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De conformidad con la disposición final segunda de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2022, excepto los artículos 41, 43, 49 y 50, relativos a los tipos generales y a los tipos reducidos para promover una política social de vivienda de las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuya entrada en vigor se adelanta al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El adelanto de la entrada en vigor de los preceptos relativos a los tipos reducidos para promover una política social de vivienda se justificaba sobre la base de un doble motivo: por un lado, facilitar la aplicación inmediata de dichos beneficios fiscales a los nuevos colectivos contemplados en la ley (víctimas de terrorismo y personas afectadas, víctimas de violencia doméstica y habitantes de municipios con problemas de despoblación) y, por otro, la ampliación también con carácter inmediato del ámbito subjetivo de los colectivos que ya estaban beneficiados por la normativa anterior, es decir, jóvenes menores de 35 años, miembros de familias numerosas y personas con discapacidad, así como del resto de contribuyentes que no pertenezcan a ninguno de estos colectivos y que adquieran su vivienda habitual, mediante la elevación de los precios máximos de adquisición de la vivienda exigidos por la norma.
Dado que, en relación con los tipos reducidos citados, la disposición final segunda de la ley solo establece la entrada en vigor anticipada de los artículos 43 y 50, en tanto que no cobren vigencia los artículos 3, 5, 6, 7 y 8, que definen a los distintos colectivos beneficiados por dichos tipos reducidos, se pretende con la presente resolución fijar un marco interpretativo y aclaratorio, claro y preciso, que proporcione seguridad jurídica en la aplicación práctica de las normas señaladas durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de los artículos 41, 43, 49 y 50 mencionados y el 31 de diciembre de 2021.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General considera oportuno dictar esta resolución, en aplicación del artículo 12.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con el fin de que los órganos encargados de la aplicación de los tributos en la Junta de Andalucía conozcan los criterios necesarios para la aplicación de estas medidas, garantizando la seguridad jurídica de todos los afectados por la misma, sean contribuyentes, operadores jurídicos u órganos encargados de la aplicación de los tributos.
Conforme al citado artículo 12.3 de la Ley General Tributaria, se faculta para el dictado de criterios interpretativos, entre otros órganos, a los órganos de la Administración Tributaria a los que se refiere el artículo 88.5 de la Ley General Tributaria. Este último precepto dispone que la competencia para contestar las consultas corresponderá a los órganos de la Administración tributaria que tengan atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario, su propuesta o interpretación, competencia que se atribuye a esta Dirección General en el artículo 9.1, párrafos b) y e), del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.
En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Definiciones de colectivos beneficiados.
En la aplicación de los artículos 43 y 50 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en tanto no se produzca la entrada en vigor de sus artículos 3, 5, 6, 7 y 8, se interpretará que:
1. La consideración de persona con discapacidad será la establecida en el artículo 3 y en la disposición adicional segunda de dicha ley.
2. El concepto de familia numerosa será el dispuesto en el artículo 5 de dicha ley.
3. La consideración de víctima de violencia doméstica será la dispuesta en el artículo 6 de la referida ley.
4. La consideración de víctima del terrorismo y personas afectadas será la regulada por el artículo 7 de la citada ley.
5. La consideración de municipios con problemas de despoblación será la fijada en el artículo 8 de la mencionada ley.
Segundo. Municipios con problemas de despoblación.
El artículo 8 de la Ley 5/2021, de 20 octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que define el concepto de municipios con problemas de despoblación es del siguiente tenor literal:
«Artículo 8. Consideración de municipios con problemas de despoblación.
1. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de municipios con problemas de despoblación aquellos cuya cifra de población sea de menos de 3.000 habitantes.
2. El concepto de cifra de población a que se refiere el apartado anterior es el fijado en el artículo 10.4.b) de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o norma que la sustituya.»
Por su parte, el concepto de cifra de población de la citada Ley 6/2010, de 11 de junio, es el siguiente:
«b) Población: Cifras de población de cada municipio resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero y con efectos del 31 de diciembre de cada año, y declaradas oficiales mediante real decreto a propuesta del Instituto Nacional de Estadística.»
A este respecto, con efectos para el presente año 2021, el Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020, dispuso que:
«Artículo 1. Declaración de cifras oficiales.
Se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión de los padrones municipales referida al 1 de enero de 2020, con efectos desde el 31 de diciembre de 2020, en cada uno de los municipios españoles.
Artículo 2. Publicación.
