Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 27/10/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se clarifican las definiciones de determinados colectivos y se publican los municipios andaluces con problemas de despoblación en el año 2021, a los efectos de la aplicación de los tipos reducidos para promover una política social de vivienda del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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De conformidad con la disposición final segunda de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2022, excepto los artículos 41, 43, 49 y 50, relativos a los tipos generales y a los tipos reducidos para promover una política social de vivienda de las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuya entrada en vigor se adelanta al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El adelanto de la entrada en vigor de los preceptos relativos a los tipos reducidos para promover una política social de vivienda se justificaba sobre la base de un doble motivo: por un lado, facilitar la aplicación inmediata de dichos beneficios fiscales a los nuevos colectivos contemplados en la ley (víctimas de terrorismo y personas afectadas, víctimas de violencia doméstica y habitantes de municipios con problemas de despoblación) y, por otro, la ampliación también con carácter inmediato del ámbito subjetivo de los colectivos que ya estaban beneficiados por la normativa anterior, es decir, jóvenes menores de 35 años, miembros de familias numerosas y personas con discapacidad, así como del resto de contribuyentes que no pertenezcan a ninguno de estos colectivos y que adquieran su vivienda habitual, mediante la elevación de los precios máximos de adquisición de la vivienda exigidos por la norma.

Dado que, en relación con los tipos reducidos citados, la disposición final segunda de la ley solo establece la entrada en vigor anticipada de los artículos 43 y 50, en tanto que no cobren vigencia los artículos 3, 5, 6, 7 y 8, que definen a los distintos colectivos beneficiados por dichos tipos reducidos, se pretende con la presente resolución fijar un marco interpretativo y aclaratorio, claro y preciso, que proporcione seguridad jurídica en la aplicación práctica de las normas señaladas durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de los artículos 41, 43, 49 y 50 mencionados y el 31 de diciembre de 2021.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General considera oportuno dictar esta resolución, en aplicación del artículo 12.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con el fin de que los órganos encargados de la aplicación de los tributos en la Junta de Andalucía conozcan los criterios necesarios para la aplicación de estas medidas, garantizando la seguridad jurídica de todos los afectados por la misma, sean contribuyentes, operadores jurídicos u órganos encargados de la aplicación de los tributos.

Conforme al citado artículo 12.3 de la Ley General Tributaria, se faculta para el dictado de criterios interpretativos, entre otros órganos, a los órganos de la Administración Tributaria a los que se refiere el artículo 88.5 de la Ley General Tributaria. Este último precepto dispone que la competencia para contestar las consultas corresponderá a los órganos de la Administración tributaria que tengan atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario, su propuesta o interpretación, competencia que se atribuye a esta Dirección General en el artículo 9.1, párrafos b) y e), del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Definiciones de colectivos beneficiados.

En la aplicación de los artículos 43 y 50 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en tanto no se produzca la entrada en vigor de sus artículos 3, 5, 6, 7 y 8, se interpretará que:

1. La consideración de persona con discapacidad será la establecida en el artículo 3 y en la disposición adicional segunda de dicha ley.

2. El concepto de familia numerosa será el dispuesto en el artículo 5 de dicha ley.

3. La consideración de víctima de violencia doméstica será la dispuesta en el artículo 6  de la referida ley.

4. La consideración de víctima del terrorismo y personas afectadas será la regulada por el artículo 7 de la citada ley.

5. La consideración de municipios con problemas de despoblación será la fijada en el artículo 8 de la mencionada ley.

Segundo. Municipios con problemas de despoblación.

El artículo 8 de la Ley 5/2021, de 20 octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que define el concepto de municipios con problemas de despoblación es del siguiente tenor literal:

«Artículo 8. Consideración de municipios con problemas de despoblación.

1. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de municipios con problemas de despoblación aquellos cuya cifra de población sea de menos de 3.000 habitantes.

2. El concepto de cifra de población a que se refiere el apartado anterior es el fijado en el artículo 10.4.b) de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o norma que la sustituya.»

Por su parte, el concepto de cifra de población de la citada Ley 6/2010, de 11 de junio, es el siguiente:

«b) Población: Cifras de población de cada municipio resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero y con efectos del 31 de diciembre de cada año, y declaradas oficiales mediante real decreto a propuesta del Instituto Nacional de Estadística.»

A este respecto, con efectos para el presente año 2021, el Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020, dispuso que:

«Artículo 1. Declaración de cifras oficiales.

