Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 27/10/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de abril de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla, dimanante de autos núm. 1182/2017. (PP. 937/2019).

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NIG: 4109142C20170040856.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1182/2017. Negociado: 4T.

Sobre: Obligaciones.

De: Nexodo Digital, S.L.

Procuradora: Sra. Ana María Junguito Carrión.

Contra: Sevillana de Proyectos Comerciales Internacionales, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1182/2017, seguido a instancia de Nexodo Digital, S.L., frente a Sevillana de Proyectos Comerciales Internacionales, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 51/2019

En Sevilla, a veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de los de Sevilla y su partido judicial, los presentes autos del juicio verbal núm. 1182/2017 seguidos a instancia de Nexo Digital, S.L., representada por la Procuradora doña Ana Junquito Carrión y asistida por la Letrada doña Belén Becerra Serrano; contra Sevillana de Proyectos Comerciales Internacionales, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, de acuerdo con los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Ana Junquito Carrión, en nombre y representación de Nexo Digital, S.L., contra Sevillana de Proyectos Comerciales Internacionales, S.L.

Primero. Condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de dos mil seiscientos treinta y ocho (2.638) euros.

Segundo. Asimismo condeno a la demandada a abonar a la actora el interés de vigencia semestral resultante de sumar ocho puntos porcentuales al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate, computado sobre la suma hasta su completo pago sobre la cantidad de 278,50 euros desde el 19 de junio de 2015 y sobre la suma de 2.359,50 euros desde el 15 de julio de 2015.

Tercero. Todo ello se entiende con expresa imposición a la demandada de las costas procesales.

Esta resolución es firme, pues contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando audiencia pública por ante mí, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Sevillana de Proyectos Comerciales Internacionales, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a cinco de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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