiente resolución de inadmisión.

3. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración que estará compuesta por tres personas funcionarias adscritas a la Dirección General competente en materia de Pesca, actuando una de ellas como Secretario/a, y presidida por la persona titular de la Subdirección General en materia de Pesca. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia de la Comisión de Valoración será sustituida por el miembro de la Comisión de Valoración que tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría podrá ser sustituida por otra persona con la misma cualificación y requisitos que su titular.

La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre, en la composición de la Comisión de Valoración deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres.

Esta Comisión de Valoración se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

En las sesiones que celebre la Comisión de Valoración a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure, por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones el momento en que éstas se producen, así como la interactividad y la intercomunicación entre ellas en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, las audioconferencias y las videoconferencias.

Podrán grabarse las sesiones que celebre la Comisión de Valoración. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

4. La Comisión de Valoración realizará un análisis y valoración de las solicitudes y de la documentación de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13 de estas bases reguladoras. En este trámite podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectúa esta evaluación previa.

5. La Comisión de Valoración emitirá un acta fechada y firmada en la que se concretará el resultado de la evaluación, incluyendo en la misma la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos previstos en las presentes bases reguladoras.

El trámite de evaluación previa dará lugar a que la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Valoración emita la propuesta provisional de resolución. La suma de los importes propuestos para su concesión no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

6. La propuesta provisional de resolución contendrá:

a) La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de personas beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de personas o entidades interesadas que no hayan obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de personas beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de personas beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

c) La relación de personas o entidades solicitantes para los que se propone la denegación de la ayuda y los motivos de dicha propuesta.

7. En la propuesta provisional de resolución se concederá un plazo de diez días para que las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes, así como aquellas para las que se ha propuesto la denegación de la ayuda, puedan alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. La Comisión de Valoración a la vista de las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y de la documentación aportada, emitirá un acta de valoración de las solicitudes y la persona titular de la Presidencia de la Comisión emitirá la propuesta definitiva de resolución de los expedientes, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

9. El Departamento de Gestión de Programas del órgano directivo central con competencia en materia de pesca y acuicultura asumirá las cuestiones referidas a las verificaciones de las operaciones cofinanciadas señaladas en el artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y cuyas actuaciones se concretan en el Plan de Verificación elaborado por la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

10. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía prestará apoyo tanto a los órganos periféricos de la Consejería competente en materia de Pesca como al órgano directivo central con competencia en materia de pesca y acuicultura en la gestión y tramitación de los expedientes de concesión de estas ayudas, debiendo desempeñarse por personas funcionarias cuando las tareas impliquen el ejercicio de potestades públicas o afecten a la salvaguardia de los intereses generales de la Administración Pública.

Artículo 15. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta definitiva emitida por la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Valoración, la resolución que ponga fin al procedimiento será adoptada por la persona titular del órgano directivo central con competencia en materia de pesca y acuicultura, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca, y que tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias.

b) La cuantía de la subvención y la partida presupuestaria del gasto.

c) La indicación tanto de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, como de que las personas beneficiarias formarán parte de la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

d) La forma y secuencia de pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) Las obligaciones que se impongan a las personas o entidades beneficiarias en el Documento en el que se establecen las Condiciones de la Ayuda (DECA).

f) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las personas beneficiarias, en caso de no renunciar a la ayuda aprobada en el plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, se entenderá que aceptan la ayuda. La aceptación implicará ser incluido en una lista de personas beneficiarias, que será publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 119.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

Artículo 16. Notificación y publicación.

1. Los actos administrativos que se dicten durante la tramitación del procedimiento de concesión de la ayuda se notificarán de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas mediante su publicación en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Pesca, en los términos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.

2. En aquellos supuestos en los que se hayan de practicar notificaciones que deban cursarse personalmente, estas se realizarán en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los términos previstos en los artículos 30 y siguientes del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, a las personas interesadas o a las personas que ostentan la representación. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas tendrán derecho a decidir el medio de notificación, elección que se manifestará en la solicitud o en cualquier momento durante la instrucción del procedimiento.

3. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, el órgano competente para la instrucción del procedimiento enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado en su solicitud informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única, en los términos establecidos en el artículo 41.6 de la Ley 39,2015, de 1 de octubre. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Artículo 17. Medidas de publicidad y transparencia sobre las subvenciones concedidas.

1. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, la relación de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas concedidas, en aplicación de la presente Orden, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 123.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, mediante resolución del órgano gestor, poniendo igualmente dicha relación a disposición de los interesados en el Portal de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/pesca-acuicultura/ayudas-pesqueras/paginas/ayudas-fondo-europeo-maritimo-pesquero.html.

2. Asimismo, las subvenciones concedidas también estarán sujetas a la publicación establecida en le Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la normativa que desarrolle aquellas.

Artículo 18. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente de la ayuda el cumplimiento de las condiciones y requisitos regulados en los artículos 4 y 5 de las presentes bases reguladoras.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida por dichos órganos en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el periodo en que la subvención es susceptible de control.

Artículo 19. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la ayuda se llevará a cabo por el 100% del importe de la subvención, previa justificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para ser personas beneficiarias de la misma establecidos en los artículos 4 y 5 de estas bases reguladoras.

2. El órgano gestor, antes de proponerse el pago comprobará que las personas o entidades beneficiarias de las ayudas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda haya indicado en su solicitud, previa acreditación de su titularidad.

Artículo 20. Justificación de la subvención.