El Instituto Nacional de Estadística procederá a la publicación de las cifras de población oficiales de cada uno de los municipios españoles en su web www.ine.es, cuyo resumen provincial y por comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, junto con las poblaciones correspondientes a las capitales de provincia e islas, figuran en el anexo.»
De conformidad con lo expuesto, y en aras de la seguridad jurídica y del deber de información plasmado en el artículo 85 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se publica listado de los municipios con problemas de despoblación a los efectos de la aplicación de los tipos reducidos de los artículos 43 y 50 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, para los hechos imponibles producidos desde la entrada en vigor de dichos artículos hasta el 31 de diciembre de 2021, que serán los que figuran en el anexo de esta resolución, y han sido extraídos de la web del Instituto Nacional de Estadística.
Tercero. Aplicabilidad.
La presente resolución será aplicable desde la entrada en vigor de los artículos 43 y 50 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía hasta el 31 de diciembre del presente año.
Sevilla, 26 de octubre de 2021.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.
ANEXO
Municipios con problemas de despoblación en el año 2021
ALMERÍA
Abla
Abrucena
Albánchez
Alboloduy
Alcolea
Alcóntar
Alcudia de Monteagud
Alhabia
Alicún
Almócita
Alsodux
Armuña de Almanzora
Bacares
Bayárcal
Bayarque
Bédar
Beires
Benitagla
Benizalón
Bentarique
Canjáyar
Castro de Filabres
Chercos
Chirivel
Cóbdar
Enix
Felix
Fines
Fiñana
Fondón
Gallardos, Los
Gérgal
Huécija
Íllar
Instinción
Laroya
Laujar de Andarax
Líjar
Lubrín
Lucainena de las Torres
Lúcar
María
Nacimiento
Ohanes
Olula de Castro
Oria
Padules
Partaloa
Paterna del Río
Purchena
Rágol
Rioja
Santa Cruz de Marchena
Santa Fe de Mondújar
Senés
Serón
Sierro
Somontín
Sorbas
Suflí
Taberno
Tahal
Terque
Tres Villas, Las
Turrillas
Uleila del Campo
Urrácal
Velefique
Vélez-Blanco
Zurgena
CÁDIZ
Algar
Benaocaz
Bosque, El
Gastor, El
Grazalema
San Martín del Tesorillo
Setenil de las Bodegas
Torre Alháquime
Villaluenga del Rosario
Zahara de la Sierra
CÓRDOBA
Alcaracejos
Almedinilla
Añora
Belmez
Blázquez, Los
Cañete de las Torres
Carcabuey
Cardeña
Conquista
Dos Torres
Encinas Reales
Espiel
Fuente Carreteros
Fuente la Lancha
Fuente-Tójar
Granjuela, La
Guadalcázar
Guijarrosa, La
Guijo, El
Luque
Monturque
Obejo
Palenciana
Pedro Abad
Pedroche
San Sebastián de los Ballesteros
Santa Eufemia
Torrecampo
Valenzuela
Valsequillo
Victoria, La
Villaharta
Villanueva del Duque
Villanueva del Rey
Villaralto
Viso, El
Zuheros
GRANADA
Agrón
Alamedilla
Albondón
Albuñán
Albuñuelas
Aldeire
Algarinejo
Alicún de Ortega
Almegíjar
Alpujarra de la Sierra
Alquife
Arenas del Rey
Beas de Granada
Beas de Guadix
Benalúa de las Villas
Benamaurel
Bérchules
Bubión
Busquístar
Cacín
Cádiar
Calahorra, La
Calicasas
Campotéjar
Cáñar
Capileira
Carataunas
Cástaras
Castilléjar
Castril
Chimeneas
Cogollos de Guadix
Cogollos de la Vega
Colomera
Cortes de Baza
Cortes y Graena
Cuevas del Campo
Darro
Dehesas de Guadix
Dehesas Viejas
Deifontes
Diezma
Dílar
Dólar
Domingo Pérez de Granada
Dúdar
Escúzar
Ferreira
Fonelas
