Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 27/10/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 13 de octubre de 2021, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se somete a información pública el proyecto de orden por el que se modifica la Orden de 25 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Comunidades Regantes, para la conexión a estaciones de tratamiento de aguas regeneradas, procedentes de depuradoras de aguas residuales o desaladoras de agua de mar y aguas salobres para su utilización en el riego agrícola, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.3).

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Esta orden por la que se modifica la Orden de 25 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Comunidades de Regantes, para la conexión a estaciones de tratamiento de aguas regeneradas, procedentes de depuradoras de aguas residuales o desaladoras de agua de mar y aguas salobres para su utilización en el riego agrícola, incluye las inversiones dirigidas a las Comunidades de Regantes para la instalación de sistemas de filtrado y desinfección de aguas tratadas en estaciones depuradoras de aguas residuales, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.3).

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Entre esas prioridades destaca, por una parte, mejorar la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión forestal sostenible, y por otra, promover la eficiencia de los recursos con el fin de lograr un uso más eficiente del agua y de la energía en la agricultura.

Esta prioridad se desarrolla a través de la medida 4 denominada «Inversiones en activos físicos», en el artículo 17 apartado 1, letra c) del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, «en infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal, incluido el acceso a la superficies agrícolas y forestales, la consolidación y mejora de tierras y el suministro y ahorro de energía y agua».

Las subvenciones reguladas en la presente orden se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (en adelante PDR), aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, modificado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 10 de diciembre de 2020, bajo la Medida 4, «Inversiones en Activos Físicos», submedida 4.3 «Apoyo a las inversiones en infraestructuras relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura».

La modificación de esta orden se realiza con el objetivo de dar un aprovechamiento a las aguas residuales, como la reutilización de las mismas mediante sistemas complementarios de tratamientos a través de la filtración y desinfección de aguas depuradas así como instalaciones de almacenamiento de dichas aguas tratadas, para que sean utilizadas por las Comunidades de Regantes con la finalidad de su utilización en el riego agrícola, permitiendo el cumplimiento de los límites establecidos en el R.D. 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, y que posteriormente quedará afectado por la aplicación del Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua.

Se pretende, por tanto, no solo paliar el déficit y la escasez de agua que existe en muchas cuencas de Andalucía, facilitando la sustitución de recursos convencionales por otros no convencionales a las Comunidades de Regantes de forma que puedan mejorar sus garantías y la competitividad de las explotaciones, sino paralelamente reducir el vertido de aguas residuales al mar, que con el adecuado tratamiento mediante filtración y desinfección, permita disponer del uso de dichas aguas con las suficientes garantías sanitarias, dando cumplimiento a la normativa europea.

De acuerdo con lo anterior, a fin de obtener una mayor eficacia en la consecución de la finalidad y objetivos perseguidos con estas ayudas, se hace necesario modificar los apartados 3 y 5 del cuadro resumen de la orden citada.

Asimismo, teniendo en cuenta la masculinización del sector, se acuerda expresamente que la perspectiva de género y la consideración específica de las personas en situación de desventaja social o riesgo de exclusión, forme parte de la finalidad y contenido de las estrategias de desarrollo, buscándose muy especialmente la incorporación de las mujeres a la actividad económica en las zonas vinculadas al sector agrario en la región.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el art. 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

RESUELVO

Primero. Someter a información pública el proyecto de orden por el que se modifica la Orden de 25 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Comunidades Regantes, para la conexión a estaciones de tratamiento de aguas regeneradas, procedentes de depuradoras de aguas residuales o desaladoras de agua de mar y aguas salobres para su utilización en el riego agrícola, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.3)

Segundo. El texto del proyecto de orden quedará expuesto para su general conocimiento:

a) En formato digital, a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/ 225414.html

b) En formato papel, en la sede de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, con las excepciones previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de orden deberán dirigirse a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y se podrán realizar:

a) Preferentemente en formato digital y abierto en la dirección de correo electrónico:

svregadios.sscc.capder@juntadeandalucia.es

b) En formato papel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de octubre de 2021.- El Director General, Manuel Gómez Galera.

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