Estas ayudas se considerarán justificadas una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de las presentes bases reguladoras. Este cumplimiento se verificará con la documentación aportada por las personas y entidades beneficiarias junto con el formulario de solicitud, así como con la documentación que el órgano directivo central con competencia en materia de pesca y acuicultura solicite, de oficio, a los órganos correspondientes.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.

Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación de la resolución de concesión se llevará a cabo siguiendo las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaría y sostenibilidad financiera.

Artículo 22. Causas de reintegro.

1. Son causas generales de reintegro las recogidas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Es causa específica de reintegro haber sido sancionado con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con el sistema de infracciones y sanciones previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su redacción dada por Ley 33/2014, de 26 de diciembre, durante todo el periodo de la parada temporal y durante un periodo de cinco años después de la fecha de materialización del pago de la ayuda, a tenor de lo establecido en el artículo 10.2 del Reglamento (UE) Núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

3. Además podrá iniciarse el procedimiento de reintegro como consecuencia de actuaciones de control llevadas a cabo por instituciones europeas.

4. El órgano competente para iniciar el procedimiento de reintegro es la persona titular del órgano directivo central con competencia en materia de pesca y acuicultura que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca y que se encargará, además, de su resolución, siendo el Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas de este centro directivo el órgano competente para su instrucción.

5. Se seguirá el procedimiento de reintegro establecido en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 23. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con estas ayudas se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador es la persona titular del órgano directivo central con competencia en materia de pesca y acuicultura, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca y que se encargará, además, de su resolución, siendo el Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas de este centro directivo el órgano competente para su instrucción.

Artículo 24. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería competente en materia de Pesca, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web «http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx».

Disposición adicional única. Modificación de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

La Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, queda redactado como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 1, queda redactado del siguiente modo:

«3. A los efectos de esta orden, las actuaciones para las que se habiliten a las entidades a que se refiere el apartado anterior serán las que se determinen en la respectiva convocatoria del procedimiento de habilitación y serán publicadas en la sede electrónica de la Consejería con competencia en materia de agricultura, ganadería, pesca y desarrollo sostenible.»

Dos. La letra b) del apartado 1 del artículo 2, queda redactado del siguiente modo:

«b) Aquellas otras actuaciones de las personas interesadas en el procedimiento administrativo para las que se contemple la tramitación electrónica cuando éstas decidan actuar a través de entidad habilitada.»

Tres. La letra a) del apartado 1 del artículo 4, queda redactado del siguiente modo:

«a) Que disponga de solvencia económica y financiera, para lo que se deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los perjuicios que pudieran derivarse para la persona solicitante por una actuación incorrecta, cuando el error resulte imputable a la entidad. Dicha póliza deberá mantener su vigencia durante el tiempo en que actúe como entidad habilitada.»

Cuatro. La letra c) del apartado 1 del artículo 4, queda redactado del siguiente modo:

«c) Que cuente con los recursos materiales necesarios y suficientes para el desarrollo de la actividad, en lo que se refiere a instalaciones, ordenadores, oficinas, demás elementos ofimáticos y cuente con una relación actualizada de las direcciones y teléfonos de asistencia de las sedes que tenga la entidad en cada provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía con indicación de los horarios de apertura y atención al público, con la finalidad de apoyar a todas las personas interesadas con dificultades para relacionarse telemáticamente con la Administración.

En caso de que se trate de entidades habilitadas pertenecientes al sector pesquero la relación actualizada de las direcciones y teléfonos de asistencia se ceñirán a las sedes que tenga la entidad en las provincias en cuyo puerto base se encuentren los buques afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, o en cuyo territorio se vaya a ejecutar el proyecto para el que se solicita la ayuda.»

Cinco. Letra e) del apartado 1 del artículo 4, queda redactado del siguiente modo:

«e) Que tenga declarado en sus estatutos como objeto social el asesoramiento a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, o a personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y personas físicas pertenecientes al sector pesquero.»

Seis. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 5, queda redactado del siguiente modo:

«1. Las entidades interesadas deberán dirigir su solicitud de habilitación a la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería con competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca y desarrollo sostenible, y se presentarán a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Sede Electrónica de la Consejería.»

Siete. El apartado 2 del artículo 8, queda redactado del siguiente modo:

«2. Las notificaciones se practicarán conforme a las prescripciones de los artículos 30 y siguientes del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Transcurridos diez días naturales desde la fecha de puesta a disposición de la misma por parte de la Administración, sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada la notificación dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

Ocho. La letra b) del apartado 1 del artículo 9, queda redactado del siguiente modo:

«b) Presentar electrónicamente las solicitudes de todas las personas interesadas, recibidas dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes en la correspondiente convocatoria de ayudas, así como la tramitación electrónica de todas las actuaciones de las personas interesadas en el procedimiento administrativo para las que se le habilite en la respectiva resolución de habilitación, o en su caso, las correspondientes a la convocatoria de ayuda cuando ésta sea más restrictiva.»

Nueve. El párrafo primero del apartado 3 del artículo 9, queda redactado del siguiente modo:

«3. La entidad habilitada se responsabilizará de cualquier incidencia que pudiera derivarse de una participación incorrecta, de los retrasos o incumplimientos en la tramitación de las actuaciones de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, que fuesen imputables a la misma, siempre y cuando:»

Disposición transitoria única. Sede electrónica.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que tenga lugar la creación de la sede electrónica de la Consejería con competencia en materia de Pesca, la prestación del servicio previsto en el apartado 3 del artículo 3 de dicho Reglamento, así como las publicaciones de actos administrativos que el mismo prevé que tengan lugar en las sedes electrónicas, serán realizadas a través del Portal de la Junta de Andalucía en la siguientes dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24718.html

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de octubre de 2021

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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