Se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión de los padrones municipales referida al 1 de enero de 2020, con efectos desde el 31 de diciembre de 2020, en cada uno de los municipios españoles.

Artículo 2. Publicación.

El Instituto Nacional de Estadística procederá a la publicación de las cifras de población oficiales de cada uno de los municipios españoles en su web www.ine.es, cuyo resumen provincial y por comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, junto con las poblaciones correspondientes a las capitales de provincia e islas, figuran en el anexo.»

De conformidad con lo expuesto, y en aras de la seguridad jurídica y del deber de información plasmado en el artículo 85 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se publica listado de los municipios con problemas de despoblación a los efectos de la aplicación de los tipos reducidos de los artículos 43 y 50 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, para los hechos imponibles producidos desde la entrada en vigor de dichos artículos hasta el 31 de diciembre de 2021, que serán los que figuran en el anexo de esta resolución, y han sido extraídos de la web del Instituto Nacional de Estadística.

Tercero. Aplicabilidad.

La presente resolución será aplicable desde la entrada en vigor de los artículos 43 y 50 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía hasta el 31 de diciembre del presente año.

Sevilla, 26 de octubre de 2021.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.

ANEXO

Municipios con problemas de despoblación en el año 2021

ALMERÍA

Abla

Abrucena

Albánchez

Alboloduy

Alcolea

Alcóntar

Alcudia de Monteagud

Alhabia

Alicún

Almócita

Alsodux

Armuña de Almanzora

Bacares

Bayárcal

Bayarque

Bédar

Beires

Benitagla

Benizalón

Bentarique

Canjáyar

Castro de Filabres

Chercos

Chirivel

Cóbdar

Enix

Felix

Fines

Fiñana

Fondón

Gallardos, Los

Gérgal

Huécija

Íllar

Instinción

Laroya

Laujar de Andarax

Líjar

Lubrín

Lucainena de las Torres

Lúcar

María

Nacimiento

Ohanes

Olula de Castro

Oria

Padules

Partaloa

Paterna del Río

Purchena

Rágol

Rioja

Santa Cruz de Marchena

Santa Fe de Mondújar

Senés

Serón

Sierro

Somontín

Sorbas

Suflí

Taberno

Tahal

Terque

Tres Villas, Las

Turrillas

Uleila del Campo

Urrácal

Velefique

Vélez-Blanco

Zurgena

CÁDIZ

Algar

Benaocaz

Bosque, El

Gastor, El

Grazalema

San Martín del Tesorillo

Setenil de las Bodegas

Torre Alháquime

Villaluenga del Rosario

Zahara de la Sierra

CÓRDOBA

Alcaracejos

Almedinilla

Añora

Belmez

Blázquez, Los

Cañete de las Torres

Carcabuey

Cardeña

Conquista

Dos Torres

Encinas Reales

Espiel

Fuente Carreteros

Fuente la Lancha

Fuente-Tójar

Granjuela, La

Guadalcázar

Guijarrosa, La

Guijo, El

Luque

Monturque

Obejo

Palenciana

Pedro Abad

Pedroche

San Sebastián de los Ballesteros

Santa Eufemia

Torrecampo

Valenzuela

Valsequillo

Victoria, La

Villaharta

Villanueva del Duque

Villanueva del Rey

Villaralto

Viso, El

Zuheros

GRANADA

Agrón

Alamedilla

Albondón

Albuñán

Albuñuelas

Aldeire

Algarinejo

Alicún de Ortega

Almegíjar

Alpujarra de la Sierra

Alquife

Arenas del Rey

Beas de Granada

Beas de Guadix

Benalúa de las Villas

Benamaurel

Bérchules

Bubión

Busquístar

Cacín

Cádiar

Calahorra, La

Calicasas

Campotéjar

Cáñar

Capileira

Carataunas

Cástaras

Castilléjar

Castril

Chimeneas

Cogollos de Guadix

Cogollos de la Vega

Colomera

Cortes de Baza

Cortes y Graena

Cuevas del Campo

Darro

Dehesas de Guadix

Dehesas Viejas

Deifontes

Diezma