Fornes
Freila
Galera
Gobernador
Gor
Gorafe
Guadahortuna
Guájares, Los
Güéjar Sierra
Güevéjar
Huélago
Huéneja
Huétor de Santillán
Ítrabo
Játar
Jayena
Jérez del Marquesado
Jete
Juviles
Lanteira
Lecrín
Lentegí
Lobras
Lugros
Lújar
Malahá, La
Marchal
Molvízar
Montejícar
Montillana
Morelábor
Murtas
Nevada
Nigüelas
Nívar
Orce
Otívar
Pampaneira
Pedro Martínez
Peza, La
Pinar, El
Pinos Genil
Píñar
Polícar
Polopos
Pórtugos
Puebla de Don Fadrique
Purullena
Quéntar
Rubite
Salar
Santa Cruz del Comercio
Soportújar
Sorvilán
Taha, La
Torre-Cardela
Torrenueva Costa
Torvizcón
Trevélez
Turón
Ugíjar
Valderrubio
Valle del Zalabí
Valle, El
Válor
Vélez de Benaudalla
Ventas de Huelma
Villamena
Villanueva de las Torres
Villanueva Mesía
Víznar
Zafarraya
Zagra
Zújar
HUELVA
Alájar
Almendro, El
Almonaster la Real
Arroyomolinos de León
Berrocal
Cabezas Rubias
Cala
Calañas
Campillo, El
Campofrío
Cañaveral de León
Castaño del Robledo
Cerro de Andévalo, El
Chucena
Corteconcepción
Cortelazor
Cumbres de Enmedio
Cumbres de San Bartolomé
Cumbres Mayores
Encinasola
Escacena del Campo
Fuenteheridos
Galaroza
Granada de Río-Tinto, La
Granado, El
Higuera de la Sierra
Hinojales
Jabugo
Linares de la Sierra
Manzanilla
Marines, Los
Nava, La
Paymogo
Puerto Moral
Rosal de la Frontera
San Silvestre de Guzmán
Sanlúcar de Guadiana
Santa Ana la Real
Santa Bárbara de Casa
Santa Olalla del Cala
Valdelarco
Villablanca
Villanueva de las Cruces
Villanueva de los Castillejos
Villarrasa
Zarza-Perrunal, La
Zufre
JAÉN
Albanchez de Mágina
Aldeaquemada
Arquillos
Arroyo del Ojanco
Baños de la Encina
Bedmar y Garcíez
Bélmez de la Moraleda
Benatae
Cabra del Santo Cristo
Cambil
Campillo de Arenas
Canena
Carboneros
Cárcheles
Cazalilla
Chiclana de Segura
Chilluévar
Escañuela
Espelúy
Frailes
Fuerte del Rey
Génave
Guarromán
Higuera de Calatrava
Hinojares
Hornos
Huesa
Ibros
Iruela, La
Iznatoraf
Jabalquinto
Jimena
Lahiguera
Larva
Lupión
Montizón
Noalejo
Orcera
Pegalajar
Puente de Génave
Puerta de Segura, La
Santa Elena
Santiago de Calatrava
Santiago-Pontones
Santo Tomé
Segura de la Sierra
Siles
Sorihuela del Guadalimar
Torreblascopedro
Torres
Torres de Albanchez
Villardompardo
Villarrodrigo
MÁLAGA
Alcaucín
Alfarnate
Alfarnatejo
Algatocín
Almáchar
Almargen
Alozaina
Alpandeire
Árchez
Ardales
Arenas
Atajate
Benadalid
Benalauría
Benamargosa
Benaoján
Benarrabá
Borge, El
Burgo, El
Canillas de Aceituno
Canillas de Albaida
Cañete la Real
Carratraca
Cartajima
Casarabonela
Comares
Cuevas Bajas
Cuevas del Becerro
Cútar
Faraján
Fuente de Piedra
Gaucín
Genalguacil
Guaro
Igualeja
Istán
Iznate
Jimera de Líbar
Jubrique
Júzcar
Macharaviaya
Moclinejo
Monda
Montecorto
Montejaque
Parauta
Pujerra
Riogordo
Salares
Sayalonga
Sedella
Serrato
Tolox
Totalán
Valle de Abdalajís
Villanueva de Tapia
Viñuela
Yunquera
SEVILLA
Aguadulce
Alanís
Algámitas
Almadén de la Plata
Carrión de los Céspedes
Castilleja de Guzmán
Castilleja del Campo
Castillo de las Guardas, El
Coripe
Garrobo, El
Guadalcanal
Lora de Estepa
Madroño, El
Marinaleda
Martín de la Jara
Navas de la Concepción, Las
Palmar de Troya, El
Pedroso, El
Pruna
Puebla de los Infantes, La
Real de la Jara, El
Ronquillo, El
San Nicolás del Puerto
Villanueva de San Juan
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