Dílar

Dólar

Domingo Pérez de Granada

Dúdar

Escúzar

Ferreira

Fonelas

Fornes

Freila

Galera

Gobernador

Gor

Gorafe

Guadahortuna

Guájares, Los

Güéjar Sierra

Güevéjar

Huélago

Huéneja

Huétor de Santillán

Ítrabo

Játar

Jayena

Jérez del Marquesado

Jete

Juviles

Lanteira

Lecrín

Lentegí

Lobras

Lugros

Lújar

Malahá, La

Marchal

Molvízar

Montejícar

Montillana

Morelábor

Murtas

Nevada

Nigüelas

Nívar

Orce

Otívar

Pampaneira

Pedro Martínez

Peza, La

Pinar, El

Pinos Genil

Píñar

Polícar

Polopos

Pórtugos

Puebla de Don Fadrique

Purullena

Quéntar

Rubite

Salar

Santa Cruz del Comercio

Soportújar

Sorvilán

Taha, La

Torre-Cardela

Torrenueva Costa

Torvizcón

Trevélez

Turón

Ugíjar

Valderrubio

Valle del Zalabí

Valle, El

Válor

Vélez de Benaudalla

Ventas de Huelma

Villamena

Villanueva de las Torres

Villanueva Mesía

Víznar

Zafarraya

Zagra

Zújar

HUELVA

Alájar

Almendro, El

Almonaster la Real

Arroyomolinos de León

Berrocal

Cabezas Rubias

Cala

Calañas

Campillo, El

Campofrío

Cañaveral de León

Castaño del Robledo

Cerro de Andévalo, El

Chucena

Corteconcepción

Cortelazor

Cumbres de Enmedio

Cumbres de San Bartolomé

Cumbres Mayores

Encinasola

Escacena del Campo

Fuenteheridos

Galaroza

Granada de Río-Tinto, La

Granado, El

Higuera de la Sierra

Hinojales

Jabugo

Linares de la Sierra

Manzanilla

Marines, Los

Nava, La

Paymogo

Puerto Moral

Rosal de la Frontera

San Silvestre de Guzmán

Sanlúcar de Guadiana

Santa Ana la Real

Santa Bárbara de Casa

Santa Olalla del Cala

Valdelarco

Villablanca

Villanueva de las Cruces

Villanueva de los Castillejos

Villarrasa

Zarza-Perrunal, La

Zufre

JAÉN

Albanchez de Mágina

Aldeaquemada

Arquillos

Arroyo del Ojanco

Baños de la Encina

Bedmar y Garcíez

Bélmez de la Moraleda

Benatae

Cabra del Santo Cristo

Cambil

Campillo de Arenas

Canena

Carboneros

Cárcheles

Cazalilla

Chiclana de Segura

Chilluévar

Escañuela

Espelúy

Frailes

Fuerte del Rey

Génave

Guarromán

Higuera de Calatrava

Hinojares

Hornos

Huesa

Ibros

Iruela, La

Iznatoraf

Jabalquinto

Jimena

Lahiguera

Larva

Lupión

Montizón

Noalejo

Orcera

Pegalajar

Puente de Génave

Puerta de Segura, La

Santa Elena

Santiago de Calatrava

Santiago-Pontones

Santo Tomé

Segura de la Sierra

Siles

Sorihuela del Guadalimar

Torreblascopedro

Torres

Torres de Albanchez

Villardompardo

Villarrodrigo

MÁLAGA

Alcaucín

Alfarnate

Alfarnatejo

Algatocín

Almáchar

Almargen

Alozaina

Alpandeire

Árchez

Ardales

Arenas

Atajate

Benadalid

Benalauría

Benamargosa

Benaoján

Benarrabá

Borge, El

Burgo, El

Canillas de Aceituno

Canillas de Albaida

Cañete la Real

Carratraca

Cartajima

Casarabonela

Comares

Cuevas Bajas

Cuevas del Becerro

Cútar

Faraján

Fuente de Piedra

Gaucín

Genalguacil

Guaro

Igualeja

Istán

Iznate

Jimera de Líbar

Jubrique

Júzcar

Macharaviaya

Moclinejo

Monda

Montecorto

Montejaque

Parauta

Pujerra

Riogordo

Salares

Sayalonga

Sedella

Serrato

Tolox

Totalán

Valle de Abdalajís

Villanueva de Tapia

Viñuela

Yunquera

SEVILLA

Aguadulce

Alanís

Algámitas

Almadén de la Plata

Carrión de los Céspedes

Castilleja de Guzmán

Castilleja del Campo

Castillo de las Guardas, El

Coripe

Garrobo, El

Guadalcanal

Lora de Estepa

Madroño, El

Marinaleda

Martín de la Jara

Navas de la Concepción, Las

Palmar de Troya, El

Pedroso, El

Pruna

Puebla de los Infantes, La

Real de la Jara, El

Ronquillo, El

San Nicolás del Puerto

Villanueva de San Juan

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